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PROYECTO DE TP


Expediente 0114-D-2011
Sumario: CREACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA SOBRE LOS MOTIVOS DE LA CLAUSURA DE LA FINCA AHO, PROPIEDAD DEL DIPUTADO NACIONAL DOCTOR ALFREDO HORACIO OLMEDO, EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial Investigadora sobre los motivos de la clausura de la finca AHO, propiedad del Diputado Nacional Don Horacio Olmedo;
a) La comisión tendrá por objeto investigar los motivos de la clausura de la finca AHO, propiedad del Diputado Nacional Alfredo Horacio OLMEDO, ocurrida el día 12 de febrero de 2010, donde la AFIP detectó cerca de 400 trabajadores en "condiciones infrahumanas" y trabajo infantil;
b) La Comisión quedará facultada para citar a los testigos para tomar declaración informativa e incorporar pruebas con el debido resguardo al derecho de defensa;
c) El informe final deberá ser elevado por escrito con las conclusiones a las que se arribe en el plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de la Comisión ante la Honorable Cámara;
d) La Comisión estará integrada por un representante de cada bloque político que compone la Cámara;
2° Suspender preventivamente en el cargo al diputado Alfredo Horacio Olmedo hasta el tratamiento del informe de la Comisión Especial ante la Honorable Cámara, sin goce de dieta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 12 de febrero de 2011 la finca AHO (Alfredo Horacio Olmedo S.A.) fue clausurada por el gobierno de La Rioja, como consecuencia del operativo realizado por la AFIP el 10 de febrero pasado, donde se detectó que más de 360 trabajadores estaban viviendo en condiciones infrahumanas.
Esta situación no solo fue cubierta por la prensa gráfica, sino que a través de filmaciones se puede ver como estaban viviendo los trabajadores contratados por la empresa AHO S.A., en carpas de nylon y durmiendo sobre cartones o tablas de madera, sin las condiciones mínimas de higiene, ya que por ejemplo, 33 peones y 3 niños compartían un inodoro; así como también se detectó trabajo infantil.
Sin analizar y prejuzgar la posible comisión del delito de trata de personas, o en su caso de reducción a servidumbre por parte del Diputado Nacional Alfredo Olmedo -en proceso de investigación judicial-, si podemos esbozar nuestro sentir, entendiendo que el Diputado Olmedo ha incurrido en una falta grave que afecta a la honorabilidad de este Congreso Nacional.
Tal gravedad reviste esta situación que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ha solicitado al Juez Federal Herrera Piedrabuena, quien investiga los hechos, ser tenida como parte querellante en la causa que se sigue contra el Diputado Olmedo.
Cuando el Legislador Nacional asumió su cargo, juró obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, pero resulta, que en sus campos en La Rioja, mantenía a trabajadores en condiciones indignas e insalubres, vulnerando las garantías fundamentales de nuestra Carta Magna y todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, (como ser derecho a trabajar en condiciones dignas y todas las demás normas que protegen a los trabajadores, a la salud, prohibición del trabajo infantil) para su propio provecho.
Ahora debemos analizar, como debería actuar esta Honorable Cámara ante tales acusaciones hacia el Sr. Legislador y tenemos que considerar que si bien como esbozó Miguel Romero en su obra El Parlamento: "La Constitución argentina es explícita a este respecto como ninguna otra. Autoriza a las Cámaras para remover y excluir: en el primer caso por inhabilidad física o moral y en el segundo, sin limitación alguna", debemos tener en cuenta lo planteado por Linares Quintana con respecto a la aplicación de estas sanciones: "Ha de entenderse que la exclusión únicamente corresponde en los casos extremos en que real, efectiva y verdaderamente, la conducta de un miembro haya comprometido gravemente el prestigio y el decoro del cuerpo, y luego de acreditarse debidamente los hechos y de respetarse ampliamente el derecho de defensa del legislador acusado."
Es por lo plasmado en el párrafo anterior que consideramos que el procedimiento de creación de una comisión que investigue los hechos en cuestión y concluya si estos son o no suficientes para excluir al Legislador Olmedo del seno de la Cámara, garantiza el derecho de defensa del legislador y permite llegar a una conclusión más acabada del conflicto existente.
Cabe aclarar, que mientras dure el procedimiento, creemos que el Diputado Olmedo debe ser suspendido en el ejercicio de sus funciones, por la gravedad que revisten las acusaciones y por la magnitud de las mismas ya que existe una investigación por parte de la Justicia Penal por el delito de reducción a la servidumbre y trata de personas.
Como antecedente del ejercicio de esta atribución de la Cámara, podemos mencionar a la exclusión por indignidad del Diputado Luque el 10 de abril de 1991, a raíz de las declaraciones vertidas en el diario Clarín donde justificaba la tortura de un imputado en la causa por el homicidio de María Soledad Morales que involucraba a su hijo y que tenía el suficiente poder como para hacer desaparecer el cuerpo de María Soledad si el lo deseaba.
Esta investigación que proponemos no es un juicio ni una condena penal, solo es, ni más ni menos, el ejercicio de una de las atribuciones que tiene esta Cámara cuando considera que uno de sus miembros ha deshonrado a este cuerpo por sus acciones indignas, los deberes que juró cumplir.
Es nuestro deber como legisladores, no quedarnos en silencio ante estas acusaciones que si resultan ciertas significarían no solo la afectación de la honorabilidad de la Cámara, sino que estos hechos resultarían graves violaciones a los Derechos Humanos, y lo más aberrante, es que estaríamos legitimando, con nuestra inacción, la existencia de trabajo esclavo en Argentina sin tener en cuenta que en 1953 se abolió la esclavitud para siempre en todo el territorio nacional, traicionando así a todo el pueblo argentino cuando en nuestra asunción juramos obrar de acuerdo a lo que manda nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION DEL TRABAJO