PROYECTO DE TP


Expediente 2404-D-2015
Sumario: ACCESO EQUITATIVO DE LAS MUJERES A LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS DEL SECTOR HIDROCARBURIFERO. REGIMEN.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el acceso equitativo de las mujeres a las empresas públicas y privadas del sector Hidrocarburífero, garantizando un mínimo de treinta por ciento (30%) de empleos femeninos en dicho sector, conforme lo establezca la presente ley.
ARTÍCULO 2º: La incorporación de mujeres trabajadoras se aplicará cuando se deban cubrir nuevos puestos de trabajo que se generen a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3º: La incorporación de mujeres trabajadoras al sector hidrocarburífero deberá ser gradual y progresiva.
Para alcanzar el mínimo del treinta por ciento (30%) se deberá incorporar al menos un diez por ciento (10%) de mujeres durante los tres (3) primeros años de vigencia de la ley. Un diez por ciento (10%) más al cumplir el quinto año, llegando al treinta por ciento (30%) al cumplir los ocho (8) años de promulgada la presente ley.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 5º: Las empresas alcanzadas por la presente ley deberán presentar un informe anual sobre los objetivos cumplidos y la proyección para el ejercicio siguiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien lo publicará en su página web y también remitirá a las dos cámaras del Congreso de la Nación.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio del organismo que disponga, deberá:
Promover en los ámbitos de las empresas la igualdad de trato y oportunidades, la utilización de un lenguaje no sexista, colaborando en campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de género;
Adoptar, para la consecución de los objetivos fijados, planes de igualdad contemplando la calificación profesional, promoción y formación y prevención del acoso sexual;
Recomendar a las empresas la adopción de sistemas de rotación de puestos de trabajo en protección del embarazo y la maternidad, asegurando en todo momento la fuente de trabajo en cumplimiento de la legislación laboral;
Establecer un mecanismo de transporte y traslado de los empleados desde sus domicilios a los lugares de trabajo;
Proyectar la instalación de salas maternales y guarderías para niños/as hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Educación de la Nación, juntamente con las instituciones que reúnen a las empresas del sector hidrocarburífero, establecerán programas para incentivar la participación para la formación del capital humano social.-
ARTICULO 8º: Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su aprobación.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es el resultado de una serie de encuentros, talleres y jornadas organizados en la Provincia del Neuquén bajo el lema "El Petróleo también es cosa de Mujeres", en las localidades de Rincón de los Sauces, Añelo y Plaza Huincul, con la concurrencia de más de quinientas mujeres y la participación de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del Consejo Nacional de la Mujer, del Ministerio de Educación de la Nación, de la Universidad Nacional del Comahue (UNCO), de la Universidad Tecnológica Nacional, de la Cámara Empresarial Industrial Petrolera y Afines de Neuquén, Río Negro y La Pampa (CEIPA), de los gremios del petróleo, Intendentes Municipales.-
Su redacción original se ha enriquecido con aportes de los diferentes actores que sumaron su apoyo y visión, el personal jerárquico del Sindicato de Petroleros, la CEIPA (Cámara que agrupa a todas las empresas del sector en la Provincia de Neuquén) y el IAPG (Instituto Argentino del Petróleo y del Gas.- Así surgió un dictamen que para nosotros es muy importante pues, indudablemente, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo posibilitará el acceso a un derecho laboral.
Nos encontramos en un momento clave para la equiparación de las fuerzas laborales de mujeres y hombres en el sector hidrocarburífero. Hoy la realidad demuestra que el trabajo femenino constituye una labor principal y no complementaria y en este sentido el objetivo de este proyecto es contribuir a este proceso de cambio, propiciando la incorporación paulatina de la mano de obra femenina, acompañando su capacitación técnica y perfeccionamiento profesional.-
La regulación de las empresas de hidrocarburos no puede dejar de lado la inclusión de las mujeres en el sector. Cabe recordar que hemos sancionado leyes importantes, como la Ley 26.741 que Declaró de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, declarando de utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. DANDO ASI un paso fundamental para nuestro país.
Recientemente este Honorable Congreso Nacional sancionó el 29 de Octubre de 2014 la Ley 27.007, modificando el régimen de la Ley de Hidrocarburos estableciendo condiciones para las nuevas licitaciones en materia de hidrocarburos convencionales, no convencionales y en las zonas off-shore.
El presente proyecto busca acompañar e impulsar este proceso de transformación en la industria hidrocarburífera con la incorporación de la mujer a tareas de mayor calificación, modificando nuestra herencia cultural - en relación a la valoración del trabajo femenino - que postergaba a las mujeres, restringiendo su labor a puestos que constituyen una prolongación de las tareas realizadas en el ámbito doméstico.-
En nuestra historia, la empresa estatal petrolera construyó barrios con viviendas para los trabajadores casados y pabellones para los solteros. En muchos casos, la familia obrera petrolera era nuclear, conformada por padres e hijos, que residían juntos conformando una unidad doméstica, con roles diferenciados, en donde el hombre realizaba actividades consideradas "rudas", fuera del hogar, mientras que la mujer desempeñaba un papel "tradicional" al dedicarse al cuidado de los hijos, preparación de alimentos, limpieza de la casa, ropa y atención del grupo familiar. El trabajo extra doméstico de las mujeres cernía su participación en tareas como modistas, lavanderas y planchadoras, generando un ingreso salarial que era definido como "secundario", o bien siendo incorporadas como asalariadas dentro de las empresas en tareas que podían considerarse extensivas de las domésticas.
Así, en un principio, las mujeres ingresaban a las empresas bajo las modalidades de "ayudante de los esposos" en tareas "colaborativas" cobrando una quinta parte de lo que ganaba el hombre. En su defecto, como "matrimonio contratado", en cuyo caso el hombre era el único que cobraba el salario, aún cuando la esposa fuera la cocinera del lugar. Luego fueron incorporándose para trabajar en la casa del personal jerárquico, en el casino de empleados, haciéndose cargo de la cocina central. Posteriormente se incluyeron como telefonistas, enfermeras y empleadas, siempre con un salario diferencial a favor de los hombres.
Posteriormente, la empresa estatal YPF, incorporó mujeres en ocupaciones relacionadas con la maternidad: mucamas o parteras en los hospitales. En 1922, el General Enrique Mosconi - Director de YPF entre 1922 y 1930- creó una ocupación para las viudas: encargadas de limpieza y cuidado de los baños públicos, asegurándoles vivienda e ingreso. Muchas de ellas, trabajaban hasta que sus hijos mayores tuvieran la edad de trabajar. La empresa privilegiaba el ingreso de estos jóvenes, cuyos padres habían sido obreros petroleros (hijos de ypefianos). En contrapartida la búsqueda de trabajo para las hijas, se hacía mucho más difícil.
En 1929, la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales comenzó a pagar una bonificación por maternidad a aquellas esposas de empleados y obreros que hubieran acreditado "buena conducta" en el desempeño de sus funciones, manteniéndose esta bonificación hasta la década del `40 cuando pasó a integrar el rubro de asignaciones familiares.
A partir del año 1945, las mujeres ingresaban como enfermeras en los hospitales de la compañía. Muchas hijas de "ypefianos" eran incorporadas como telefonistas o en dependencias de contaduría o auxiliares de oficina. La docencia era uno de los pocos espacios extra doméstico en que la actuación de la mujer era "bien vista" y el deseo de los sectores medios y medios bajos era conseguir que las hijas fueran maestras. El control ejercido por las empresas privadas así como la estatal petrolera sobre el trabajo y la vida privada definió las relaciones de poder de la sociedad misma. La familia patriarcal fue el modelo presente en el trabajo en las empresas petroleras. El disciplinamiento se ejerció en diferentes espacios sociales como la escuela, en los barrios, reuniones, proveeduría de los campamentos, etc.
Hoy, con el acceso a la educación media y superior, los horizontes laborales se ven ampliados, permitiendo el ingreso de las mujeres en tareas más calificadas y mejor remuneradas como así también la preparación de mujeres en escuelas técnicas y cursos de capacitación en el oficio en los talleres.
El presente proyecto, plantea la discusión parlamentaria acerca de la eliminación de todos los mecanismos que importen actos de discriminación, en el acceso a puestos laborales. La Ley de Contrato de Trabajo reafirma la postura antidiscriminatoria en su artículo 17 que expresamente "prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad".
También el artículo 172 de la LCT, señala que: "La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral". Y en un segundo párrafo asegura que las convenciones colectivas garanticen la plena observancia de los principios de igualdad de retribución por trabajo e igual valor. Por su parte, nuestra Carta Magna en su artículo 14 enuncia el principio de igual remuneración por igual trabajo, por el cual la mujer no puede recibir salarios más bajos que el hombre cuando realizan la misma tarea o revistan la misma categoría profesional. La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (inc. 22 del artículo 75). En nuestra legislación nacional también debemos destacar las siguientes normas dirigidas a la equiparación de los derechos entre hombres y mujeres:
Ley 20.392: sancionada el 16 de Mayo de 1973, Trabajo - Igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por trabajos de igual valor.
Ley 23.451: Sancionada el 29 de Octubre de 1986: Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares, convenio 156, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 23 de junio de 1981.
Ley 24.012: Sancionada el 6 de Noviembre de 1991: Código Electoral Nacional - Sustitución del artículo 60 del dec. 2135/83, sancionado el 06 de Noviembre de 1991, disponiendo que "Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas". Decreto 254/98, aprobado el 9 de Marzo de 1998, Plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.
Ley 25.674: Sancionada el 06 de Noviembre de 2002: Asociaciones sindicales -Participación proporcional femenina en cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales - Integración de los órganos directivos - Representación femenina en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Modificación del art. 18 de la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales). Que dispuso que "La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será un mínimo del 30%, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores"
Ley 26.485: Sancionada el 11 de Marzo de 2009: De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En particular, la ley 26.485, dispuso en su artículo 7: "Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y varones". Y en el artículo 11 sobre Políticas Públicas, Inciso 6 al Ministerio de Trabajo: a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y de trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:
1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;
2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación;
3. La permanencia en el puesto de trabajo;
4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.
b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos:
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como emanadas de las decisiones judiciales. Resolución 1553/2010: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 28 de Diciembre de 2010: "Programa de Equidad e Igualdad de Oportunidades en la Formación Laboral "Nuevos Oficios para Mujeres"". Destinado a la formación de mujeres, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.
Tampoco el derecho al sufragio fue una conquista fácil y el voto de la mujer se transformó en una lucha de siglos. En la Argentina, debemos destacar en este sentido a Alicia Moreau de Justo, Alfonsina Storni, María Luisa Lanteri, al Gobernador de San Juan, Aldo Cantoni, quien en 1927 permitió a dos mujeres acceder a cargos públicos, una como intendenta y otra como diputada. Así también a los Diputados Mario Bravo y Alfredo Palacios que presentaron proyectos sobre este tema. Fue finalmente en el año 1947 cuando por la decisiva influencia de María Eva Duarte de Perón se sancionó la ley 13.010 que permitió a las mujeres acceder a las urnas participando políticamente en el sistema democrático, votando por primera vez el 11 de noviembre de 1951. En esa oportunidad, 24 bancas de diputados y 9 de senadoras fueron ocupadas por mujeres.
Nuestra presidenta Cristina Fernández es un claro exponente de la mujer que llegó al poder por el voto popular en la Argentina en elecciones democráticas.
Si bien debemos destacar el avance de un nuevo posicionamiento de las mujeres en el ámbito político y social, nos queda aún la tarea de concretar la equiparación en los puestos de trabajo y las condiciones laborales y salariales, que es lo que se pretende lograr con el presente proyecto.
Hoy el trabajo de la mujer en el ámbito operativo de las empresas petroleras es mayoritariamente de profesionales y técnicas y una minoría operativas. La presencia en el campo se observa en las empresas de servicios a través de la realización de estudios de control geológico o en empresas de tratamiento químico, en donde las ingenieras hacen el mantenimiento de los pozos. En las plantas las mujeres hacen la toma de muestras de petróleo y también se observan mujeres en las empresas de torre como supervisoras de perforación y en grupos de control de emergencias, siendo mucho más resistidas en otros ámbitos. La mujer puede insertarse hoy en día en actividades más exigentes y no convencionales e integrarse en los grupos de trabajo sin ninguna dificultad, participando activamente también en tarea generales, sumándose al plantel de empleados para compartir con el hombre el "derecho a trabajar". Por ello se debe asegurar el acceso de la mujer a todo tipo de puesto de trabajo, sobre todo considerando la diversidad de trabajo que tiene la industria hidrocarburífera.
Por su parte, La Organización Internacional del Trabajo establece un concepto básico de la seguridad industrial: el empleador debe primero eliminar los riesgos, pero si no los puede eliminar debe adaptar las condiciones del trabajo (traslados a otro puesto o licencia paga para el caso de la mujer embarazada) asegurando la mantención del puesto de trabajo.
Asimismo ha señalado que en 2030 se necesitará personal especializado porque quienes saben mucho de petróleo y gas se estarán jubilando. Por eso hacen dos recomendaciones que son muy importantes para las provincias: la incorporación de la mano de obra local y la inserción de la mujer en el mundo del trabajo de los hidrocarburos.
Cabe, puntualmente transcribir las recomendaciones específicas para la industria hidrocarburífera:
"La industria del petróleo y el gas podría dedicar mayores esfuerzos a la prevención del acoso y la discriminación mediante la creación de un entorno favorable a la diversidad de conformidad con los instrumentos de la OIT como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm.100), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.111), y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y las recomendaciones correspondientes. Es necesario impartir formación para sensibilizar sobre estos temas a todos los trabajadores, tanto hombres como mujeres, y aplicar y reforzar procedimientos eficaces de presentación de quejas y reclamaciones con carácter confidencial a fin de reducir los posibles efectos negativos del acoso y la discriminación. La cultura empresarial debería ajustarse a las prácticas corporativas formales de no discriminación." (Fuente: OIT WEB - Petróleo y producción de gas; refinación de petróleo. Competencias laborales, desarrollo de los recursos humanos y formación en materia de seguridad para los contratistas de la industria del petróleo y el gas, ahora y en el futuro Documento temático para el debate en el Foro de Diálogo Mundial sobre las futuras necesidades en materia de competencias laborales y formación en la industria del petróleo y el gas (Ginebra, 12 y 13 de diciembre de 2012).-
"La representación justa y equitativa de las mujeres en el lugar de trabajo es un factor importante para determinar el desarrollo profesional de las mujeres. Las mujeres en la industria del petróleo y el gas ocupan puestos de menor rango y tienen más posibilidades de experimentar obstáculos en su progresión profesional porque los cargos de nivel superior están acaparados por los hombres. Cuando las mujeres están bien integradas en todos los niveles de la organización, se suelen sentir más cómodas y ser más positivas respecto de su organización, y se adaptan mejor a ella. Esta idea concuerda con el establecimiento de modelos a seguir para las mujeres y su función en la promoción de un mayor número de mujeres en puestos de alta dirección. En particular, el establecimiento de modelos puede incrementar la representación de las mujeres en ese tipo de puestos. Cuando las mujeres ven que otras mujeres han logrado ascender, es probable que se sientan motivadas para tratar de conseguir puestos similares". (OIT, 2012 p:18) El presente proyecto tiene su antecedente más importante en el en el Honorable Senado de la Nación en fecha 13 de noviembre de 2013 con la designación S6005/12 votado a favor por unanimidad.
Una vez en la Cámara de Diputados, ingresó en noviembre del 2013 y fue girado a 3 Comisiones: Legislación del Trabajo presidida por el Dip. Héctor Recalde, Energía y Combustible presidida por el Dip. Mario Metaza y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia presidida por el Dip. Felipe Solá.
En las dos primeras comisiones, se llegó a tratar y dictaminar, pero pese a compromisos asumidos, no logramos el tratamiento en la comisión de Familia, por lo que se ha vuelto a presentar en esta oportunidad.
El nuevo texto adapta los aportes de distintos Diputados que plantearon disidencias en el debate, principalmente especifica en su art. 3°, que las incorporaciones se producirán a partir de los nuevos puestos de trabajo que se generen desde la entrada en vigencia de la ley.- Debemos destacar que fue unánime la aceptación de la idea de solicitar un cupo femenino laboral a las empresas hidrocarburíferas, y en este sentido, la participación del CEIPA - que reúne a las Pymes neuquinas y de Río Negro de servicios petroleros - y su apoyo irrestricto al Proyecto. Asimismo la recepción y difusión positiva de medios de prensa nacionales y locales.
Recientemente el reclamo de mujeres por el acceso al trabajo en el sector hidrocarburísfero sigue siendo noticia en los diarios locales, el caso corresponde a la ciudad de Catriel. (Fuente Diario Río Negro nota del los días 5, 12 y 15 de Febrero de 2015.-) Donde mujeres denuncian discriminación, pese a su capacitación específica en la UTN y experiencia previa, para cubrir los puestos requeridos.- En este sentido solicitan el cumplimiento del compromiso asumido por Secretario General del Sindicato de Petróleo y Gas y actual Senador Nacional Guillermo Pereyra en apoyo al cupo femenino en el sector.-
Esto refleja la desigualdad existente actualmente y pone de relieve la necesidad de aplicar políticas públicas de generación de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo. En este aspecto un informe del la OIT, titulado "Trabajo decente e igualdad de Género. Políticas para mejorar el acceso y la calidad del empleo en América Latina y el Caribe" OIT, Santiago 2013, señala principalmente que: "La segmentación ocupacional actúa como una barrera la presencia de las mujeres en sectores considerados como tradicionalmente masculinos, tales como ciertas áreas industriales como la metalurgia y siderurgia, la construcción civil, la extracción de mineral y en el sector hidrocarburífero; los sectores de servicios como la tecnología de información (software Y hardware), por ejemplo. En las áreas científicas, continúan siendo minoritarias en las ciencias exactas, las físicas y en ciertos sectores de las biológicas.
Para ampliar el número de mujeres en las profesiones donde hoy tienen baja presencia se sugieren las siguientes medidas:
En el marco de las políticas de desarrollo, una estrategia interesante es la vinculación entre estas y los programas de formación del país, para promover la formación de las mujeres en áreas técnicas y tecnológicas, donde ellas están subrepresentadas. O sea, combinar los estímulos sectoriales con la oferta educacional y profesional a fin de estimular la presencia de mujeres.-
Promover los cambios culturales a través de campañas educativas, acuerdos colectivos y políticas empresariales para valorar el ingreso de El salario mínimo es una medida importante para la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres.- Si bien todas las leyes son importantes, en este caso concreto, debemos reconocer el valor simbólico que tiene la existencia de una ley que asuma el compromiso de erradicar la desigualdad de género y la continuación del camino que construye una sociedad libre de los obstáculos y estereotipos de la clásica concepción patriarcal. Para finalizar, quiero agradecer a todos los que trabajaron, a todas las mujeres de mi Provincia, a todo el grupo de asesores, y decirles tomando también las palabras de Alicia Moreau de Justo- que recuerden las mujeres que, dispersas las fuerzas se debilitan y que para conseguir el bien común necesario, hay que sacudir la apatía y elevarse por encima del momento presente.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la sanción de este Proyecto de ley que marcará un camino hacia la igualdad de acceso y oportunidades para las mujeres en el sector hidrocarburífero nacional.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
BANCA DE LA MUJER
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2382/2015 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 29/09/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Senado PASA A SENADO -