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PROYECTO DE TP


Expediente 9241-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 120, SOBRE INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 120 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 120: Inembargabilidad. El salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto del presente proyecto reproduce parcialmente el texto del Dictamen aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (OD 1245), al dictaminarse conjuntamente el proyecto de ley de mi autoría (Expte. 2001-D-10) con los expedientes 4025-D-10 y 4760-D-10 de autoría de los señores diputados Cigogna y Pais, respectivamente.
Recientemente la Comisión de Legislación del Trabajo dictaminó la modificación del art. 147 de la LCT (OD 466/14) al dictaminar el Expte. 1247-D-14.
Sin embargo en el referido dictamen del presente año, al modificarse el art. 147 de la LCT, no se incluyó la modificación del art. 120 de la LCT, en el sentido originalmente propuesto en la OD 1245/10.
En virtud de ello es que se representa en lo pertinente la modificación originariamente propuesta en el Expte. 2001-D-10 que a pesar de haber sido dictaminado caducó en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640, al no haber sido aprobado por la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 2001-D-10.
1. Este proyecto pretende adecuar las normas que admiten el embargo sobre las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador a fin de que no se afecten los derechos fundamentales del trabajador y su grupo familiar.
2. Actualmente, el embargo es posible sólo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida como salario mínimo vital y móvil.
Pero puede ocurrir que, por diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de la canasta básica.
De tal modo, al disponerse el embargo es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos necesarios para cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no sólo inconstitucional, por violar derechos fundamentales, sino que afecta la posibilidad de llevar una vida digna y, semejante situación, debe ser corregida.
3. Por ello el proyecto establece un doble estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la establecida como salario mínimo vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Y, de ambas, corresponderá utilizar la que resulte mayor para que, sobre el excedente, se aplique el embargo en la proporción de la ley.
4. A todo evento, se establece que el juez, por resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la porción inembargable.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/03/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/03/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1890/2015 26/03/2015
Senado Orden del Dia 0818/2015 04/11/2015
Senado Orden del Dia 0591/2016 29/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/08/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -