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PROYECTO DE TP


Expediente 5676-D-2013
Sumario: EMPLEO (LEY 24013): MODIFICACION DEL ARTICULO 98, SOBRE COMUNICACION DE DESPIDOS, SUSPENSIONES O REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR RAZONES DE DISMINUCION DE TRABAJO, FUERZA MAYOR, CAUSAS ECONOMICAS O DE FUERZA MAYOR.
Fecha: 09/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 98 de la Ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 98: Con carácter previo a la comunicación de despidos, suspensiones o reducción de jornada de trabajo por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo. En empresas que no alcancen dichos porcentajes, los empleadores deberán seguir el procedimiento contemplado en el Decreto 328/88.
El empleador que no diera inicio previo al procedimiento preventivo mencionado, se verá impedido de invocar las previsiones del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El empleador que pretenda aplicar medidas de suspensión, despidos, o reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, tecnológicas, falta o disminución de trabajo, y/o fuerza mayor deberá notificar fehacientemente a cada trabajador afectado el número de expediente en el que ha tramitado el procedimiento preventivo de crisis. Dicha notificación deberá ser efectuada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la finalización de dicho procedimiento ante la Autoridad de Aplicación.
Toda medida que se efectuare transgrediendo lo prescripto en el presente artículo carecerá de justa causa.
El inicio del procedimiento preventivo de crisis no habilita por sí la procedencia de despidos ni la aplicación de la indemnización reducida del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 3°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto tiene como principal objetivo unificar la normativa vigente y aplicable al procedimiento preventivo de crisis empresaria, receptando en una única norma los preceptos legales que regulan el instituto y que se encuentran previstos en los Decretos Reglamentarios N° 264/02, 265/02 y 328/88.
Dicha unificación deviene en necesaria a los fines de facilitar la interpretación y por ende, la aplicación del procedimiento preventivo de crisis de empresas dando con ello un mayor rango de seguridad jurídica a las partes, máxime, cuando del cumplimiento de dicho procedimiento depende nada menos que la remuneración y en muchos casos, la fuente de empleo de los trabajadores.
Por otra parte, entendemos que la obligación del empleador de comunicar al trabajador/ es afectados el número de expediente bajo el que ha tramitado el procedimiento de crisis, no hace más que al reconocimiento del derecho a la información del que goza todo trabajador y que deriva de los artículos 66, 68, 218, 219 y 247 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo.
Del mismo modo y a los efectos de proveer el mayor grado de seguridad jurídica a las partes, resulta necesario que el artículo 98 de la Ley 24.013 deje expresamente asentado que el cumplimiento del procedimiento preventivo de crisis no implica acreditación de la situación de crisis de la empresa, ni configura prueba de la falta o disminución de trabajo, pues tal y errada interpretación implicaría la violación del artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 265/02.
Por todo lo manifestado, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa legislativa mediante su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/09/2013 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2646/2013 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; CON FE DE ERRATAS 11/10/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -