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PROYECTO DE TP


Expediente 0067-D-2014
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO (LEY 24284 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION SOBRE CREACION DEL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como Capítulo IV del Título I de la Ley 24.284 y sus modificatorias, a continuación del artículo 13° el siguiente:
Capítulo IV
"Del Defensor del Pueblo Adjunto para las Personas con Discapacidad".
Art. 2º - Incorpórase como Artículo 13 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 13 bis: Creación. El Defensor del Pueblo Adjunto para las Personas con Discapacidad, tendrá como misión y función exclusiva proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, cuyos derechos se encuentran consagrados por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por ley 26.378.
Art. 3º - Incorpórase como Artículo 13 ter de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Articulo 13 ter: Proposición. Designación. La Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de esta ley, propondrá y designará con el procedimiento previsto por el mismo artículo en sus incisos b) c) d) y e) un Defensor del Pueblo Adjunto para las Personas con Discapacidad.
Art. 4º - Incorpórase como Artículo 13 quarter de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Articulo 13 quarter: Requisitos. Además de los requisitos previstos en el artículo 4º de esta ley, el siguiente:
1) Tener idoneidad acreditada en la problemática de las Personas con Discapacidad y en la protección y defensa de sus derechos.
Art. 5º - Incorpórase como Artículo 13 quinquies de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Articulo 13 quinquies: Al Defensor del Pueblo Adjunto para las Personas con Discapacidad, le es aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la presente ley.
Art. 6º - El Defensor del Pueblo Adjunto para las Personas con Discapacidad, elevara al Defensor del Pueblo con el fin de que este trámite ante Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º una propuesta para su aprobación, de la estructura, funcionarios y empleados necesarios para cumplir las funciones de la Defensoría Adjunta para las Personas con Discapacidad, asimismo como parte de la propuesta podrá proponer a los presidentes de ambas cámaras la nomina del personal que prestando servicios en cualquiera de estas, desee se le asignen funciones en cualquier organismo.
Art. 7º - Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 1 - Poder Legislativo Nacional -Programa 21- Defensa de los Derechos de los Ciudadanos Subsecretaría General de la Defensoría del Pueblo.
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta Honorable Cámara de Diputados en el año 2008 ratifico por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueran aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución del 13 de diciembre de 2006.
Esta, junto a la sanción de un plexo de leyes referentes a la problemática de las personas con discapacidad, ha constituido significativos avances en el reconocimiento de las mismas. Poe ello insisto con la presentación de este proyecto, el que he presentado en mi anterior mandato cuyo número de expediente es 3050- D-2010.
En una expresión abarcativa, la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en su artículo 3, define:
"Obligaciones generales"
"1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad."
Consecuentes, con la precedente definición, este Proyecto de Ley, que tiene como antecedente el que presentara en el año 2012 (0921-D-2012 publicado en TP 10 del 14/03/2012) tiene como objetivo generar un instrumento para el logro de ese principio rector, creando una figura, la del Defensor Adjunto de los Derechos de las Personas con Discapacidad, derechos que en primera instancia se encuentran consagrados en nuestra Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad., impulsado por las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, reconociendo y proclamando que toda persona tiene los derechos y libertades, sin distinción de ninguna índole.
Se crea este cargo con carácter de Adjunto del Defensor del Pueblo de la Nación, dotándolo de funciones que lo habilitan para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con resortes institucionales suficientes que respondan como objetivo general a recibir y tramitar los reclamos fundados en cualquier acto que se traduzca en el no cumplimiento de lo estatuido y como objetivo particular evaluar el cumplimiento por parte de los Poderes Públicos, los instrumentos legales y reglamentaciones relacionados con las personas con discapacidad, analizando la conveniencia que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando las propuestas respectivas con intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y organismos competentes en temas de salud, cultura y educación, seguridad y bienestar social, etc.
Estimamos que es imprescindible establecer la verdadera dimensión del concepto de discapacidad del ser humano para poder situar el segmento que ocupa dentro de nuestra sociedad, y ver en qué medida se beneficia o perjudica por las condiciones y calidad de vida que dicha sociedad le brinda como usuario de los servicios que requiere para alcanzar la igualdad de oportunidades.
La existencia de personas con discapacidad requiere una respuesta de la Sociedad y del Estado que posibilite su adaptación al medio cotidiano y facilite el ejercicio al derecho constitucional ciudadano de disponer de todo el universo de los servicios públicos.
El segmento que representa al ciudadano afectado, no por reducido, deja de constituir un sector que debe gozar de idénticas condiciones de vida que el resto. Está sometido a una lucha desigual, a veces dramática, para vencer dificultades cotidianas de toda índole que se le presentan en su diaria existencia.
Este Proyecto aspira dotar de un ámbito a las personas con discapacidad que tienda a resolver con justicia la lucha desigual a las que están sometidas permanentemente.
Por tanto, la creación de la figura del Defensor Adjunto de las Personas con Discapacidad cubrirá ese espacio tan anhelado, que al velar por la aplicación de la legislación y sus consecuentes actos administrativos, ejercida con rigor, se convertirá en el responsable sensible de la aplicación de la ley, estimulando a las personas con discapacidad, a los que por sus propias limitaciones se autoeliminan en su aptitud de acción.
Por las razones expuestas y con el ánimo de hacer un aporte a esta problemática, solicito a mis pares apoyen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA