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PROYECTO DE TP


Expediente 0115-D-2011
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE DEBITO Y CREDITO BANCARIAS, REALIZADAS CON CHEQUES CANCELATORIOS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la ley 25.413, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º.- Estarán exentos del gravamen:
a) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
c) Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, por operaciones realizadas con cheque cancelatorio.
A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aún cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto deviene por la ausencia en la normativa reglamentaria del Cheque Cancelatorio (CHC), de un beneficio que motivaría la masiva utilización de esa modalidad de pago, su gratuidad.
En el proyecto de mi autoría (expte. nro. 7238/10) presentado en el año 2010, ya planteaba que la instrumentación de esta herramienta debía ser sin costo alguno, incluyendo la exención impositiva.
La gratuidad de realizar operaciones con CHC, no debe residir sólo en que los bancos no puedan cobrar un costo adicional por su utilización (como así lo indica el Comunicado Nro. 49.770 del Banco Central) sino es que toda la operación que se realice con CHC no genere un costo adicional a las partes que la utilizan.
Si bien se publicitó y difundió que no se cobraría Impuesto a los Créditos y Débitos por los Cheques Cancelatorio, la Comunicación del BCRA "A" 5.130, no definió de manera expresa la incidencia de dicho tributo al momento de efectuar el depósito del CHC en la cuenta del beneficiario.
Debido a la falta de precisión, lo que corresponde es remitirse a la Ley Nro. 25.413 y su reglamentación, donde se establece que quedan alcanzados por el Impuesto los créditos y débitos, cualquiera sea su naturaleza, efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
De esta manera, y ante la falta de precisión, llegado el momento se encuentran alcanzados por el Impuesto al Cheque los depósitos en cuenta provenientes de Cheques Cancelatorios o sea el 1,2% (0,6% mas 0,6%) sobre cada operación.
Un ejemplo en relación con lo mencionado se puede observar en el caso de una operación inmobiliaria en la que el comprador del bien, por utilizar esa herramienta, ve incrementado el importe final de adquisición al adicionarse el impuesto.
Recordemos que la promoción de esta herramienta, creada a fines del año 2000, se instrumentó con el fin de brindar seguridad y bancarizar operaciones que se realizan en dinero en efectivo, generando así una disminución en la utilización de dicha modalidad de pago en el sistema financiero.
El proceso de expansión de la utilización del cheque cancelatorio debe conllevar la captación de los usuarios mediante la inexistencia de costos e impuestos.
Sabemos que todo proceso lleva un tiempo, para su implementación y para la adopción por parte de usuarios y consumidores, pero ello no debe impedir de avanzar en promover a través de todos los instrumentos posibles una herramienta eficaz como el CHC no sólo para una bancarización plena sino para hacer frente a hechos atroces como las salideras bancarias.
Es por ello, señor Presidente que debemos avanzar en la implementación del Cheque Cancelatorio, no sólo a través de la publicidad y capacitación en su uso sino en la promoción de una herramienta totalmente gratuita, por que además de lo hasta aquí expuesto, el cheque cancelatorio provee seguridad y transparencia a todas las operaciones que a través del sistema financiero se lleven adelante.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS