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PROYECTO DE TP


Expediente 0061-D-2014
Sumario: EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA (LEY 26860): DEROGACION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Deróguese la ley 26.860, decretos reglamentarios y resoluciones dictadas en su consecuencia.
Art. 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de junio de 2013, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 26.860, denominada de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera, que estableció el marco legal para un amplio "blanqueo" de capitales.
La norma perseguía varios objetivos: algunos fueron explicitados en los fundamentos del proyecto, pero otros subyacen en el debate parlamentario y las consideraciones de especialistas que se refirieron al tema.
Según el argumento oficial esgrimido en el proyecto de ley, el "blanqueo" permitiría "la utilización de recursos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento".
Por ésta iniciativa el Poder Ejecutivo, planteó la necesidad de motorizar la inversión pública en sectores estratégicos (como infraestructura e hidrocarburos) y la inversión privada en el mercado inmobiliario y el de la construcción.
La Ley 26.860 (más conocida como ley de "blanqueo" de capitales) también buscaba repatriar moneda extranjera - en particular dólares estadounidenses - para paliar los efectos de la actual combinación de políticas sobre la tenencia de pesos: con tasas de interés reales negativas expectativas de devaluación, fueron muchos los que intentaron proteger el valor de sus activos pasándose al dólar.
De ésta forma el "blanqueo" pretendía abrir la oportunidad de devolver esos dólares al mercado y conseguir recursos frescos para la inversión pública y los sectores de construcción e inmobiliario, dos componentes importantes de la demanda que podrían estimular la reactivación de la economía.
El Gobierno estimó públicamente que a través de esta medida ingresarán 4.000 millones de dólares al país. Fuentes del mercado de capitales, al momento de promulgarse la ley, solo previeron menos de la mitad de dicha cifra.
La realidad nos marca que dicho proyecto ha sido un estruendoso fracaso:
En total, se exteriorizaron u$s 378,6 millones desde junio 2013 a fines de octubre de 2013; muy lejos de los objetivos que se había planteado el PE.
Además, los únicos beneficiarios de la Ley 26.860 son personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que declararon voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior, con el atrayente beneficio de quedar eximidos de posibles imputaciones por delitos vinculados a operaciones de lavado de dinero, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo; querellados o denunciados penalmente por delitos vinculados a evasión o declarados en quiebra y funcionarios públicos y sus familiares. Una verdadera carta blanca al delito.
Desde el punto de vista fiscal, el "blanqueo" implicó que los fondos ingresados al régimen no serían alcanzados por ningún tributo especial, quedando además eximidos del pago de todo tipo de impuestos por períodos anteriores (ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta, débitos y créditos bancarios, etc.). Al no tener que informar la fecha de compra o el origen de los fondos, también quedan excluidos de la aplicación de toda acción civil, comercial o penal, tributaria y cambiaria.
La ley 26.860 resulta ser una norma injusta, ineficiente y fuertemente inequitativa en relación con los contribuyentes que tienen sus impuestos al día, aun con aquellos que encontrándose en mora deben recurrir a un mecanismo más gravoso para regularizar su situación.
Implicó un duro golpe a la conducta tributaria y erosiona en el futuro inmediato las capacidades de fiscalización de la administración tributaria nacional y de las jurisdicciones provinciales y municipales.
También, en una clara señal del antifederalismo de ésta gestión, la Ley 26.860 omitió la participación en el debate de los gobiernos provinciales, que resignaron sin chistar la parte que les hubiese correspondido por la coparticipación de impuestos tales como Ganancia e IVA, entre los más importantes.
Pero si hay algo que afecta a las raíces de la Nación, es haber colocado a la Argentina, en el listado de Estados débiles en el control del origen de los fondos ingresados, lo que no es menos que "paraíso fiscal", dejando un antecedente nocivo para las futuras generaciones, especialmente en momentos en que el Gobierno Nacional, declara que Argentina subió el nivel de consumo y es un territorio de tráfico de drogas, fortaleciendo el negocio asesino de nuestros jóvenes.
Esta ley, fracasó en su objetivo recaudatorio y no fue consistente con los fines de luchar contra el narcotráfico.
La historia reciente de gestiones de exteriorización de capitales, no ha mostrado éxitos, y sin embargo con esta ley se ha intentado una vez mas, con el mismo resultado, igual a los tres anteriores programas fiscales de repatriación de divisas no declaradas.
En éste sentido, el de 1992 se extendió en el tiempo y se practicó dentro del sistema de convertibilidad con la moneda norteamericana y concomitantemente aparecieron en el país carteles de la droga.
Es un principio intachable que el narcotráfico se asienta en economías informales, con alto índice de incertidumbres porque es el mejor escenario para la dinámica de su dinero sucio. Esta ley facilita estas conductas y debe ser derogada.
La ley que se pide derogar, estableció plazos para realizar Las exteriorizaciones, los que se vienen prorrogando a raíz de su contundente fracaso fiscal, aunque también contundente demostración de que en nuestro país no se cumplen jamás los plazos previstos por éste congreso, porque se pueden prorrogar sine die, cargando más incertidumbre a las inversiones legales.
Para finalizar, hay un imperativo moral de la Constitución Nacional, que no tolera estas normativas que deterioran el sistema.
Por los fundamentos expuestos, propongo a la honorable cámara de Diputados de la Nación, el siguiente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
LEGISLACION GENERAL