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PROYECTO DE TP


Expediente 7317-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES: REGIMEN.
Fecha: 06/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES.
Artículo 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer las pautas mínimas rectoras que deben guiar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, y sobre los cuales se hubiere adoptado una medida de protección excepcional de derechos, en los términos de la Ley 26.061.
Artículo 2°: MARCO NORMATIVO. La presente ley se adecua a los principios que emanan de la Ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-, de la Ley 26.061 -Ley de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-, de las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Asamblea de las Naciones Unidas 64/142); y a las conclusiones del Relevamiento Nacional y Propuestas para la Promoción y el Fortalecimiento del Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria.
Artículo 3°: PAUTAS RECTORAS. Los órganos administrativos y judiciales de protección de derechos, en relación a los niños, niñas y adolescentes que estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar y sobre los cuales se hubiere adoptado una medida de protección excepcional de derechos, deben:
1) Adoptar la mejor opción de cuidado para cada niño, niña y adolescente de manera personalizada, respetando su singularidad conforme la evaluación de los equipos técnicos intervinientes.
2) Respetar la identidad, creencia, religión, nacionalidad o pertenencia étnica, religiosa o lingüística del niño, niña o adolescente.
3) Evitar el alejamiento del niño, niña y adolescente de su centro de vida a los fines de garantizar el contacto con la familia de origen, nuclear o extensa, si existiera, y otros adultos significativos en la vida del niño.
4) Garantizar el derecho a la salud mediante la asistencia adecuada, integral y regular.
5) Garantizar el acceso, acompañamiento y permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo en todos sus niveles.
6) Prohibir y sancionar de acuerdo a la ley, la realización de prácticas que, de algún modo, lesionen o menoscaben la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
7) Prohibir, sancionar y denunciar el trabajo infantil.
8) Evitar cambios frecuentes de contextos institucionales, como el escolar o de alojamiento, a fin de lograr una adecuada integración con la comunidad.
9) Procurar que los niños, niñas y adolescentes cuyos hermanos se encuentren sin cuidados parentales puedan convivir bajo la misma modalidad y lugar de cuidado.
10) Propiciar, en el tiempo más rápido posible, el restablecimiento de los vínculos familiares cuando la desvinculación del niño, niña o adolescente de su familia de origen sea consecuencia de violencia familiar y/o abuso, priorizando la adopción de medidas de exclusión y restricción del agresor.
11) Garantizar el derecho a ser oído y a ser parte en todo el proceso que involucre a la medida excepcional, escuchando su opinión en función de su autonomía progresiva y garantizando su participación en las decisiones atinentes a su vida.
12) Garantizar el acompañamiento profesional durante el proceso de ingreso, permanencia y egreso de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a los lazos con las familias de origen y/o con las futuras familias adoptantes cuando las hubiera.
13) Promover programas que fomenten la independencia, autonomía personal, capacitación laboral y participación en la comunidad de los niños, niñas y adolescentes.
14) Garantizar que el cese de las medidas excepcionales, por cumplimiento de la mayoría de edad, se produzca cuando el adolescente haya construido un proyecto de vida que le permita una autonomía efectiva.
15) Los órganos administrativos de protección de derechos deben mantener informada permanentemente a la familia sobre la situación de sus hijos, en particular, sobre cualquier decisión o cambio al respecto.
16) Las modalidades de cuidado deberán contar con los correspondientes recursos económicos acordes a la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
17) Promover la unificación de criterios en relación a los estándares mínimos que deben observar las distintas modalidades de cuidado.
18) Garantizar que desde el primer momento de la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen se empiece a trabajar en la superación de las causas que lo motivaron.
19) Las intervenciones de los equipos técnicos de las distintas modalidades de cuidado y de los órganos administrativos de protección de derechos deben basarse en la evaluación integral de las necesidades familiares, no solo en las causas que provocaron la medida de protección excepcional.
Artículo 4°: MODALIDAD DE CUIDADO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS. Las instituciones públicas o privadas que alojan niños, niñas o adolescentes, que estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar y sobre los cuales se hubiere adoptado una medida de protección excepcional de derechos, deben:
1) Brindar un trato y proyecto personalizado para los niños, niñas y adolescentes abordando las necesidades de cada etapa evolutiva, teniendo en cuenta su crecimiento y desarrollo, y observando las necesidades que los mismos manifiesten, su historia familiar, habilidades, competencias, potencialidades, intereses, los lazos afectivos con sus pares y su relación con los adultos.
2) Asegurar que cada niño, niña y adolescente cuente con la documentación que acredite su identidad, condiciones de salud y otros datos relevantes.
3) Garantizar el libre ejercicio de las creencias religiosas del niño, niña y adolescente, no pudiendo imponer la propia.
4) Garantizar la asistencia y que la misma se efectúe por fuera del ámbito de alojamiento y cuidado.
5) Efectuar un seguimiento de los tratamientos en salud indicados para los niños niñas o adolescentes que vivan o se encuentran afectados por HIV, adicciones, desórdenes alimentarios, o que tengan otras necesidades especiales.
6) Evitar todo acto discriminatorio o tratamiento desigual entre los niños, niñas y adolescentes a su cuidado.
7) Cumplir con la prohibición de promover el trabajo infantil.
8) Garantizar la asistencia escolar y que la misma se efectúe por fuera del ámbito de alojamiento institucional.
9) Garantizar el ejercicio de sus derechos cívicos, como por ejemplo, el derecho al voto.
10) Establecer un número reducido y razonable de niños, niñas y adolescentes de modo de garantizar sus derechos.
11) Garantizar los derechos del niño, niña y adolescente relativos al juego y al esparcimiento, planificar las actividades propias de la vida cotidiana, como el alimento, descanso y aseo, entre otras, en función de sus necesidades y particularidades; y respetar el vínculo con sus pares.
12) Procurar, recolectar y preservar la información y materiales sensibles y significativos de la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que sean relevantes, los cuales son de su propiedad y deben estar a su disposición.
13) Asegurar las mejores condiciones temporales y espaciales propicias para el proceso de vinculación de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen, nuclear o extensa y otros adultos significativos en la vida del niño, salvo restricción judicial.
14) Mantener informada permanentemente a la familia sobre la situación de sus hijos, en particular, sobre cualquier decisión o cambio al respecto, salvo restricción judicial.
15) Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a ser parte en todo el proceso que involucre a la medida excepcional, escuchando su opinión en función de su autonomía progresiva y garantizando su participación en las decisiones atinentes a su vida.
16) Acompañar y comprometerse en el diseño del proyecto de vida de los niños, niñas o adolescentes y garantizar que al momento del egreso de la institución cuenten con las herramientas necesarias para lograr su autonomía efectiva.
17) Garantizar las condiciones temporales y espaciales propicias para el proceso de vinculación con las futuras familias adoptantes cuando existiere medida judicial al respecto.
18) Facilitar a los órganos administrativos de protección de derechos la evaluación y supervisión de la familia cuidadora y de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el ingreso a la misma, el diálogo directo con los niños, así como otras acciones que el órgano local y/o nacional consideren necesarias. En ningún caso podrá prohibirse u obstaculizarse el proceso de evaluación y supervisión.
19) Mantener un registro actualizado donde se encuentren las constancias de las evaluaciones e intervenciones profesionales mediante informes técnicos de cada niño, niña o adolescente en particular.
Artículo 5°: MODALIDAD DE CUIDADO FAMILIAR. Las familias cuidadoras que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o adolescentes que estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar y sobre los cuales se hubiere adoptado una medida de protección excepcional de derechos, deben:
1) Asegurar que cada niño, niña y adolescente cuente con la documentación que acredite su identidad, condiciones de salud y otros datos relevantes.
2) Garantizar la asistencia integral en salud del niño, niña o adolescente.
3) Garantizar la asistencia a una institución educativa de los niños, niñas y adolescentes, en todos los niveles.
4) Garantizar el libre ejercicio de las creencias religiosas del niño, niña y adolescente, no pudiendo imponer la propia.
5) Garantizar el ejercicio de sus derechos cívicos, como por ejemplo, el derecho al voto.
6) Abstenerse de solicitar la adopción del niño, niña o adolescente bajo su cuidado.
7) Cumplir con la prohibición de promover el trabajo infantil.
8) Evitar todo acto discriminatorio o tratamiento desigual entre los niños, niñas y adolescentes a su cuidado.
9) Tener bajo su cuidado no más de 1 (un) niño, niña o adolescente, a excepción de los grupos de hermanos.
10) Garantizar los derechos del niño, niña y adolescente relativos al juego y al esparcimiento, planificar las actividades propias de la vida cotidiana, como el alimento, descanso y aseo, entre otras, en función de sus necesidades y particularidades; y respetar el vínculo con sus pares.
11) Asegurar que las personas que se encuentren a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales no tengan antecedentes penales.
12) Procurar, recolectar y preservar la información y materiales sensibles y significativos de la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que sean relevantes, los cuales son de su propiedad y deben estar a su disposición.
13) Asegurar las mejores condiciones temporales y espaciales propicias para el proceso de vinculación de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen, nuclear o extensa y otros adultos significativos en la vida del niño, salvo restricción judicial.
14) Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a ser parte en todo el proceso que involucre a la medida excepcional, escuchando su opinión en función de su autonomía progresiva y garantizar su participación en las decisiones atinentes a su vida.
15) Acompañar y comprometerse en el diseño del proyecto de vida de los niños, niñas o adolescentes y garantizar que al momento del egreso de la institución cuenten con las herramientas necesarias para lograr su autonomía efectiva
16) Garantizar el acompañamiento profesional durante el proceso de ingreso, permanencia y egreso de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a los lazos con las familias de origen y/o con las futuras familias adoptantes cuando las hubiera.
17) Facilitar a los órganos administrativos de protección de derechos la evaluación y supervisión de la familia cuidadora y de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el ingreso a la misma, el diálogo directo con los niños, así como otras acciones que el órgano local y/o nacional consideren necesarias. En ningún caso podrá prohibirse u obstaculizarse el proceso de evaluación y supervisión.
18) Mantener un registro actualizado donde se encuentren las constancias de las evaluaciones e intervenciones profesionales mediante informes técnicos de cada niño, niña o adolescente en particular.
Artículo 6°: REGLAS ESPECIALES PARA LA MODALIDAD DE CUIDADO FAMILIAR. El órgano administrativo de protección de derechos deberá establecer procedimientos estrictos de selección, evaluación, capacitación y seguimiento de las familias que se constituyan bajo la modalidad de cuidado familiar.
La familia extensa de origen, no será entendida como una modalidad de cuidado familiar.
Artículo 7°: PROHIBICIONES PARA LA MODALIDAD DE CUIDADO FAMILIAR. Las familias cuidadoras no podrán ser adoptantes del niño, niña o adolescente que tenga o hubiera tenido bajo su cuidado.
Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales no podrán tener antecedentes penales.
Las familias cuidadoras no podrán tener más de 1 (uno) niño, niña o adolescente bajo su cuidado, con excepción de los grupos de hermanos.
Artículo 8°: DIFUSION E INVESTIGACION. La Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia y los órganos administrativos de protección de derechos, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, deben:
1) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las condiciones en que se encuentran los niños privados de cuidados parentales y las diferentes modalidades de cuidados existentes;
2) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico sobre las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes en las diferentes modalidades de cuidado, las necesidades de los mismos y el cumplimiento de sus derechos;
3) Difundir a través de los organismos correspondientes las normas o resoluciones del Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia, garantizando que lleguen a todos los involucrados en los sistemas públicos y/o privados; a los órganos de protección local y al ámbito judicial
4) Identificar, sistematizar y difundir las experiencias o prácticas de cuidado alternativo que hayan resultado beneficiosas para los niños, niñas y adolescentes.
5) Elaborar conjuntamente con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires guías y protocolos sobre medidas de protección integral y excepcional atendiendo a la remoción de los obstáculos característicos de cada provincia y/o región con el objeto de promover estándares de calidad que garanticen condiciones materiales y simbólicas de vida digna.
Artículo 9°: IREGULARIDADES. SISTEMA DE COMUNICACION. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los organismos administrativos de protección de derechos, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, deben promover los mecanismos necesarios para:
1) Generar ante las autoridades locales competentes un sistema para comunicar las irregularidades presentes en cualquiera de las modalidades de cuidado para su consecuente adecuación y/o sanción.
2) Garantizar que cualquier miembro de la comunidad pueda proceder de manera ágil y efectiva a la notificación de las irregularidades observadas en cualquiera de las modalidades de cuidado.
3) Establecer un sistema de registro de las comunicaciones ingresadas en los sistemas locales y su seguimiento posterior.
4) Generar los mecanismos necesarios para la comunicación a las autoridades nacionales competentes de las irregularidades recibidas por las autoridades locales y de las medidas adoptadas por esta.
Artículo 10: SUPERVISIÓN. Todos los lugares donde residan niños, niñas y adolescentes sobre los que se haya adoptado una medida de protección excepcional de derechos deben informar al órgano administrativo de protección de derechos, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, el ingreso de un niño, niña o adolescente.
Los órganos administrativos de protección de derechos deben realizar la supervisión de las condiciones en las que se llevan a cabo las distintas modalidades de cuidado, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y los derechos establecidos en la presente ley.
Dicha supervisión deberá incluir el contacto directo y personalizado con los niños, niñas y adolescentes a fin de canalizar las diferentes necesidades que manifiesten.
Artículo 11: SANCIONES. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los órganos administrativos de protección de derechos deben establecer pautas de acción, adecuación y/o sanción a ser aplicadas a las instituciones públicas o privadas y/o familias cuidadoras en casos de irregularidades o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
Artículo 12: INFORMES. Anualmente, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los órganos administrativos de protección de derechos deberán elaborar un informe general que incluya:
1) Los resultados de las investigaciones y/o relevamientos realizados.
2) Los cambios en materia de normativas, protocolos y/o líneas de acción adoptadas.
3) El ingreso y seguimiento de las comunicaciones sobre irregularidades observadas y las acciones implementadas en función de ello.
Artículo 13: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas públicas vinculadas a la infancia en nuestro país han variado sustancialmente en las últimas décadas producto de lo que se conoce como el cambio del paradigma tutelar, por otro centrado en la protección integral de derechos.
En el año 1994, con la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) a nuestra Constitución Nacional, se salda una deuda pendiente en relación al reconocimiento de los derechos de la infancia. En el año 2003, se produce otro hito clave con la sanción de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061) que readecúa el sistema nacional a una estructura y forma organizativa acorde a los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño.
Con ello, el Estado adquiere un rol más activo en la promoción y protección de derechos situando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Si bien no podemos decir que dicha ley haya alcanzado una armonía y adecuación absoluta a nivel nacional, merecen destacarse los avances del proceso en curso y los logros alcanzados. Este proceso, que transita con las tensiones propias de un cambio de paradigma, debe ser acompañado, entre otras cosas, por normas que profundicen algunos aspectos.
En lo que respecta a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, la Ley 26.061 regula las denominadas "medidas de excepción" en los artículos 39, 40 y 41.
A lo largo de la historia, los distintos dispositivos y formas de cuidado ofrecidos a los niños, niñas y adolescentes carentes de cuidados parentales ha ido variando y es esperable que se profundice en la dirección antes expuesta. Muestra de ello, es el trabajo desarrollado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia respecto a la aplicación de las políticas de adecuación de las instituciones, antes grandes institutos u hogares, y en el progresivo abandono de la modalidad de "familias sustitutas" como opción prioritaria utilizada en otros tiempos para resolver el tema. En este marco se produce el primer "Relevamiento Nacional de la Situación de los Niños, Niñas y Adolescentes sin cuidados parentales" que orienta y estimula a la profundización de los cambios pendientes.
