PROYECTO DE TP


Expediente 6740-D-2008
Sumario: FACTURAS DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PRIVADOS DOMICILIARIOS PAGOS, INCLUSION DE UNA CONSTANCIA EN LA FACTURACION ENVIADA A LOS USUARIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE DEUDAS PENDIENTES.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Las constancias o facturas que las empresas prestadoras de servicios privados domiciliarios pagos envíen a sus clientes y/o usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán indicar expresamente si existen deudas pendientes de pago.
ARTICULO 2: En caso que existan deudas pendientes, las constancias o facturas deberán describir y discriminar los conceptos, períodos, montos, intereses aplicables en caso de corresponder, y cualquier otra información complementaria que la empresa emisora estime pertinente.
ARTICULO 3: En caso que no existan deudas pendientes, en las constancias o facturas enviadas, se deberá incluir la leyenda "no existen deudas pendientes", en forma clara y expresa, y con caracteres destacados.
Tal manifestación importará, que una vez abonada, dicha constancia o factura implicará por si misma que el servicio se encuentra libre de toda deuda, sirviendo el instrumento, en consecuencia, como suficiente comprobante que acredita los pagos efectuados por el usuario y/o cliente, y que el mismo no registra deuda.
Ante la falta de esta leyenda se entenderá que el usuario y/o cliente no mantiene deudas de ningún tipo con la prestataria del servicio.
ARTICULO 4: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad del presente proyecto de ley radica en facilitarle al cliente y/o usuario de servicios privados domiciliarios pagos, (entiéndase por tales, a empresas de telefonía celular, empresas de medicina prepaga, empresas de televisión por cable, empresas de internet, etc.) el ordenamiento de las constancia y/o facturas que respalda el pago de los mismos y el reconocimiento de la existencia de eventuales deudas que pudieran existir.
Es de notorio conocimiento que el usuario o cliente habitual de estos servicios guarda afanosamente y archiva por todo el tiempo que implica la prescripción, enormes cantidades de papeles, ante el temor de futuros e injustificados reclamos por parte de las empresas prestadoras del servicio, para poder contar eventualmente legado el caso, con comprobantes que avalen el cumplimiento en fecha y forma de las obligaciones contraídas. Sin embargo, el archivo de grandes cantidades de papeles solo dificulta la respuesta al reclamo que puedan efectuar dichas empresas a sus clientes.
Con este proyecto se pretende reducir esa tarea de archivo que los usuarios realizan diariamente, obligando a las empresas a responsabilizarse por su sistema contable y de administración, eliminando la carga de los consumidores anteriormente descripta.
Asimismo, la idea de este proyecto, es equiparar la obligación establecida por el art. 30 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor para las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios, a las empresas prestadoras de servicios privados pagos.
Para ello, las empresas deberán al momento de elaborar sus facturas, incluir en el contenido de la misma, el detalle de si existe deuda impaga por períodos anteriores al facturado. En caso de que no existan deudas, deberán incluir la leyenda "no existen deudas pendientes".
Además, se estipula claramente en la ley que con tal manifestación, una vez que sea abonada la factura respectiva, el instrumento se convierte automáticamente en un certificado de libre deuda, sirviendo de plena prueba de los pagos efectuados por los períodos anteriores por el cliente. Es decir, que se le otorga a dicha leyenda, fuerza legal suficiente para liberar al usuario o cliente de eventuales reclamos, constituyéndose -la factura previamente abonada - en un instrumento de pago que implica la cancelación total de posibles deudas anteriores.
Es dable señalar también que el cliente se verá beneficiado, ya que no resultará necesario que ellos se apersonen en las oficinas respectivas para reclamar la expedición de la conocida constancia de "libre deuda", pudiendo ahorrar tiempo y esfuerzo que en muchas oportunidades resulta más que tedioso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
03/11/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2196/2009 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 25/11/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -