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PROYECTO DE TP


Expediente 6028-D-2014
Sumario: AGENCIAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. REGIMEN.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación del accionar de las agencias de cobranza extrajudicial
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial.
Artículo 2º: Agentes de Cobranza. A los fines de la presente ley se entenderá que es agente de cobranza toda persona física o jurídica que procure el cobro de deudas por sí o para terceros.
Artículo 3°: Presunto deudor. La persona a la que se encuentra dirigido el reclamo, sea real la deuda o no, es el presunto deudor en los términos de la presente ley y la alcanzan todos los derechos que surgen de la misma y de la Ley 24.240, aún cuando no reconozca la existencia de deuda alguna.
Artículo 4º: Comunicaciones al presunto deudor. Todo agente de cobranza puede realizar un total de hasta 3 (tres) comunicaciones a través de: llamados telefónicos, correo electrónico, mensajes de texto, por vía postal o cualquier otro medio para informar al presunto deudor respecto de la deuda e iniciar un proceso de cobro extrajudicial. Quien efectúe las llamadas telefónicas debe identificarse. No se admite el uso de grabaciones para efectuar la comunicación. La comunicación debe contener:
a) Al inicio de la comunicación, se debe informar que la misma se hace al amparo de lo establecido en la presente ley, suministrando el número de la norma;
b) Nombre de la empresa con la que se tiene la deuda;
c) Nombre del deudor;
d) Monto de la deuda, discriminando como mínimo el monto original, los intereses y el costo de la gestión de cobro. Las variaciones que la deuda pueda sufrir con el paso del tiempo no autorizan el inicio de un nuevo reclamo, sino que forman parte de la misma gestión; y
e) Fecha en que se contrajo la deuda.
Entre cada comunicación deben transcurrir al menos 30 (treinta) días corridos.
Se pueden repetir las comunicaciones tanto en cantidad como dentro del plazo establecido si el presunto deudor las acepta expresamente. Bajo ninguna circunstancia se presume una aceptación tácita.
Artículo 4°: Reiteración del reclamo. Una vez reclamada una presunta deuda a través de un agente de cobranza, quien resulte acreedor no puede utilizar los servicios de otro agente de cobranza para reclamar por la misma deuda, aún en el caso de que el monto haya variado por la circunstancia que fuere.
Artículo 5°: Prohibiciones. Quedan prohibidos:
a) Las comunicaciones a teléfonos y domicilios laborales;
b) La realización de llamados telefónicos y el envío de mensajes de texto fuera del horario de 10:00 a 19:00 hs.;
c) la realización de llamados telefónicos o envío de mensajes de texto los días sábados, domingos o feriados;
d) el envío de misivas postales abiertas;
e) el envío de misivas postales donde, aún cerradas, pudiera advertirse que es un intento de cobro de deuda en mora; y
f) Los mensajes que incluyan información falsa, errónea o incompleta.
En caso de que el presunto deudor solicite que no se lo vuelva a contactar en forma telefónica o epistolar quedará absolutamente prohibido reiterar estos contactos; para ello bastará que se lo haga saber al agente de cobranza.
Artículo 6°: Autoridad de aplicación. La autoridad en materia de defensa de los derechos del consumidor es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°: Sanciones. Las empresas obligadas que omitieran el cumplimiento de la presente son sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley 24.240.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco del esfuerzo que como legisladores debemos hacer para normar distintas relaciones vinculadas con los derechos de los consumidores, y teniendo en cuenta algunas de las importantes modificaciones que con motivo de la sanción de la Ley 26.361 (promulgada por el Decreto 565/08) se incorporaron a la Ley de Defensa del Consumidor, Ley 24.240, ponemos a consideración el presente proyecto de Ley.
La Ley 26.361 incorporó como artículo 8 bis a la ley 24240 la obligación de "garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios", evitando colocar "a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias." En particular, y respecto de los reclamos extrajudiciales de deudas, la ley obliga a "abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial", haciendo pasibles tales conductas de "además de las sanciones previstas en la presente ley, (...) de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor".
Entendemos que el texto de la ley vigente es claro y puede ser perfectamente aplicado a innumerables situaciones de abuso que se producen en el intento de cobrar no sólo alguna deuda, sino deudas prescriptas o directamente inexistentes. No obstante ello, entendemos necesario regular condiciones mínimas de trato hacia el presunto deudor que garanticen la dignidad pretendida por la ley y eviten que los consumidores se vean en situaciones extremadamente gravosas, pues mientras gestionan ante la autoridad de aplicación un reclamo en términos de los derechos que les otorga la Ley 24.240 se ven sometidos a llamados amenazantes a cualquier hora y día, cartas intimidatorias y otra serie de circunstancias no sólo para ellos, sino también para sus familiares, vecinos y empleadores.
Las conductas de estos agentes de cobro llegan al extremo de lograr que personas que no tienen deuda alguna la reconozcan y paguen con tal de que cese el acoso.
Si bien estas situaciones y extremos puede ser resueltos incluso en sede penal, entendemos que una adecuada regulación del funcionamiento y el procedimiento de estas agencias de cobro puede evitar que una situación que afecta cotidianamente a miles de personas genere, además de las dificultades que le genera a los acosados, un dispendio evitable de recursos públicos.
Respecto del articulado, se define a los agentes de cobranza extrajudicial como aquellos que realizan la gestión de cobro para sí o para terceros, lo que va en el mismo sentido de solidaridad que establece el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Esta definición tiene en cuenta que si una empresa terceriza o incluso vende una deuda, no puede desentenderse de lo que ocurra después. Muchos perjudicados plantean que la falta de comunicación entre quien es acreedor y su agente de cobranza termina haciendo más gravoso el problema: sea porque arreglaron su situación o porque tramitaron exitosamente un desconocimiento de deuda, los agentes de cobranza no siempre se dan por enterados, y las empresas no gestionan la baja del reclamo, algo que claramente les corresponde.
También se define al "presunto deudor" como tal, para incluir no sólo los casos de quienes contraen deudas sino también a quienes no las tienen y sufren el acoso de los agentes de cobranza. Asimismo, se reconoce su carácter de consumidores en la línea de las modificaciones realizadas por la ley 26.361 al artículo 1°, reconociéndolos como expuestos a una relación de consumo y a los efectos de la ley aunque se les reclame una deuda que no les pertenece incluso aunque nunca hayan sido clientes de quien la reclama.
Respecto de las vías de reclamo, se reconoce en el proyecto la posibilidad de hacer tres contactos con el deudor, a través de cualquier vía de comunicación, debiendo mediar entre cada contacto al menos 30 días. Cabe aclarar que las tres comunicaciones son sobre el total de medios utilizados y no se autoriza a hacer tres comunicaciones con cada medio.
La idea del proyecto es que se pueda entablar una negociación en términos razonables y no a partir de la intimidación o del acoso que se produce realizando infinidad de llamadas con una grabación, de poner a las personas en una situación de ridículo o ensuciando su nombre. Que la comunicación, en caso de ser telefónica, sea personal. Que si el presunto deudor tiene voluntad de llegar a un acuerdo y deba incluso hacer algún trámite, pueda acordarlo con el agente de cobranza y puedan entre ellos ponerse de acuerdo respecto de cómo continuar con la gestión. Que en el caso de que el presunto deudor no quiera o no pueda ponerse de acuerdo, el acreedor recurra a las herramientas legales que considere oportunas, pero que no intente torcer una negativa a través de intimidaciones.
Por los motivos expuestos, solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1549/2014 CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES Y 2 DISIDENCIAS 05/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 23/09/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 23/09/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3472-D-17