PROYECTO DE TP


Expediente 3364-D-2008
Sumario: LEY 24467, PYMES, MODIFICADA POR LEY 25300: MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE LIMITE OPERATIVO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° Modificase el art. 34 de la ley 24.467 modificado por la ley 25.300, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 34. - Límite operativo. Las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del Fondo de Riesgo de cada S.G.R.
Tampoco podrán las S.G.R. asignar a obligaciones con el mismo acreedor, más del veinticinco por ciento (25%) del valor total del Fondo de Riesgo.
En la condición de acreedor deberá incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas físicas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.
Quedan excluidos del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por Bancos Públicos y las garantías otorgadas a Organismos Públicos centralizados o descentralizados dependientes del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.
La Autoridad de Aplicación podrá excepcionalmente y por decisión fundada autorizar mayores límites operativos cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:
a) Respecto del 25% aplicable a los acreedores: cuando los mismos resulten Organismos Públicos Estatales, centralizados y descentralizados nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales y financieras, entidades financieras reguladas por el BCRA y/o Agencias Internacionales de Crédito.
En estos casos deberá acreditarse que las condiciones de financiamiento, en el costo y/o en el plazo, representan un beneficio real para las MIPyMEs.
b) Respecto el 5% aplicable al Socio Partícipe: Cuando la Sociedad de Garantía Recíproca tenga garantías vigentes como mínimo al 30% de sus socios partícipes, podrá autorizarse una garantía de hasta un 15% del valor total del fondo de riesgo de cada Sociedad de Garantía Recíproca siempre que dicho monto no supere las ventas del último semestre calendario del solicitante."
Articulo 2° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevamos a consideración de la Excma. Cámara un proyecto de ley que modifica el art. 34 de la ley 24.467 modificado por la ley 25.300.
El mismo tiene como objeto, en primer lugar, modificar las condiciones dispuestas por la norma vigente con el propósito de que los Bancos Públicos no se vean restringidos por el límite operativo del 25% del Fondo de Riesgo para otorgar créditos a los Socios Partícipes de las Sociedades de Garantías Recíprocas.
Es prioridad para este gobierno promover el desarrollo productivo y elaborar instrumentos que puedan mejorar el acceso al crédito de las MIPyMEs . En especial, es un objetivo central contribuir en el financiamiento de nuevos proyectos de inversión que mejoren las condiciones productivas y de competitividad en las distintas regiones del país.
Es la banca pública quien posee en la actualidad una oferta créditos blandos, a largo plazo y con condiciones accesibles para los proyectos de empresas que hoy son nuevamente sujetos de crédito y que no siempre encuentran en los bancos privados las condiciones que necesitan para dar sustento al crecimiento.
Por otra parte las Sociedades de Garantía Recíproca son un instrumento valioso para que las MIPyME obtengan las garantías necesarias para acceder al crédito y a su vez estas sociedad están en condiciones de motorizar el crecimiento.
A su vez es el Estado a través de políticas publicas que perduren en el mediano plazo quien debe garantizar las condiciones para que los actores económicos puedan desarrollarse en el mercado interno y posicionarse para la búsqueda de nuevos mercados.
Como consecuencia de ello es primordial flexibilizar también los límites operativos que la ley establece para otorgar garantías cuando el acreedor es la banca pública.
También se propone que, el mismo criterio se utilice cuando se requiera garantías para que se otorguen cuando el acreedor sea Organismos Públicos Estatales que no ejerzan actividades comerciales, industriales y financieras.
Por otra parte y a criterio de la autoridad de aplicación, se propone que también se pueda autorizar la emisión por montos superiores al límite operativo cuando los acreedores sean Entidades Financiera reguladas por el BCRA o Agencias Internacionales de Crédito y se acredite que las condiciones de financiamiento sean beneficiosas para las MIPyMEs.
Además con el propósito de ampliar el monto de los créditos se propone, con relación al límite operativo del 5% del total del fondo de riesgo autorizado para otorgar créditos por deudor, que en tanto esté garantizada la diversificación de garantías en un 30% de los socios partícipes se pueda autorizar hasta un límite más alto pero no superior al total de las ventas del último semestre calendario.
Creemos que ésta es una herramienta necesaria, en las condiciones actuales, para promover el acceso al crédito a sectores productivos a través de la banca pública, por ello solicitamos su urgente tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIAS REGIONALES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
04/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
08/09/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
08/09/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0836/2008 15/09/2008
Senado Orden del Dia 1402/2008 10/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA TERESA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCONATO (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ (A SUS ANTECEDENTES) 03/09/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado POSTERGACION DE TRATAMIENTO 17/12/2008
Senado CONSIDERACION Y SANCION 15/04/2009 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LOS SENADORES BASUALDO Y LATORRE Y DEL BLOQUE SANTA FE FEDERAL 15/04/2009