El camino recorrido pone de relieve que la tarea de "des-institucionalizar" a los niños, niñas y adolescentes no se ciñe a la salida de estos de las instituciones sino a la necesidad de garantizar el pleno ejercicio, goce y cumplimiento integral de sus derechos, sea cual fuera la modalidad de cuidado por la que transiten y teniendo como horizonte la resolución de la situación por la vía del retorno a su familia de origen y, en los casos donde esto no fuera posible, la adopción y/o la construcción de un proyecto autónomo para los mayores de 18 años.
En este marco, considerando los antecedentes que existen a nivel internacional y nacional en la materia, estimamos necesario elaborar una norma que reúna en un mismo instrumento las pautas y lineamientos que guíe la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales.
De conformidad con el estudio llevado a cabo por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Publicado por SENAF, "Situación de Niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la república argentina. Relevamiento nacional y propuestas para la promoción y fortalecimiento del derecho humano a la convivencia familiar y comunitaria", realizado junto con UNICEF- Argentina, Año 2012), existen en nuestro país 14.675 niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales, lo que representa 1 de cada 1.000 niños en estas condiciones.
El hecho de que un niño, niña o adolescente esté privado del cuidado de una familia representa una condición de vulnerabilidad que exige extremar las medidas de protección con vistas a una solución estable para ellos. Hasta que esta situación se produzca y, mientras los niños estén bajo alguna forma de abrigo transitoria (que según nuestra legislación siempre guarda el carácter de excepcional y transitorio de acuerdo al art. 39 de la Ley 26.061), es imperioso reforzar la presencia del Estado y su rol activo previniendo cualquier forma de abandono, negligencia, abusos o malos tratos que vulneren su dignidad y sus derechos, tanto en el aspecto material como simbólico.
Por ello, el proyecto de ley que presentamos establece un conjunto de pautas elementales que receptan los derechos consagrados para la infancia y la adolescencia. La identidad, la historia, los vínculos con la familia de origen, la salud, la educación, el trato personalizado, la vida en comunidad, el juego, el esparcimiento son, entre otros, algunos de los derechos básicos que esta norma prioriza y procura garantizar.
La iniciativa fija pautas rectoras que deben seguir los órganos administrativos y judiciales de protección de derechos, y establece deberes tanto para los ámbitos de cuidado familiar como institucional, sean estos públicos o privados.
Entre estos últimos, cabe mencionar la obligación de procurar, recolectar y preservar la información y materiales sensibles y significativos de la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes tales como fotografías, videos, producciones gráficas y otras que sean relevantes, los cuales son de su propiedad y deben estar a su disposición, de modo tal de garantizar el derecho a la identidad y proteger su historia personal.
Hemos adoptado al elaborar este proyecto, un enfoque integrador de los distintos niveles involucrados en la temática que se reflejan en las tres partes que componen el proyecto. La primera, enumera las pautas rectoras de los órganos de protección de derechos (administrativos y judiciales) en la materia. La segunda, define los deberes que deben guiar las modalidades de cuidado tanto familiar como en las instituciones públicas y privadas, diferenciando unas de otras. Y, la tercera, prevé un conjunto de acciones orientadas a producir conocimiento en la temática, información y supervisión de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, y mecanismos de adecuación y/o sanción ante la vulneración de las pautas y obligaciones establecidas.
Para la elaboración de este proyecto, se tomaron como base las Directrices de las Naciones Unidas sobre la temática (Asamblea de las Naciones Unidas 64/142); así como los documentos locales que orientan sobre las particularidades que requiere el abordaje del tema en nuestro país (Conclusiones del Relevamiento Nacional y Propuestas para la Promoción y el Fortalecimiento del Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria).
Advertidos los cambios producidos en la política de infancia y los grandes avances logrados en la materia, consideramos necesario garantizar, mediante el presente proyecto de ley, un mayor grado de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que viven, en forma temporaria o permanente, por fuera de su medio familiar.
Expuesto el espíritu y fundamento de la presente iniciativa, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2723/2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -