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PROYECTO DE TP


Expediente 1140-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23898 DE TASAS JUDICIALES: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS SOBRE DOMICILIO CONSTITUIDO A LOS FINES DE LA EJECUCION FISCAL.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.898 DE TASAS JUDICIALES
- DOMICILIO CONSTITUIDO A LOS FINES DE LA EJECUCION FISCAL-
Artículo 1° - Incorpórase como artículo 11 bis de la ley 23.898 de Tasas Judiciales, el siguiente texto:
"EJECUCIÓN FISCAL - DOMICILIO CONSTITUIDO
Artículo 11 bis: - El domicilio fiscal registrado por el responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tendrá carácter de domicilio constituido en el juicio de ejecución fiscal de las sumas adeudadas, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias que allí se practiquen. En el caso de deudores sin domicilio fiscal registrado ante dicho organismo, tendrán igual carácter, el domicilio procesal constituido en el expediente judicial en que se generó la tasa y - a falta de éste- el domicilio real denunciado en dicho expediente."
Artículo 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará aplicable a las etapas procesales no precluidas de las ejecuciones fiscales de tasas judiciales en trámite a esa fecha.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación a la Ley 23.898 de Tasas Judiciales, que mediante el proyecto de ley adjunto se propicia, viene a reproducir las consideraciones y estipulaciones contenidas en el Proyecto de Ley, que fuera remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional, que tramitara bajo el número de expediente: 33-PE-04 y que caducara tras ser aprobado por esta H. Cámara y modificado por el H. Senado, en aspectos meramente formales.
El objetivo principal del presente proyecto de ley, se encuentra directamente relacionado con la procura de la optimización del cobro coactivo de los importes en mora de las tasas que se perciben en los distintos procesos judiciales.
La ejecución fiscal de tales deudas se encuentra a cargo de los agentes fiscales de la Administración Federal de Ingresos Públicos- AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, en el marco procesal de un juicio distinto a aquel en que se generó la tasa y con base en el certificado de deuda expedido por el secretario o prosecretario del juzgado emisor.
En ese proceso de ejecución, los letrados encargados de incoar las acciones, se encuentran con serias dificultades para diligenciar la correspondiente intimación de pago judicial, en razón de que la ley 23.898 de tasas judiciales, no determina ni define expresamente, un domicilio fiscal o constituido a los fines del trámite de ejecución fiscal. Por lo general y en la gran mayoría de los casos, debe recurrirse a la citación por edictos, no antes de haber diligenciado notificaciones fallidas o a domicilios inexistentes, todo lo cual genera significativos costos económicos para el fisco y dilaciones de trámite que afectan negativamente la gestión de cobro.
La necesidad de contar con un domicilio constituido determinado por la ley, resulta de vital importancia a los fines de dicha gestión, con el objeto de posibilitar la notificación fehaciente e indubitada del deudor, eliminando o reduciendo el alto número de intimaciones de pago fallidas, por desconocimiento del domicilio consignado en el certificado de deuda respectivo.
A tal efecto, se propone incorporar un nuevo artículo a continuación del artículo 11 de la ley 23.898 de tasas judiciales, otorgando calidad de domicilio constituido a los fines de la ejecución fiscal, a los siguientes:
a) El domicilio fiscal registrado por el responsable o deudor ante la Administración Federal de Ingresos Públicos para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza impositiva y,
b) En su defecto (por ejemplo deudores no inscriptos), el domicilio denunciado en el juicio en el que se generó la tasa judicial reclamada y, a falta de éste, el domicilio real denunciado en dicho juicio.
Por todo lo expuesto y por las fundamentaciones que serán expuestas en el Recinto de Sesiones durante el tratamiento en particular del proyecto de ley adjunto, es que se solicita de nuestros pares, el apoyo y el voto positivo de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/05/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
24/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2362/2007 CON MODIFICACIONES 08/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/07/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -