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PROYECTO DE TP


Expediente 4316-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL, PREJUDICIALIDAD DE LA SENTENCIA PENAL SOBRE LA CIVIL EN LOS CASOS DE HECHOS DELICTIVOS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1101 (ACCION CRIMINAL PRECEDENTE A LA ACCION CIVIL) Y DEL ARTICULO 1106 (SENTENCIA).
Fecha: 04/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Sustituyese el artículo 1101 del Código Civil por el siguiente:
"ART. 1101: Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:
a) Si median causas de extinción de la acción penal,
b) Si se ha dispuesto la suspensión del proceso penal por imperio de normas procesal penales, o si el imputado no ha sido individualizado en sede penal al momento de dictar la sentencia civil.
c) Si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración del derecho ejercido mediante la acción civil; esta situación se presume en caso de vencimiento del término de prescripción de la acción penal establecido en abstracto para el delito de que se trata.
d) Si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.
e) Si lo dispone la ley.
Si la sentencia penal fuere dictada con posterioridad por aplicación de los incisos b),c)o d) y resuelve en sentido contrario a la sentencia civil cuestiones sobre las cuales debió haber producido efectos de cosa juzgada conforme a los artículos 1102 y 1103, esta será revisable. La acción de revisión de la sentencia civil fundada en esta causa deberá interponerse dentro del plazo de un año contado a partir del dictado de la sentencia penal que hubiere motivado la revisión El pago efectuado con causa en la sentencia civil revisada es repetible, sin que se pueda oponer en juicio la prescripción operada antes de la revisión".
ARTÍCULO 2: Sustituyese el artículo 1106 del Código Civil por el siguiente:
"Cualquiera que sea la sentencia posterior sobre la acción criminal, la sentencia anterior dada en el juicio civil pasada en cosa juzgada, conservará todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el art. 1101 in fine".
ARTÍCULO 3: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
12/07/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2420/2007 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 28/06/2007
Diputados Orden del Dia 2652/2007 CON MODIFICACIONES 03/08/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007
Diputados MOCION DE VUELTA A COMISION (NO SE VOTA) 13/06/2007
Diputados MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) 27/06/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 15/08/2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO AGUAD 15/08/2007
Senado PASA A SENADO -