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PROYECTO DE TP


Expediente 6514-D-2017
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LA DESAPARICION, BUSQUEDA Y OPERACIONES DE RESCATE DEL SUBMARINO "ARA SAN JUAN". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 06/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan, la que tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado Argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate.
Artículo 2. La Comisión Especial Investigadora estará integrada por nueve (9) miembros de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Tres (3) miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina, con grado no inferior a Contraalmirante, los que serán propuestos por las Comisiones de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto de ambas Cámaras.
b) Dos (2) miembros que serán militares retirados y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de Defensa Nacional que serán propuestos uno (1) por la Presidencia del H. Senado y uno (1) por la Presidencia de la H. Cámara de Diputados.
c) Cuatro (4) legisladores nacionales que serán propuestos uno (1) por cada Comisión de Defensa Nacional y uno (1) por cada Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 3. Para el cumplimiento de su misión la Comisión Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su Presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo II de la ley 25188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.
3. Realizar investigaciones de oficio.
4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos por la Comisión establecidos. De ser necesario, la Comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación.
5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la Comisión.
6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.
7. Requerir asesoramiento técnico a organismos regionales e internacionales, especializados en la materia, priorizando la solicitud de cooperación a los países que integran el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR.
8. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación.
9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.
10. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.
Artículo 4. Toda documentación secreta e información relativa a la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del Submarino ARA San Juan queda regulada exclusivamente por la presente Ley.
Comprende toda la documentación e información de cualquier formato, tipo y soporte, en original o en copia, que se encuentre en poder de cualquier jurisdicción o entidad pública o privada, en particular de la Administración Pública Nacional y de los organismos y fuerzas que integran los sistemas de Inteligencia Nacional, de Seguridad Interior y de Defensa Nacional, así como la información y documentación que se encuentra a la fecha de sanción de la presente Ley en poder del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal y todas sus dependencias.
En consecuencia, dicha información y documentación no estará alcanzada por las disposiciones de la Ley 25520 de Inteligencia Nacional ni por su modificatoria Ley 27126, sus Decretos Reglamentarios, sus modificatorias, ni por ninguna otra Ley que pretenda su tutela, ni por interpretaciones o criterios referidos a cuestiones en materia de relaciones internacionales, convenios entre Estados y/o por interpretaciones o criterios referidos a la seguridad nacional, ni por interpretaciones o criterios referidos a niveles de clasificación y/o de seguridad y/o de confidencialidad y/o de reserva que hubieran tenido.
La normativa vigente a la fecha de sanción de la presente ley, que afecte a esta información y documentación, continuará siendo aplicable en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de ésta. Ninguna autoridad pública puede negar a la Comisión la disposición de esta documentación e información.
Artículo 5. Los integrantes de la Comisión así como sus colaboradores, cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren acceso en cumplimiento del objeto de la presente Ley, deberán guardar estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones.
No se considerará violación de la obligación de secreto y confidencialidad: a) La puesta a disposición de las autoridades judiciales de información y documentación obtenidas en cumplimiento del objeto de la Comisión; b) El libre intercambio de información entre los integrantes de la Comisión y sus colaboradores cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella; c) La difusión pública de los informes y conclusiones de la Comisión.
Artículo 6. La Comisión Especial Investigadora tendrá especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación. Podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas y/o reservadas.
Artículo 7. La Comisión Especial Investigadora concluirá su tarea con un Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, podrá prorrogarse su funcionamiento hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos.
El Informe Final deberá contener, como mínimo, opinión fundada sobre los siguientes asuntos:
1- Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.
2- Desempeño de los mandos de la Armada Argentina.
3- Condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas informadas en los meses previos a su desaparición.
4- Detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía.
5- Listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante.
6- Determinación de las posibles causas que provocaron la desaparición de la nave.
7- Análisis de las medidas adoptadas en relación a los familiares.
8- Evaluación de la aplicación de los procedimientos y protocolos del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR).
Artículo 8. La Comisión dictará su reglamento y elegirá su presidente. Funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma.
Para el cumplimiento de su misión podrá solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la designación del personal militar que le preste colaboración. Los miembros de la Comisión tendrán el carácter de honorarios y se les reintegrarán los gastos que se ocasionen en el ejercicio de su función.
Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los argentinos vivimos con dolor, incertidumbre y frustración la suerte corrida por un grupo de militares que integraban la dotación de un submarino que desapareció en aguas del Atlántico Sur y cuyo rescate ha sido ya abandonado por el gobierno nacional.
Como es de público conocimiento el submarino de la Armada Argentina ARA San Juan Clase TR-1700 partió desde la Base Naval Ushuaia con rumbo a la Base Naval Mar del Plata pero el día 15 de noviembre, dos días después de su partida, perdió todo contacto con el exterior, contacto que, según fuentes oficiales y ya trascurrido veinte días de sus desaparición, jamás se volvió a reanudar.
Con 44 tripulantes a bordo, la Armada Argentina informó en su momento que la nave reportó un desperfecto eléctrico que sería, presuntamente, la causa de su desaparición. Sin embargo, y a pesar del despliegue mediático y logístico, se desconoce hasta hoy el destino corrido por los submarinistas que integraban la tripulación y las causas del siniestro.
En medio de la incertidumbre y desazón que viven las familias y amistades de las personas que permanecen desaparecidas, se torna una obligación del Congreso de la Nación como uno de los poderes del estado, conocer en profundidad y sin mediaciones, una serie de aspectos vinculados a los hechos y circunstancias que rodearon la tragedia del submarino ARA San Juan y su tripulación.
El primer aspecto a indagar tiene relación con las responsabilidades políticas y que rodean estas lamentables circunstancias. En virtud de los trascendidos de que el Ministerio de Defensa abriría un sumario administrativo para investigar el manejo que ha tenido la Armada en la desaparición y posterior búsqueda del submarino desaparecido, es necesario indagar las circunstancias, oportunidad y celeridad con las que fueron informadas las autoridades del Ministerios de Defensa de estas circunstancias, como así también la oportunidad, consistencia y calidad de la información que llegó a manos de las autoridades políticas de las Fuerzas Armadas en los primeros momentos de esta tragedia.
Por otra parte hay que señalar que, por ley 22.445, la República Argentina, como miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó el convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos firmado en Hamburgo en 1979 y designó, a la Armada Argentina, como Autoridad de Aplicación del convenio SAR marítimo siendo en consecuencia este organismo quien tiene un rol preponderante en las operaciones de búsqueda del submarino ARA San Juan, a través del Comando de Adiestramiento y Alistamiento que dirige la Agencia Nacional SAR que tiene su sede en Puerto Belgrano. Según lo establecen estos protocolos, “el sistema SAR recibe, confirma y retransmite la notificación de socorro, que puede provenir de un buque, un avión o una persona y la Agencia SAR coordina con los sub centros o con buques cercanos al área del pedido de ayuda. Luego se ejecutan las operaciones específicas de búsqueda y rescate.”
También hay que destacar que la solidaridad internacional frente al submarino siniestrado no se hizo esperar. Sin embargo, corresponde señalar que el convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos establece compromisos activos de asistencia para situaciones como la tragedia que vive el submarino extraviado y que tiene como escenario el Atlántico Sur. Un conjunto de países ya se sumaron a las tareas de búsqueda y rescate. Entre ellos se destaca Perú, Brasil, Chile, Noruega, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Alemania, Italia, Uruguay, Colombia que aportaron equipamiento y personal militar y técnico para colaborar en esta tarea. Si bien la urgente necesidad de rescatar a la tripulación atrapada en la nave era absolutamente prioritaria, el ingreso de personal y equipamiento extranjero debe ajustarse a las leyes nacionales aplicables en estas circunstancias. Este aspecto es particularmente relevante dado que el área en la que se llevan a cabo las tareas de búsqueda y rescate es especialmente sensible a los intereses nacionales.
El mismo convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo establece las condiciones bajo las cuales debe prestarse la ayuda internacional. Este instrumento expresa:
“3.1. Cooperación entre los Estados
3.1.1. Las partes coordinarán sus organizaciones de búsqueda y salvamento, recomendándose que siempre que sea necesario coordinen las operaciones con las de los Estados vecinos.
3.1.2. A menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados se recomienda que con sujeción a las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables, toda parte autorice la entrada inmediata en sus aguas territoriales o por encima de éstas, o en su territorio de unidades de salvamento de otras partes cuyo solo objeto sea la búsqueda destinada a localizar siniestros marítimos y a salvar a los supervivientes de tales siniestros. En tales casos las operaciones de búsqueda y salvamento serán coordinadas en lo posible por el centro coordinador de salvamento apropiado a la parte que haya autorizado la entrada, o por la autoridad que haya sido designada dicha parte.
3.1.3. A menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados, las autoridades de una parte que desee que sus unidades de salvamento entren en las aguas territoriales de otra parte o por encima de éstas, o en el territorio de dicha parte, con el solo objeto de realizar la búsqueda destinada a localizar siniestros marítimos y a salvar a los supervivientes de tales siniestros, enviarán una petición, en la que figuren todos los detalles en la misión proyectada ya de la necesidad de realizarla, al centro coordinador de salvamento de la otra parte o cualquier otra autoridad que haya sido designada por esa parte.
3.1.4. Las autoridades competentes de las partes;
1. Acusarán inmediatamente recibo de tal petición; y
2. Lo antes posible indicarán en qué condiciones, dado que se imponga alguna, podrá emprenderse la misión proyectada.
3.1.5. Se recomienda que las partes concluyan con sus Estados vecinos acuerdos en los que se fijen las condiciones de entrada de las unidades de salvamento de cada uno en las aguas territoriales (o por encima de éstas) o territorios de los demás. Se recomienda asimismo que estos acuerdos hagan posible la rápida entrada de dichas unidades con un mínimo de formalidades.
3.1.6. Se recomienda que cada parte autorice a sus centros coordinadores de salvamento a que:
1. Soliciten de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria incluidos buques, aeronaves, personal y equipo;
2. Concedan todo permiso necesario para la entrada de dichos buques, aeronaves, personal o equipo en sus aguas territoriales o por encima de éstas o en su territorio; y
3. Establezcan los arreglos necesarios con las pertinentes autoridades de aduanas, inmigración y de otra índole para facilitar dicha entrada.
3.1.7. Se recomienda que cada parte autorice a sus centros coordinadores de salvamento a que, cuando se les solicite, presten ayuda a otros centros coordinadores de salvamento, incluida la constituida por buques, aeronaves, personal o equipo.
3.1.8. Se recomienda que las partes concluyan con sus Estados vecinos acuerdos sobre búsqueda y salvamento cuyo objeto sea la utilización mancomunada de sus respectivos medios, el establecimiento de procedimientos uniformes, el desarrollo de una formación y unos ejercicios de carácter conjunto, la verificación periódica de los canales de comunicación interestatales, la realización de visitas de enlace entre el personal de los distintos centros coordinadores de salvamento y el intercambio de información sobre búsqueda y salvamento. “
En consecuencia, y en vista a las exigencias y sensibilidad de que acompañan estas circunstancias, es preciso conocer si el gobierno nacional ha cumplido acabadamente con estos requisitos.
Otro aspecto absolutamente prioritario en esta emergencia fue y es la angustia y desesperación que viven las familias de los tripulantes del submarino desaparecido. El dramatismo de estas circunstancias requiere de la máxima atención hacia las personas que están atravesando este traumático trance familiar. En estas circunstancias, y frente a las muestras de aliento y contención que brindan miles de personas sensibilizadas con los marinos desaparecidos y sus familias, es fundamental contar con el adecuado acompañamiento por parte del Estado. De allí la necesidad de conocer cuáles han sido los mecanismos para informar, contener y asistir a los familiares de los marinos siniestrados.
La situación se ha tornado aún más dramática a partir de lo informado a través de la Gacetilla de Prensa N° 50 de la Armada Argentina mediante la cual se comunica que, desde la 16:20 horas del día 30 de noviembre, se declaró finalizado el caso SAR del submarino ARA San Juan, cambiándose a la fase de búsqueda del mismo. Las razones que se esgrimen en el comunicado aluden a los recursos humanos y técnicos dispuestos; a la recepción de una información que, desde dos fuentes diferentes, daban cuenta de una anomalía hidroacústica en proximidades de la última posición conocida del submarino ARA San Juan, y posteriormente, confirmada con un evento consistente a una explosión. Finalmente señala el comunicado que, habiéndose extendido a más del doble de días que determinan las posibilidades de rescate de la dotación (…) “El Ministerio de Defensa y la Armada Argentina comunican que continuaran con la siguiente fase que comprende la búsqueda del Submarino ARA San Juan”.
Sin dudas que el conjunto de la sociedad argentina y de la opinión pública mundial estuvo esperanzada y expectante sobre el desenlace de estos sucesos dramáticos. No tenemos dudas que también existe una profunda y no disipada preocupación sobre las causas, desarrollo y consumación de estos eventos.
De allí la necesidad de que el Congreso de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, se avoque con celeridad a tomar conocimiento directo de los acontecimientos recopilando, sistematizando y analizando toda información que dé cuenta de las razones y circunstancias que rodearon este trágico evento para, posteriormente, evaluar las posibles responsabilidades políticas, técnicas y administrativas que llevaron a este lamentable desenlace.
Consideramos que es imprescindible que el Congreso de la Nación tome cartas en el asunto a través de una Comisión Especial Investigadora que, con la integración de expertos en la materia, contribuya a desentrañar las causas y circunstancias de la desaparición de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado Argentino para su hallazgo y la cooperación internacional recibida para su localización y rescate.
Creemos que, con los recursos técnicos, institucionales y políticos que provee el presente proyecto de ley, los señores legisladores tendrán la oportunidad de conocer algunos de los aspectos más controversiales que encierra esta desgraciada circunstancia y ejercer así, en plenitud, el mandato otorgado por la ciudadanía.
Por estos y otros motivos que expondré oportunamente solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LAS DIPUTADAS RAVERTA, ESTEVEZ Y FERREYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 19/12/2017
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 19/12/2017
Diputados CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 19/12/2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 19/12/2017 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 27/12/2017
Senado MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 27/12/2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 27/12/2017 SANCIONADO
Senado PRESENTACION DEL INFORME EL 18/7/2019 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017