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PROYECTO DE TP


Expediente 0123-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA NORMALIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, FINALIZANDO LA INTERVENCION DISPUESTA POR EL DECRETO 521/02 Y SUS PRORROGAS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional a normalizar en un plazo razonable el funcionamiento de la Comisión Nacional de Comunicaciones, dando por finalizada su intervención dispuesta por el Decreto 521/2002 y sus prórrogas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es un organismo descentralizado que funciona el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, creada por el Decreto 660 de junio de 1996 (artículo 31), con el objeto de administrar, gestionar, monitorear, controlar, verificar y fiscalizar los servicios de telecomunicaciones y postales, de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas fijadas por el Gobierno Nacional.
Por su parte, la Resolución 2065/99 de la precitada Comisión Nacional (Conf. Dto 1185/90, B.O. 28/06/90 y Artículo 6 del Dto 80/97 B.O. 03/02/97), faculta a la CNC para: EN EL ÁMBITO NACIONAL: 1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir los decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y postal; 2) Administrar el espectro radioeléctrico inclusive el de radiodifusión; 3) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones en el dictado de los Reglamentos Generales para los servicios de telecomunicaciones y para la actividad postal; 4) Homologar equipos y materiales de uso específico en telecomunicaciones; 5) Revisar los contratos de interconexión celebrados entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, 6) Realizar la gestión de órbitas de los satélites, 7) Disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y; 8) Autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: 1) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones en el ejercicio de la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales; 2) Recibir y revisar los acuerdos relativos al enrutamiento del tráfico internacional y; 3) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones en la determinación de las normas para la selección de corresponsales en el exterior para la prestación de servicios internacionales.
El Decreto Nº 731/89 y sus modificatorios, establecieron la política del Gobierno Nacional en materia de privatización y desregulación de las telecomunicaciones. Por ello, para controlar la correcta aplicación de dicha política, la protección de los usuarios y la plena competencia en el mercado, por medio del Decreto Nº 1185/90 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES bajo dependencia directa del Presidente de la República, la que por el Decreto Nº 660 del 27 de junio de 1996 pasó a constituir la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (Véase el artículo 1 Dto. 80/97).
Con fundamento en estrictas razones funcionales y operativas que determinaron la necesidad de reorganizar la CNC, y al sólo efecto de hacerla más eficaz, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 521/2002 por medio del cual dispuso la intervención de la Comisión precitada por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561, todo ello enmarcado en el harto conocido contexto social, político, económico, administrativo y financiero del periodo 2001/2002.
Como se dijo anteriormente, el plazo de intervención sería el de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561, que como es de público conocimiento, se viene prorrogando sucesivamente, lo que merece serios cuestionamientos constitucionales dada la alteración del carácter transitorio y temporal de la norma, cuestionamientos que no nos ocupan en el presente proyecto.
No obstante la salvedad realizada, nos enfocamos en destacar que desde la emisión del Decreto 521/02 la intervención de la CNC se viene prorrogando injustificadamente, siendo más que evidente que las particularidades contextuales en las que el referido decreto se enmarcó no se verifican en la actualidad.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N) continuó dictando Decretos que prorrogaron sucesivamente la intervención de la CNC, acudiendo siempre a las tan recurrentes razones: "... funcionales y operativas, que determinan la necesidad de continuar con la política de intervención de dicho organismo...."
En este sentido, destacamos que por medio del Decreto 1916/2004, publicado en el Boletín Oficial en diciembre de 2004, se aclaró: "...Que el proceso de reorganización iniciado por la Intervención, se encuentra en pleno desarrollo e involucra aspectos fundamentales que hacen a la reformulación de procedimientos de auditoría y control sobre las telecomunicaciones y en materia postal...". Es decir, que a partir del mencionado decreto no sólo se siguieron invocando las recurrentes razones funcionales y operativas que justifican la intervención y sus prórrogas, sino que a partir de la citada norma se hizo constar que el proceso de reorganización comenzado con la intervención dispuesta en el 2002 estaba en pleno desarrollo.
