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PROYECTO DE TP


Expediente 0076-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25415, PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos competentes, reglamente en su totalidad la ley 25.415 que crea el Programa Nacional de Detección Temprana y atención de la Hipoacusia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La audición es la vía principal para adquirir el lenguaje, uno de los más importantes atributos humanos. El lenguaje, permite a los hombres comunicarse a distancia y a través del tiempo. Desempeña un papel fundamental en la adquisición del conocimiento, en el desarrollo del pensamiento, en la inserción social y laboral, etc. Es así que la hipoacusia, definida como una disminución en la capacidad auditiva, trasciende este hecho, para impactar profundamente sobre la capacidad de desarrollo del individuo.
En etapas precoces del desarrollo, dentro del primer semestre de vida, el niño puede tener un desarrollo psicomotor normal, haciendo que los métodos subjetivos del examen sean insuficientes para su detección. Estudios sobre poblaciones de hipoacúsicos, muestran que hoy la hipoacusia, o al menos sus consecuencias, son tratables por distintos métodos de estimulación y de habilitación auditiva, disponibles gracias a los avances tecnológicos y al conocimiento científico. Los resultados mejores del tratamiento se alcanzan con un diagnóstico precoz, antes de los 6 meses de vida, permitiendo una terapéutica temprana antes del año de vida. Estos son los tiempos ideales que deberían alcanzarse. Sin embargo el tiempo medio al diagnóstico es mucho mas tardío 2.5 a 3 años.
La ley 25415, Creación del Programa Nacional de Detección Temprana y atención de la Hipoacusia, fue sancionada el 3 de Mayo de 2001 y hasta la fecha no fue reglamentada por la autoridad competente que es el Ministerio de Salud de la Nación.
La ley establece una obligación importante a cargo de las Obras Sociales, las Asociaciones de Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga, quienes deberán brindar las siguientes prestaciones:
- Estudios que establezcan las normas emanadas de la autoridad de aplicación
- (Ministerio de salud) conforme el avance de la Ciencia y la tecnología para la detección de temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido antes del tercer mes de vida.
- Provisión de audífono y prótesis auditivas.
- Rehabilitación fonoaudiológica.
Cabe destacar que estas prestaciones ya estaban previstas en la Ley 24901, es decir, ya gozaban de una cobertura integral por parte de las Obras Sociales y de las Empresas de Medicina Prepaga ( artículo 14) como también la cobertura de todo tipo de rehabilitación para las personas con discapacidad, pero la Ley 25415 ha plasmado con mayor individualidad este tipo de prestaciones.
La ley 25415 también crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Y básicamente sus objetivos son:
- Investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
- Campañas de educación y detección temprana de la hipoacusia.
- Planificar la capacitación del recursos humanos en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada.
- Arbitrar los medios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios.
- Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico -a asistencial.
El Poder Ejecutivo vetó en su momento el artículo que preveía el financiamiento de los gastos que demandara la ley ( con excepción obviamente de aquellos a cargo de las obras sociales y empresas de medicina prepaga) pero no obstante ello las obligaciones están establecidas.
Como conclusión, Señor Presidente, quiero destacar que la aplicación de este Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia y la reglamentación de la ley nº 25415 son medidas que no pueden sufrir más demoras, ya que por ser de carácter de asistencia directa y preventivo,
( no se necesitará tener ningún grado de riesgo para acceder a la detección temprana de problemas auditivos siempre y cuando éste se aplique durante los primeros seis meses de vida de los niños ), beneficiarán a muchas personas.
Por la importancia que merece la salud y calidad de vida de nuestra población, Señor Presidente, solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARTOLA, ISABEL AMANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/09/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
24/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/10/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
25/10/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1391/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 20/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 29/11/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 28/02/2008
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 12/03/2008