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PROYECTO DE TP


Expediente 7682-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL PACIENTE OSTOMIZADO.
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho a la salud y promover la calidad de vida de los pacientes ostomizados.
Articulo 2º.- Créase el Programa Nacional para la Atención y el Tratamiento Integral del paciente ostomizado.
Artículo 3º.- Serán objetivos del presente Programa:
a) Promover y garantizar el acceso, la atención, el tratamiento integral y la cobertura médica, farmacológica y psicológica a los pacientes ostomizados;
b) Garantizar la difusión y el acceso a la información, orientación y prestaciones a los profesionales, médicos y efectores del sistema de salud, sobre los pacientes ostomizados;
c) Promover la capacitación y la formación de los equipos de salud, en el perfeccionamiento y actualización de los conocimientos científicos y médicos relacionados a la ostomía;
e) Generar espacios de reflexión y sensibilidad a la comunidad en general acerca de los objetivos y alcances de la presente ley;
f) Establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del Programa;
Artículo 4°.- El presente Programa está destinado a personas con ostomía, ileostomía, urostomía, sin discriminación alguna.
Articulo 5º.-La cobertura de las prótesis que sean otorgadas al paciente, deberán realizarse conforme a la prescripción del medico profesional y las especificaciones técnicas de los dispositivos afines al paciente ostomizado.
Artículo 6º.-: Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral para personas intervenidas a las prácticas de la ostomía, según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 7º.- El sistema de salud público, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a los pacientes ostomizados, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Artículo 8º.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
Artículo 9°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la presente traemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de ley que tiene como fin garantizar el derecho a la salud de los pacientes oztomizados y consecuentemente, promover su calidad de vida.
Según la información aportada por las organizaciones vinculada a esta temática, en nuestro país se estima que existen alrededor de 50.000 pacientes que fueron intervenidos quirúrgicamente para realizarse una ostomía, de los cuales hay entre 8.000 y 10.000 personas ostomizadas que no tiene cobertura médica y en consecuencia se encuentran desprotegidos por el sistema de salud y sin el acceso a un tratamiento adecuado.
La ostomía es definida como una practica quirúrgica y consiste en una apertura en la pared abdominal que permite una comunicación entre un órgano interno y el exterior, con el fin de eliminar los productos desechos del organismo. Según el órgano afectado, existen diferentes tipos de ostomías, entre las cuales se encuentra la ilestomía (intervención sobre el íleon, porción terminal del intestino delgado), la colostomía (el órgano afectado es el colon) y la urostomía (afectación sobre la vejiga). También la ostomización puede realizar en la tráquea, el estómago y el recto.
Otra cuestión que resulta de suma relevancia para las personas que se les ha practicado una ostomía, son las bolsas diseñadas especialmente para la recolección de los desechos expulsados del organismo. Para cada una de las diversas patologías que sufren los pacientes ostomizados, existen diseños específicos de prótesis. En este sentido, y por no contar con cobertura médica de un gran número de personas, muchos de los pacientes se ven obligados a adquirir sus bolsas por sus propios recursos. En algunos casos, la falta de acceso a un tratamiento adecuado de los pacientes se da por el hecho de no poder conseguir las prótesis o en su defecto, aún pudiendo acceder a las mismas, no son las que corresponde a su patología.
Asimismo, a partir de los cálculos realizado por la Asociación Argentina de Ostomizados (AADO), considerando que un paciente requiere en promedio de dos bolsas diarias, es decir, unas 60 prótesis al mes; sumado a ello, los productos y servios necesarios para un correcto cuidado de la ostomía (pastas protectoras para la piel y honorarios médicos, por ejemplo), los gastos total ascienden a entre 1.500 y 2.000 pesos mensuales.
Por estas razones y las implicaciones que padecen las personas con ostomía, la presente ley tiene como fin garantizar el derecho al acceso y la cobertura integral, donde se incluyen a las obras sociales, las medicina pre pagas y el sistema de salud público, la obligación de cubrir la asistencia medica, farmacológica y psicológica a los pacientes ostomizados. Además, de incorporar en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral para personas intervenidas a las prácticas de la ostomía. Vale aclarar que en dicho Programa se encuentra enunciadas las operaciones de colostomía, no es así el caso de otras prácticas de ostomía.
Un tema no menor es la importancia, y que se encuentra enunciado entre los objetivos del programa, de generar espacios de concientización y sensibilidad en la comunidad en general y de los paciente ostomizados en particular, frente al rechazo social, la discriminación y estigmatización que existe sobre las personas a quienes se les ha practicado una ostomía. El destierro del los prejuicios sociales de invalidez o discapacidad que se da sobre este tema, como también la aceptación de dicha enfermedad por parte del ostomizado resulta fundamental para avanzar en el proceso de rehabilitación del paciente operado y su entorno.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
05/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1230/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 CON MODIFICACIONES; CONSIDERACION CONJUNTA DE LOS EXPEDIENTES 3907-S-13, 0801-S-14 Y 1424-S-14 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 10/12/2014 SANCIONADO