De esta manera, se incorporaron nuevas razones para "motivar" las sucesivas prórrogas en la intervención de la CNC, vigente hasta la actualidad por el Decreto 25/2012.
Por lo hasta aquí expuesto, no se entiende cómo el proceso de reorganización de la Comisión Nacional de Comunicaciones iniciado con la primera intervención decretada en marzo del 2002, continúa "en pleno desarrollo" transcurridos diez años. Tampoco se aclaran las tareas que dan lugar a la intervención ni en qué etapa de la mentada "reorganización" se encuentra la CNC.
Al respecto, destacamos que a partir del dictado del Decreto1916/2004, se aclara que están involucrados en el proceso de reorganización de la CNC "...aspectos fundamentales que hacen a la reformulación de procedimientos de auditoría y control sobre las telecomunicaciones y en materia postal...", pero insistimos en que resulta injustificable que desde 2004 hasta la actualidad se enumeren siempre las mismas tareas sin mayor detalle que dé lugar a una intervención y no al normal funcionamiento de la Comisión.
Sin perjuicio de ello, posteriormente a la sanción del Decreto 521/2002 (B.O. 20/3/2002) se decretaron once nuevas prórrogas mediante los siguientes decretos: Dto. 167/2003 (B.O 06/06/2003), Dto1223/2003 (B.O 16/12/2003), Dto. Nº 811/2004 (B.O. 28/6/2004); Dto. Nº 1916/2004 (B.O. 30/12/2004), Dto. Nº 1759/2005 (B.O. 25/01/2006), Dto. Nº 1983/2006 (B.O. 16/01/2007), Dto. Nº 122/2007 (B.O. 21/12/2007), Dto. Nº 125/2009 (B.O. 25/02/2009), Dto. Nº 1574/2010 (04/11/2010), Dto. 693/2011 (B.O. 08/06/2011), y Dto. 25/2012 (B.O. 11/01/2012); perpetuándose así una situación institucional irregular que no halla ningún sustento en la realidad.
No debe soslayarse el hecho de que el Decreto 660/96 creó a la Comisión Nacional de Comunicaciones como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo en ese mismo acto las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que fusionaron en ese acto. Ello, nos remite al Decreto 1185/90 en tanto de allí surge la esencia y el carácter del ente mencionado "...un organismo que se desempeñe en forma eficiente y cuya especialización e independencia de criterio...", y al artículo 3 del Decreto 80/97: "...Naturaleza jurídica. La Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación....". Destacamos dicha información, puesto que no es un dato menor si se considera que la independencia de criterio de la CNC como así su tan ansiada descentralización constituye "...una garantía tanto para la protección del interés público y de los derechos de los usuarios como para el respeto de los derechos de los prestadores del servicio...".
La determinación de la naturaleza jurídica de la CNC por el Decreto 80/97 pone fin la vinculación institucional y funcional establecida por el artículo 3 del Dto 1185/90.
La intervención administrativa del Poder Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe darse en casos de necesidad de restablecer un servicio gravemente alterado. Ello es así, en tanto la razón que justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de ejercer un control y regulación independiente del concesionario y concedente del servicio, el que sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial.
Los sucesivos decretos están desnaturalizando la esencia misma de la CNC como organismo descentralizado, como también se está desvirtuando el cumplimiento de sus objetivos, sin una debida fundamentación. Asimismo, el Decreto 80/97 (artículo 10) quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, estableciendo pautas como la de formar quórum necesario en el directorio para la adopción de las distintas decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la norma mencionada quiso para la Comisión el que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada, del Poder Ejecutivo Nacional.
No habiendo regulación federal expresa que conceda la facultad al P.E.N. para efectuar intervenciones a entes autárquicos, la doctrina es conteste en sostener que aquella además de ser excepcional para situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencia, con fines específicos y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas desnaturalizarían la función del ente. Es esclarecedora en el particular la opinión de Canosa quien entiende en conjunto con Gordillo que: "quién concede no debe controlar, por lo que resulta totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel que controla la prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública" (Ver Oteiza, Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control efectivo u oportunismo gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en http://rapdigital.com/)
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996