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PROYECTO DE TP


Expediente 7226-D-2013
Sumario: LEY 24922 (REGIMEN FEDERAL DE PESCA): INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, ESTABLECIENDO QUE EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO REMITIRA A LAS COMISIONES RESPECTIVAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION COPIA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE DICTE EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 30/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 - Incorpórese como artículo 10 bis de la ley 24.922 - Régimen Federal de Pesca - el siguiente:
Artículo 10 bis - El Consejo Federal Pesquero remitirá a las Comisiones respectivas del Honorable Congreso de la Nación copia de los instrumentos normativos que dicte en el marco de sus funciones, en oportunidad de su dictado y en formato electrónico o digital u otros medios adecuados de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar el sistema de información.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El marco legal específico de la actividad pesquera está dado por la Ley 24.922 "Régimen Federal de Pesca", sancionada en 1998.
La Ley Federal de Pesca crea el Consejo Federal Pesquero, a cuyo cargo se encuentra el dictado de la política pesquera y llevar adelante los postulados de la Ley. Siendo un cuerpo en el que está representadas la Nación y todas las provincias con litoral marítimo, en principio es el ámbito más apto, por naturaleza, para dar basamento a la coherencia en las políticas.
El Consejo es presidido por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca de la Nación, y está conformado por un representante del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación (Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable), un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional y un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo (Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
El Consejo también se encarga de establecer la política de desarrollo y de investigación pesquera, establece las Capturas Máximas Permisibles por especie basadas en el resultado de los estudios del INIDEP, fija las cuotas anuales de captura por buque, especies, áreas de pesca y tipo de flota, aprueba los permisos de pesca comercial y experimental, asesora a la autoridad de aplicación en las negociaciones internacionales, establece los derechos de extracción y regula el sector de pesca artesanal a través del establecimiento de una cuota de reserva para este grupo. Asimismo, en el ámbito del Consejo funciona una Comisión Asesora Honoraria constituida por dos Subcomisiones, una que nuclea a las asociaciones empresarias y otra a las asociaciones de trabajadores del sector.
El Consejo se reúne con frecuencia semanal, generalmente distribuidas en dos jornadas: un día dedicado a reuniones de taller durante el cual se discuten los temas a tratar y se busca alcanzar consensos y otro día para el plenario durante el cual se toman las decisiones y que se lleva adelante con la presencia de taquígrafos. Vemos la importancia que tiene el Consejo Federal Pesquero en la determinación y el desarrollo de la política pesquera nacional.
Dada la intensa actividad del Consejo Federal Pesquero en cumplimiento de sus funciones, es que se requiere de la cooperación entre los distintos sectores del gobierno para acompañar en la definición de la política pesquera nacional.
Por eso, el presente proyecto tiene como objetivo coadyuvar a esa cooperación institucional, proponiendo fomentar la comunicación entre el H. Congreso y el Consejo Federal Pesquero. Así, se dispone que el Consejo remitirá a las Comisiones respectivas del Honorable Congreso de la Nación copia de los instrumentos normativos que dicte en el marco de sus funciones, en oportunidad de su dictado y en formato electrónico o digital u otros medios adecuados de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar el sistema de información.
En este sentido, la incorporación de las nuevas tecnologías para la remisión de información, deviene imprescindible a los efectos de agilizar y simplificar un trámite que no puede ni debe de ninguna manera obstaculizar el normal funcionamiento de los organismos involucrados.
Como fundamento constitucional del presente proyecto, citamos el artículo 75 inciso 32 de la Constitución Nacional, que atribuye al Congreso de la Nación: "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Nación argentina".
Sobre la base de estas facultades han sido creadas las comisiones de investigación parlamentaria, las comisiones asesoras permanentes, las comisiones especiales, las comisiones bicamerales y, en el nivel internacional, las comisiones interparlamentarias.
Las comisiones legislativas, junto con los bloques legislativos, partidos políticos y comisiones de labor parlamentaria de ambas Cámaras, son órganos insustituibles para el funcionamiento del Congreso, y es en este marco donde ejerce las competencias supremas que le asigna la Constitución de legislar y controlar, para mantenerse vigente como la principal institución de nuestro gobierno democrático. (1)
De acuerdo al artículo 87 del Reglamento de esta H. Cámara, corresponde a la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios entender en todo lo concerniente "a la preservación, desarrollo y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables del mar, los ríos y aguas interiores; implementación del sistema portuario y vías navegables; política portuaria y actividad naviera; investigación y explotación de la actividad pesquera en todas sus manifestaciones y promoción de la industria naval; transporte marítimo y fluvial." Y si bien la competencia de la comisión no se agota en los asuntos pesqueros, sin duda el cumplimiento del requisito que este proyecto establece redundará en un trabajo más ágil y empapado de la actividad que desarrolla el Consejo como organismo delineador de la política pesquera del país.
Por su parte, es evidente que el proceso legislativo es un área donde se suele padecerse el aislamiento a la hora de la elaboración de las normas, cuestión que aparece reflejada en las contradicciones y vacíos legales de esos textos," (2) muchas veces por falta de comunicación entre los mismos órganos de gobierno. Esa circunstancia es lo que el presente proyecto intenta zanjar.
En lo que nos atañe como cuerpo legislativo, contar con la información sobre las actividades del Consejo Federal Pesquero redundará en la posibilidad de acompañar, articular y contextualizar mejor las cuestiones que aquel determine en la órbita de su competencia.
Como antecedentes de disposiciones similares contenidas en leyes aprobadas por este H. Congreso podemos mencionar la Ley 26168 Ley de la Cuenca Matanza - Riachuelo en su articulo 8 establece que la ACUMAR debe informar anualmente a este Congreso de la Nación "sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados", y la 25675 Ley General del ambiente, que en su artículo 18 segundo párrafo establece que "El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional".
Las normas mencionadas proponen la remisión de un informe anual. Pero dada la fluida actividad del Consejo Federal Pesquero, en el presente proyecto la comunicación deberá ser concomitante con su dictado efectos de acompañar el dinamismo de la esfera pesquera.
Conforme lo expuesto, resulta razonable que la actividad normativa de este Consejo sea notificada al Congreso nacional, información que será una valiosa herramienta de trabajo para la Comisión respectiva, fundamental a la hora de establecer los nexos que garanticen la comunicación y difusión de los actos de los distintos sectores del Estado, dinamizando positivamente la actividad de los demás poderes, en el ámbito de sus competencias.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0524/2014 02/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -