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PROYECTO DE TP


Expediente 5908-D-2014
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (LEY 25564): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 4° Inc r) de la ley N° 25564 que quedara redactado de la siguiente forma: r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima y yerba mate elaborada, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el titulo X de la presente ley. Si las partes no llegaran a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del ministro de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación, quien deberá laudar.
ARTÍCULO 2°.- Se considerará materia prima -MP-a la hoja verde -HV- y a la yerba mate canchada, - YMC- y se considerá yerba mate elaborada, - YME- a la yerba mate salida del molino.
ARTICULO 3°.- El precio de la MP y de la YME deberá ser fijada por el Directorio del INYM en forma unánime en Sesión Especial que se convocará al efecto cada semestre, en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus miembros, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación.
ARTÍCULO 4°.- En caso de no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría especial de 2/3 de los miembros integrantes del Directorio y su posterior homologación por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
ARTICULO 5°.- Una vez acordado por unanimidad el precio de la MP y la YME, será elevado al M.A. G.P. y A de la Nación para su protocolización. En caso de que al acuerdo se haya arribado por la mayoría de 2/3 el mismo deberá ser homologado por el M.A. G.P. y A, quien deberá expedirse, en ambos casos, en un plazo de veinte (20) días corridos, a contarse desde el momento de su recepción. Ante la falta de expedición por parte del Ministerio de Agricultura dentro del plazo estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena vigencia al acuerdo arribado por el INYM.
ARTICULO 6°.- En caso de no arribarse a un acuerdo en la Sesión Especial del Directorio para la fijación del precio de la MP y de la YME se dispondrá el sometimiento del diferendo, al arbitraje prescripto en el Articulo 4° inc. r) de la ley n| 25.564, elevándose al Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentos el Acta de la Sesión Especial, la totalidad de los antecedentes debiendo contener, ineludiblemente la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad.
ARTICULO 7°.- Para la determinación del precio de la materia prima y la yerba mate elaborada, éste último considerado "precio de referencia", se tomará como base sus respectivas, sumatorias de costos. Para ello el Directorio deberá contar, entre otros elementos, con la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad. Los costos de la producción primaria deberán ser determinados teniendo en cuenta la modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de yerba mate.
ARTICULO 8°.- El precio de referencia será tenido como valor base, cuando sea usado como instrumento para la intervención del Estado en la cadena de comercialización, a fin de proteger a los distintos sectores yerbateros de la economía y mantener el equilibrio en las relaciones comerciales.
ARTICULO 9°.- El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada se establecerá para los períodos semestrales de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso que se modifique sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.
ARTICULO 10°.- Establecido el precio de la MP y la YME, sea por acuerdo unánime o la mayoría de los 2/3 del Directorio en sesión especial o por arbitraje del Sr Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, será obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.564, en su Art. 4°, otorga al Directorio del INYM, la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima y mediante su decreto reglamentario -1240/02- establece la necesidad de la unanimidad, para lograr dicho acuerdo. Asimismo ante la imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone se someta el diferendo al arbitraje.
Asimismo, la composición del Directorio busca otorgar representación a todos los actores del sector, cuyos intereses no siempre son compatibles ni coincidentes. Esta situación sumada a la obligación de tener unanimidad para acordar el precio mínimo de la materia prima, determinó que desde que se puso en marcha ese mecanismo, casi nunca se logró la unanimidad y siempre es el Ministro de Agricultura de la Nación el que debe resolver mediante laudo, el precio correspondiente.
El objetivo de la modificación propuesta, a la Ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año al momento de fijar el precio de la materia prima, en cumplimiento de lo prescripto en dicha norma y que según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su creación, debido a la exigencia de unanimidad en el acuerdo, para establecer semestralmente dicho precio debiendo por ello, recurrir a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que laude, mecanismo que debiera ser de uso excepcional pero la realidad nos muestra que no es así. Por ello se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma, que permitan optimizar su aplicación y en consecuencia alcanzar los objetivos previstos al momento de su sanción.
Por ello, proponemos mantener en primera instancia la unanimidad como necesaria para acordar la fijación del precio, que de obtenerse se elevara para su protocolización al Ministerio. Dado el caso de no lograrse la unanimidad exigida por la norma se tornaría suficiente la mayoría de los 2/3 de los miembros del Directorio -lo que consideramos es una mayoría amplia y
suficiente-, a efectos de permitir su elevación al Ministerio de Agricultura de LA Nación para su ratificación o rectificación. De no lograrse la unanimidad o la ratificación de la decisión adoptada por los 2/3 de los miembros del Directorio del INYM, se someterá la decisión al arbitraje estipulado en la ley.
Asimismo, y se incorpora como objeto de fijación de precio por parte del INYM, a la yerba mate elaborada, la cual es definida en el Art.... como la yerba salida del molino, la cual a su vez será considerada como precio de referencia. Es decir que se fijaría el precio no solo de la materia prima sino también un precio de referencia de la yerba mate elaborada. Para ello se incorpora a la base de cálculo la sumatoria de los costos en cada uno de los eslabones. Esta modificación responde a la necesidad de lograr que dicho precio refleje el valor real del costo de producción e industrialización del producto, y con ello un precio justo que permita la sustentabilidad de todo el sector yerbatero, especialmente la de los trabajadores rurales y los pequeños productores yerbateros, quienes siempre resultan los más afectados.
Es importante destacar que este producto es sostenido por diecisiete mil colonos y más de doce mil tareferos, que dependen en muchos casos de este cultivo.
Por ello, este proyecto pretende dar respuesta a las demandas de un sector, mediante la puesta en marcha de un sistema que dirigido a cumplir, incluir y contener las necesidades de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, siendo su objetivo primordial, el mejoramiento de la calidad de vida de los colonos y sus familias, de manera que les posibilite satisfacer de manera integral y más eficientemente sus requerimientos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación, etc.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
07/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/11/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría c/disidencias y dos dictámenes de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Orden del Dia 0924/2014 19/12/2014
Senado Orden del Dia 1396/2016 CON MODIFICACIONES 30/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado POSTERGACION DE TRATAMIENTO 11/03/2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 16/11/2016