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PROYECTO DE TP


Expediente 0100-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS QUE PRESTAN ASISTENCIA EN MATERIA DE DROGADEPENDENCIA (RENOA) EN EL AMBITO DEL SEDRONAR.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º- Créase en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), el Registro Nacional de Organismos que prestan asistencia en materia de drogadependencia, sean éstos públicos o privados, en adelante RENOA.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ley se consideran Organismos Públicos a los Centros que funcionan en Hospitales Generales o Psiquiátricos, Centros de Salud Mental periféricos, Unidades Asistenciales Sanitarias periféricas con asistencia en Salud Mental, Centros Específicos de Prevención y Asistencia, Servicios de Atención en Crisis (SAC) y todo otro que, dependiendo directamente del Estado nacional, provincial o municipal, lleve a cabo la asistencia, tratamiento propiamente dicho y reinserción social; como así también toda otra medida psicoterapéutica, ya sea ambulatoria o residencial, destinada a mejorar las condiciones psicofísicas y sociales de las personas usuarias de sustancias psicoactivas.
A los efectos de la presente ley se consideran Organismos Privados, a las personas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas por los órganos competentes cuyo objeto social contemple la asistencia, tratamiento propiamente dicho y reinserción social; como también toda otra medida psicoterapéutica, ya sea en forma ambulatoria o residencial, destinada a mejorar las condiciones psicofísicas y sociales de las personas usuarias de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 3º Serán funciones del RENOA:
1. Llevar en forma actualizada el listado de organismos públicos y privados que prestan servicios de asistencia en materia de drogadependencia;
2. Establecer los requisitos y documentación pertinente para la inscripción en el RENOA de organismos públicos y privados;
3. Controlar el cumplimiento de los requisitos y documentación establecidos en el inciso anterior;
4. El RENOA informará a los ministerios jurisdiccionales respectivos, sobre las infracciones a la presente ley.
ARTÍCULO 4º- Todos los organismos públicos y privados que presten servicios en el área de drogadependencia, deben inscribirse en el RENOA, mencionado en el artículo 1º de la presente ley, a fin de ser incluidos en un listado oficial.
A partir de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, los organismos citados en el artículo 2º, dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días (180) para efectivizar su inscripción.
ARTÍCULO 5º- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 125 al 128 inclusive de la ley 17.132 y el Decreto 341/92, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes que pudieren corresponder.
El producido de las multas será destinado a las acciones de asistencia que establezca cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto original tuvo sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2007, pero gracias a los laberintos legislativos perdió estado parlamentario para el Honorable Senado, es por eso que hoy vuelvo a presentar esta propuesta con el texto sancionado.
Se pretende la creación en el ámbito de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación del Registro Nacional de Instituciones que prestan asistencia en Drogadependencia.
Para el logro del necesario control que desde el Estado resulta imperioso efectuar de todas las instituciones que prestan servicios asistenciales en materia de drogadependencia se hace imperioso crear el registro que se propone.
Destacamos, asimismo, que en la actualidad, el registro que por este proyecto pretende crearse, funciona en el ámbito de la SEDRONAR, circunscrito solo a aquellas instituciones que son prestadoras de esa Secretaria de Estado, por lo que el control realizado sobre el universo de instituciones que abordan este flagelo, es solo parcial y no agota la previsión establecida en el Régimen Penal de Estupefacientes - Art. 19 Ley 23.737-.
El funcionamiento regular de este tipo de establecimientos es facultad propia de las provincias, que tienen a su cargo la habilitación y fiscalización de los centros que actúan en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En consecuencia el Registro Nacional solo es posible mediante la colaboración de los organismos locales destinados a tal fin, cuya contribución no podrá lograrse sino en el marco del instrumento legal que por este proyecto se pretende.
Este cuadro de cooperación y la posibilidad de aplicar sanciones en casos de incumplimiento, encaminara decisivamente hacia el objetivo de disponer un Registro Oficial Nacional que posibilite el cumplimiento tanto de las medidas dispuestas en sustitución o como complementos de sanciones penales ( Articulo 3 apartado 4 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 ratificada por Ley 24.072 - Artículos 16 a 21 de ley 23.737), de las medidas dispuestas
en virtud del art. 482 del Código Civil y de los tratamientos solicitados voluntariamente ( Resolución SEDRONAR 885/01).
En merito de todo lo expuesto es que solicito la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría