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PROYECTO DE TP


Expediente 0111-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LAS LEYES SANCIONADAS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Preocupación por la falta de reglamentación de diversas leyes que han sido sancionadas por este H. Congreso de la Nación Argentina.
Ante estos hechos se solicita al Poder Ejecutivo, proceda a la brevedad a reglamentar todas aquellas leyes que, encontrándose promulgadas, aún no tienen vigencia efectiva, en todo o en parte, debido a su falta de reglamentación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme nuestros lineamientos constitucionales, y a la forma republicana de gobierno que ha sido adoptada, el Poder Legislativo es el órgano encargado de sancionar las leyes de la Nación -Art. 77 y Sgtes C.N.-.
Ahora bien, para que las leyes tengan imperio necesitan de su promulgación y aplicación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Así lo establece nuestra Constitución Nacional en su art. 99 "Atribuciones del Poder Ejecutivo. (...) Inc. 2 Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias."
Esta atribución es, según manda constitucional, exclusiva del PE, no pudiendo esta facultad ser ejercida por otro poder del estado. Asimismo la facultad de reglamentar las leyes, es también una obligación del PE. En efecto, la ley necesita a fin de ser operativa, la debida reglamentación del PE para poder entrar en vigencia con la eficacia necesaria para tener imperio. No reglamentar la ley implicaría volverla una mera ilusión, una expresión de deseo del legislador, que no se ha materializado debido a la inacción de otro poder del estado.
La gravedad de la falta de reglamentación de leyes, puede terminar afectando el principio de división de poderes al crear un des-balance en favor del Poder Ejecutivo, quién se atribuiría la potestad de no aplicar las leyes que sanciona el congreso de la nación, o en su caso, aplicar solamente las de su mera conveniencia.
Afectar el principio de división de poderes en una problemática no menor, así lo expresa el Dr. Joaquín V. González (Manual de la Constitución Argentina, pág. 310, 26ª ed., Ángel Estrada y Cía., Buenos Aires, 1971), la división de poderes es la forma de distribución de los poderes del estado "más propia para el cumplimiento de los fines de todo gobierno", siendo "la mejor manera de defender y garantir" los derechos y libertades de los hombres "contra las tentativas de tiranía". Sin la reglamentación de leyes, esta tentativa se vuelve real, ya que el Congreso queda indefenso, sus leyes son burladas, convertidas en meras expresiones de deseo y no en políticas públicas, debido al inactuar del Poder Ejecutivo.
Así el caso por ejemplo del reciente anuncio de reglamentación de la Ley de Protección de Bosques Nativos que fue promulgada de hecho el 19 de diciembre de 2007, y que ha sido recientemente reglamentada -a más de dos años de su sanción-, como consecuencia de la repercusión mediática que tuvo el trágico hecho ocurrido en la ciudad de Tartagal, Pcia. de Salta, el pasado lunes 09 de febrero del corriente año.
Este es un claro ejemplo de una norma que, habiendo sido sancionada por el Congreso Nacional y promulgada hace más de dos años, no tenía imperio como consecuencia de la omisión del PE en su reglamentación.
Esta clase de hechos son las que dejan a la vista el quiebre institucional que se produce, de forma silenciosa, cuando uno de los poderes del estado -en este caso el Poder Ejecutivo-, avanza sobre las atribuciones de otro de los poderes que, en estos casos, quedan impotentes ante su embestida .
Por estas razones, y atento la gran cantidad de leyes que aún se encuentran pendientes de reglamentación como es el caso de la Ley de Obesidad; Ley de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental; Ley Federal de Pesca; Ley de lucha contra el alcoholismo entre otras, es que presentamos este proyecto de declaración, solicitando al Poder Ejecutivo reglamente todas las leyes que han sido y son aprobadas por este Congreso Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)