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PROYECTO DE TP


Expediente 1062-D-2006
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE EL TERMINO PARA QUE SE EXPIDA EL JUEZ UNA VEZ PRESENTADO EL PEDIDO.
Fecha: 28/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1ro.: Modifícase el artículo décimo tercero de la ley 24.522 el que queda redactado de la siguiente forma:
-TERMINO- Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de cinco días.
-RECHAZO- Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento al art. 11, si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, ó cuando la causa no sea de su competencia. Tampoco se ordenará la apertura del concurso cuando el deudor, haya cesado en su actividad y carezca de ingresos, no computándose a este fin los de carácter provisional, no los provenientes de valores locativos de inmuebles embargados. La resolución es apelable.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24522 permite distintas interpretaciones a lo largo de su articulado, de hecho en nuestros tribunales las hay.
Si bien parecería innecesario establecer que para la apertura de un concurso preventivo, el deudor debe contar con algún tipo de ingreso, en orden a efectuar una propuesta seria a sus acreedores, para que éstos la acepten y así seguir la actividad, lo concreto es la existencia de concursos abiertos, donde los concursados carecen de ingresos que vayan mas allá de su subsistencia, desvirtuando el fin de la ley, que es la continuidad de la actividad en orden a no perder fuentes de trabajo y que se mantenga el pago de impuestos.
Estos concursos preventivos se abren al efecto de suspender subastas ordenadas en otros procesos judiciales, esto es evitar que se cumpla lo que la justicia ha ordenado. Una suerte de cuarta instancia judicial, donde se busca además de dilatar las cosas mientras se siguen usufructuando los bienes, la esperanza de un golpe inflacionario con mas la merma en intereses ó errores del acreedor al verificar.
Si se ha cerrado la actividad y se carecen de ingresos, evidentemente no se cerrará acuerdo alguno con los acreedores, tampoco podrá burlarse este mínimo obstáculo, con ingresos derivados de jubilaciones ó pensiones, que son de mera subsistencia ó arrendando el bien comprometido.
En bien de la seguridad jurídica, es menester este agregado, a fin de dar un marco sensato a una ley cuyo espíritu es evitar quiebras y evitar así desviaciones, que perjudican al Poder Judicial, desalientan el crédito y en nada benefician a la sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/08/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0721/2006 10/08/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 06/09/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -