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PROYECTO DE TP


Expediente 5633-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1160 DEL CODIGO CIVIL, SOBRE PROHIBICION PARA CONTRATAR.
Fecha: 26/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Refórmase el artículo 1160 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1160:
"No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores".
Art. 2: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los largos años de vigencia del actual Código Civil, obra del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, desde el 1º de enero de 1871, varios han sido los intentos de reforma total o parcial del mismo.
Es evidente que el motivo que impulsaba esas iniciativas era, a pesar de su valor incuestionable, la desactualización de muchos de sus preceptos causados por el paso del tiempo.
Muchas leyes parciales fueron agregando y modificado el cuerpo original como modo de dar respuestas específicas a las nuevas demandas, en particular en las últimas décadas.
Todos somos consciente de la necesidad de una reforma importante de nuestro Código Procesal Civil de la Nación en su totalidad, para lo cual creemos que esta tarea no es solo de un legislador o de un cuerpo; sino de la totalidad de los interesados y profesionales en la materia.
La reforma que hoy venimos a proponer, del artículo 1160, expresa una actualización que imperiosamente se hace necesario a los tiempos en que vivimos.
La prohibición de contratar a los religiosos profesos constituye un anacronismo discriminatorio cuya derogación deviene imperativa y hace innecesaria mayores fundamentaciones.
Cabe solo significar que si el estatuto de alguna orden religiosa les impide contratar ello constituiría un impedimento propio de dicha orden. Lo que resulta inadmisible es que desde la sociedad civil discriminemos a un sector de la sociedad, por cierto con límites pocos precisos, como resulta de la laxitud del término utilizado en la redacción original del código civil, fundado quizá en las ideas antiseculares del siglo XIX.
Por otra parte si se repara en los antecedentes inmediatos se advierte que la incomprensión de dichos casos resultan lesivos al orden democrático que necesariamente imprimen a nuestra sociedad y, al respeto y diversidad en el otro.
Por los motivos expuestos y otros que daremos en el recinto, es que solicitamos a este Honorable Cuerpo el la aprobación de presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2200/2007 28/05/2007
Senado Orden del Dia 1155/2008 14/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 15/08/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1791-D-09
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0575-D-12