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PROYECTO DE TP


Expediente 0066-D-2014
Sumario: REGIMEN DE ADOPCION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 307 (PRIVACION DE PATRIA POTESTAD), 317 (REQUISITOS PARA OTORGAR LA GUARDA) Y 325 (ADOPCION PLENA), DEL CODIGO CIVIL, SUSTITUIDOS POR LAS LEYES 23264 Y 24779.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo l º - Modificase el artículo 307 de la Ley 23.264, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 307 º - El padre o madre quedan privados de la patria potestad: a) Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de algunos de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo. 2) Por el abandono que hiciera de algunos de sus hijos, para que el que lo haya abandonado, aún cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero. 3) Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, in conducta notoria o delincuencia. 4) Cuando el menor estuviera en un establecimiento asistencial y sus padres se hubieran desentendido de él por el plazo de tres meses o en el momento de la entrega del menor a un establecimiento asistencial los padres hubieran manifestado el ánimo de liberarse de sus obligaciones legales. Los casos de abandono de un menor en la vía pública, en lugar solitario o en un recinto hospitalario, se entenderán comprendidos en esta casual. En dichos casos se presumirá el ánimo de entregar el menor en adopción por la sola circunstancia del abandono. Se presume ese ánimo cuando las personas no visiten al menor, por lo menos una vez, durante el plazo señalado, salvo causa justificada y cuando se presente sólo una vez en dos períodos consecutivos. Para este efecto las visitas quedarán registradas en la Institución.
Artículo 2 º -Modificase el artículo 317 de la Ley 24.779, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 317 º - Son requisitos para otorgar la guarda: a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presenten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los 45 (cuarenta y cinco días) posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación. No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubiesen desentendido totalmente durante un período de tres meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido probada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.
Artículo 3 º -Modificase el artículo 325 de la Ley 24.779, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 325 º - Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores: a) Huérfanos de padre y madre, b) Que no tengan filiación acreditada, c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante tres meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por autoridad judicial, d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción. En todos casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los arts. 316 y 317.
Artículo 4 º - Comuniquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley, con el que insisto en su presentación, ya que ha sido presentado en mi anterior mandato en el año 2010 (expediente 4627-D-2010), y también en el año 2012 (expediente 0923-D-2012) tiene por objeto modificar el artículo 307 de la Ley 23.264, el 317 y 325 de la Ley 24.779, de manera de facilitar y acortar los plazos de adopción para que los chicos y las familias se integren en el menor tiempo posible y asegurar a nuestros chicos el pleno desarrollo dentro del clima de amor y contención que se necesitan para crecer evitando los sufrimientos y padecimientos de la institucionalización, o el abandono.
Se busca acortar el plazo legal de un año a tres meses para que el menor esté lo menos posible internado en una institución asistencial o también en hogares de tránsito o sustitutos, y facilitar el proceso de adopción, dándole oportunidad de tener una familia que lo contenga emocionalmente, creando vínculos parentales a temprana edad y con lo que ello representa en el desarrollo de cualquier persona.
Nuestro vecino país de Chile ha establecido que la adopción tiene por objeto: "...velar por el interés Superior del Adoptado, y amparar su derecho de vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le puede ser proporcionado por familia de origen (art. 1, Ley de Adopción)" y es justamente este criterio el que inspira esta reforma.
Cabe destacar, además, que en la legislación chilena, en su art. 12 de la Ley de Adopción se establece que el menor es susceptible de adopción cuando no le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses y si el niño es menor de un año, el plazo es de treinta días.
Intentamos que cualquier chico de nuestro país, que se encuentre en situación de abandono, violencia, desamparo, por parte de sus padres biológicos puedan encontrar lo antes posible una familia capaz de darles el amor y el cuidado que necesitan como seres humanos dignos y crecer como corresponde en libertad e igualdad.
El tema de adopción reviste diferentes problemáticas, posiblemente con distintos matices según la región del país, pero en general cuando se habla de este tema se debe hacer en función de darle a un menor un espacio familiar con todo lo que ello implica (sobre todo amor) libre y sanamente.
Hay tantos casos de niños abandonados o en situaciones de riesgo, institucionalizados, sin documentación, sin definiciones claras que reclaman a gritos la presencia de adultos que los proteja. Cuántos chicos pasan años en instituciones porque no hay una legislación que acorte su padecimiento. Cuántos padres aparecen una sola vez al año para no perder la patria potestad y nada más. Cuántos hogares de tránsito o familias sustitutas que pasan meses o años y después cambian o los entregan a otras familias o aparece por ahí algún familiar directo reclamando sin pensar sobre los efectos y los lazos ya construidos por el menor, o chicos sin identidad real porque no se resuelve su situación y ... ¿el corazón de estos chicos?
Cuántas situaciones dolorosas, injustas, espantosas viven cientos de chiquitos argentinos y cuánto se podría hacer para paliar en parte estas situaciones. Lo único que reclaman es poder contar con lazos sólidos donde aferrarse, donde calmar sus angustias. Un lugar familiar para crecer.
El valor que tiene para un niño el poder contar con lazos fuertes, seguros y afectivos desde un primer momento o cuanto antes, asegura de manera positiva la posibilidad de crear una personalidad sana.
Es cierto que pueden haber muchas circunstancias por las que un niño queda en instituciones u hogares de tránsito, algunas pueden ser justificables (las menos) pero en su mayoría son fruto de la violencia, descuido, desprotección, situaciones que ocasionan un daño impresionante en la mente, alma y cuerpo del niño.
No hay razón para que un niño o menor deambule de institución en institución cuando hay familias que reclaman a gritos la posibilidad de convertirse en mamás y papás, haciendo realidad ese don natural que está inscripto en la naturaleza humana por Dios que es dar y recibir amor.
Por supuesto, que siempre se ha de favorecer que la familia biológica sea la que críe a sus hijos, pero si no es así no se puede hacer al niño víctima y esclavo de los adultos y del sistema.
Creemos que sería oportuno definir el concepto de adopción, por qué es necesaria, cuándo, en qué casos, qué valores trae consigo, qué representa en la vida de un menor y de padres potenciales. Proceso que tiene como objetivo fundamental el valorar la vida y sin duda alguna la construcción de familias y espacios saludables para que menores de cualquier parte de nuestro país pueden crecer como seres dignos, con el amor necesario.
Tomando como referencia los aportes de las Lic. Gladys de Zicardi y Marta Formaggini en su libro: "La Familia Adoptiva".
Adopción es:
* Formar una familia
* Ofrecerse como padres a un niño que no los tiene.
* Crear un vínculo reconocido por la Ley idéntico al que existe entre padres e hijos biológicos.
Es bien sabida, la importancia que tiene el vínculo entre padres e hijos en el desarrollo del niño. Este vínculo se debe potenciar y asegurar
cuanto antes entre los padres adoptantes y aquellos niños que no tienen una familia bien constituida o bien están en proceso de adopción.
Las dos partes ponen en juego sentimientos, emociones, pero sobre todas las cosas comienzan un vínculo de amor fundamental para el crecimiento sano de la persona. Por ello es fundamental que se desarrolle a temprana edad, un vínculo seguro en el niño y en aquellos dispuestos a ser padres adoptivos.
Es importante para el desarrollo de cualquier persona tener desde la primera infancia, vínculos positivos de amor e identificación positiva. La importancia que tienen los primeros años de vida son insustituibles en la formación de una personalidad sana o de una personalidad cargada de problemas, inseguridades, frustraciones, hasta la posible delincuencia, adicciones, psicopatías, etc.
En la construcción del psiquismo juegan un papel fundamental: los afectos, la diada, los vínculos primarios, los sentimientos y experiencias de gratificación y de seguridad, positivos modelos identificatorios, la protección, el afecto, el acompañamiento. Caso contrario juegan los sentimientos de frustración, abandono, violencia, inseguridad, etc.
Como sabemos la infancia es aquella etapa de la vida a partir de la cual se establecen las bases de la personalidad del individuo, gracias a la vivencia de una serie de experiencias que se producen en estos momentos se agiliza el desarrollo o por el contrario si en esta etapa no prevalen los vínculos seguros se puede producir un estancamiento en todos los niveles: cognitivo, social, afectivo, etc. Esto es más fuerte en los casos de adopción.
Creemos que las leyes que se sancionen para este espacio de población de nuestro país, (considerada de alto riesgo por sus características que la hacen vulnerable y la necesidad constante de protección por parte de los adultos), deben tener la urgencia y celeridad necesarias en cuanto a la protección y comprensión de la realidad que viven los chiquitos desamparados y víctimas del abandono familiar, pero también de la burocracia que es fría y no resuelve de manera inmediata la demanda que surge de la realidad.
Los niños sin situación legal definida han sido, en numerosos casos, víctimas de abuso y maltrato de sus padres y otros adultos cuidadores.
Los niños institucionalizados o sin vínculos seguros con respecto a los adultos que pueden ser sus padres en el futuro, según lo demuestran estudios, presentan dificultades y complejidades importantes en sus personalidades.
Los adultos debemos estar alertas y atentos a todas aquellas situaciones que puedan provocar situaciones traumáticas como: vacíos, ausencias, dobles mensajes, falta de apoyo, de escucha, de amor, de presencia de mayores, etc.
Es fundamental, establecer o mejorar la legislación que pueda evitar de forma efectiva traumas psicológicos en los menores como por ej: psicosis con todas sus manifestaciones, psicopatías, delincuencia, neurosis, etc.
Los niños que son institucionalizados o se encuentran en situación indefinida legalmente suelen presentar déficit a nivel cognitivo, baja autoestima, serias dificultades para formar vínculos con otras personas y otros desajustes a nivel comportamiento y afectivo.
Los hijos adoptivos necesitan, además del cariño normal de cualquier otro niño, unos cuidados especiales que les garanticen la seguridad necesaria para no volver a sentir nunca más una sensación de soledad.
El abandono, si perdura por tiempo prolongado, crea en los pequeños un gran vacío, una incapacidad de hacerse valer y una sensación de miedo y desconfianza que no pueden superar solos.
Estas experiencias, constituyen el trasfondo emocional que los acompañará el resto de su vida y, que además, afectará sus futuras relaciones sociales, su desarrollo y su capacidad de maduración psíquica y física.
Hasta que este vacío no esté lleno, las carencias afectivas harán que la criatura tenga una necesidad constante de saber que es querida y que nunca más será abandonada.
Pensamos que los gobiernos y las sociedades deben comprometerse a ofrecer a las familias, o padres solteros o madres, la posibilidad y el estímulo para que se encarguen del cuidado de sus propios hijos. Ahora, claro, si las diferentes situaciones hacen que un niño no será cuidado por su propia familia, la autoridad competente debe considerar otras alternativas, entre ellas elegir la más favorable al niño: la adopción es el camino.
La posibilidad de que un niño pase lo antes posible a formar parte de una familia, debe prevalecer sobre la institucionalización. Todos los procedimientos deben llevarse a cabo y las decisiones deben tomarse sin demoras innecesarias, ya que el niño requiere la oportunidad de establecer las relaciones de toda la vida con los modelos adultos que lo amen.
Sr. Presidente, podríamos seguir escribiendo hojas y hojas que demuestren y fortalezcan el concepto de vida a favor de nuestros chicos argentinos cada vez que nos situemos en sus corazoncitos sin ningún tipo de especulación. Hojas que dirán siempre que es necesario garantizar espacios de vida saludables para ellos. Hojas que hablarán de la necesidad constante de recibir el amor para crecer en dignidad. Hojas que clamarán a gritos abrir las puertas para que padres que biológicamente no pueden ser padres puedan serlo, o que tienen un corazón tan grande que lo quieren abrir a sus semejantes, hojas que quieren romper con mitos tradicionales o rotulaciones burocráticas que lo único que hacen es impedir que miles de niños puedan crecer en felicidad. Por todo lo argumentado es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA