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PROYECTO DE TP


Expediente 0058-D-2011
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY 19945 (CODIGO NACIONAL ELECTORAL), SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTAS, CUPO JUVENIL.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CUPO JUVENIL
Art. 1º: Sustitúyese el Artículo 60 de la Ley 19.945 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 60: Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten a los cargos de diputados y senadores nacionales, deberán tener:
a) Candidatos mujeres en un treinta y tres (33) por ciento como mínimo de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
b) Candidatos hombres en un treinta y tres (33) por ciento como mínimo de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos.
c) Candidatos de ambos sexos, que cuenten con la edad mínima exigida por la Constitución Nacional para ser diputado o senador y hasta 35 años de edad, cumplidos a la fecha de asumir el cargo, en un treinta y tres (33) por ciento como mínimo de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos. Cuando los cargos sean 2 (dos), les corresponderá el primer lugar de los suplentes.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c).
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez".
Art. 2º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La conformación de listas de candidatos a cargos electivos que contemple la inserción con posibilidades efectivas de obtenerlos, es un viejo anhelo de una gran franja de votantes: los jóvenes.-
Según cifras extraoficiales del Censo 2010, sobre una población total de 40.000.000 de habitantes, el Padrón Electoral está constituído por 28.000.000 de votantes y de los cuales, más de 10 millones de jóvenes están comprendidos entre los 18 y 35 años, o sea, el 36 % del padrón electoral. No obstante lo señalado, la representación que el sector de los jóvenes logra en el Congreso es prácticamente nula.
Hace sólo días, la propia Sra. Presidente en un acto de inauguración del Instituto de Investigación Tecnológico y la Terminal de Omnibus de Miramar, convocó a los jóvenes a que se incorporen a la política para "terminar con la Argentina de las frustraciones"..., llamó a "volver a insertar a la política a miles y miles de jóvenes"... remarcó que "...los jóvenes son la garantía..." e instó a que "esa militancia política juvenil no sea traicionada" y consideró que "debemos tratar todos los dirigentes políticos de predicar con el ejemplo...".-
La exhortación de referencia, es similar a las escuchadas desde hace años por los jóvenes de parte de distintos funcionarios y políticos, especialmente, en vísperas de elecciones. Luego, cuando las expresiones se convirtieron en simple expresión de anhelo, vinieron las frustraciones en las expectativas y la esperanza de ser participantes activos de los destinos de la democracia y de la patria.
Desde la última década del siglo pasado, fueron presentados en el Congreso distintos proyectos de valía que contemplaban la incorporación de un Cupo Generacional para los jóvenes en las listas de candidatos a cargos electivos, que quedaron truncos por laberintos burocráticos del ejercicio de la política.
Ya hemos transitado la primera década del Siglo XXI, y la posibilidad de incorporación efectiva de jóvenes en las listas de candidatos sigue siendo una materia pendiente que es de nuestra responsabilidad exclusiva ponerle fin. Nadie puede negar que el mundo cambió, y lógicamente también nuestro país.
Decía que en la última década del siglo pasado ya había proyectos al respecto, y me tomo la licencia de mencionar algunos párrafos -que pareciera fueron escritos en estos días- de los fundamentos del Proyecto 2013-D-1991 del diputado (MC) Luis A. Martínez, ya que los considero importantes y como llamado de atención pues ya transcurrieron VEINTE AÑOS y no se hizo nada para incorporar realmente a los jóvenes en las decisiones parlamentarias.
"Este proyecto es esencialmente político y persigue un objetivo trascendente; hacer viable y concreta una representación tan cabal como sea posible de la ciudadanía, en busca del paradigma de una democracia política, integral y real".
"Creemos que las instituciones representativas y republicanas argentinas de fines de siglo XX deben expresar los cambios inmensos de la sociedad contemplada por nuestros Constituyentes de mediados del siglo XIX... El mundo aquél ya no existe..."
"Los jóvenes son el futuro, pero el futuro ha llegado pronto a nuestro país, dispuesto a acompañarnos mientras lo construimos entre todos. La parte más importante de ese futuro la vivirán quienes hoy son jóvenes. Tienen por lo tanto, un derecho indelegable en participar en las decisiones que hacen ese futuro. Y no sólo como mandantes episódicos, sino también como mandatarios permanentes. Esta obligación nuestra como legisladores no sólo mostrarles el camino del protagonismo, sino ayudarlos con esta ley a recorrerlo".
La Constitución Nacional prescribe en el art. 16 que "Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
En consecuencia, el presente proyecto de cupo representa un punto de partida de una acción positiva pero no garantiza la llegada de los jóvenes al poder; ni tampoco un mayor porcentaje de jóvenes en los cargos políticos implica un incremento de su protagonismo en el proceso de toma de decisiones. Son los jóvenes, tal como lo vienen haciendo, quienes deben redefinir su participación del espacio público, constituyéndose en sujetos políticos, que desde su acción en los partidos o en las instituciones en las que participen, formen parte de las transformaciones socio-culturales.
Y resalto que es una medida de acción positiva que pretende eliminar lo que la realidad nos demuestra y que es la burocracia que se instala en los espacios político-partidarios que restringe la participación de jóvenes en espacios de expectativa cierta de alcanzar cargos electivos. De esta manera también se limita un abordaje intergeneracional de las problemáticas sociales y en consecuencia, sólo se logra soluciones parciales a las mismas emanadas de personas de buena voluntad pero que por su edad están fuera del contexto de la problemática de la época contemporánea.
Mantener el actual sistema electoral atenta directamente contra la necesaria y recomendable renovación de la dirigencia política. Por ello se impone un cambio, lo que permitirá -al encontrar posibilidades- el acceso de nuevas generaciones a las funciones legislativas para tomar parte y ser protagonistas de la vida política.
Por lo expuesto, y considerando que de aprobarse el presente proyecto daremos un gran paso hacia la equiparación de la representación democrática, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/06/2012