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PROYECTO DE TP


Expediente 4749-D-2008
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 03/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Declárase zona de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Mitre, Belgrano, Aguirre, Rivadavia, Avellaneda, Quebrachos, Juan Felipe Ibarra y Taboada, todos ubicados en el Sur de la Provincia de Santiago del Estero, en el marco de las disposiciones de la ley 22.913.
Art. 2°- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la emergencia mencionadas.
Art. 3°- Las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad: a) lograr el financiamiento para la asistencia a los productores agropecuarios afectados por los fenómenos climáticos, incluyéndose el otorgamiento de subsidios directos y específicos; b) el financiamiento para la recuperación de la capacidad de producción de la superficie afectada por la falta de lluvias, y que afecta la producción agropecuaria.-
Art. 4 º- El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación, evaluar daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.
ART. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señores Legisladores, según un informe elaborado por los técnicos de la AER Malbrán del INTA, de la Provincia de Santiago del Estero, conjuntamente con Asociaciones agropecuarias de la zona, el sur santiagueño soporta la sequía mas importante de los últimos cuarenta años.
Este cuadro producto de una prolongada sequía, viene generando desde hace meses gravísimos problemas al sector agropecuario, con tendencia a agudizarse día a día, acarreando perjuicios que valorados en términos económicos son altamente elevados para los productores, que sin duda se ven potenciados cuando se trata de productores en pequeña escala.
A raíz de la escasez y falta de precipitaciones durante el desarrollo vegetativo de los cultivos primavera-verano se produjo una disminución considerable en los rendimientos de los cultivos de soja, sorgo, maíz, girasol y algodón.
Problemas similares sufren los productores ganaderos y lecheros, teniendo como denominadores comunes la falta de alimentos en pasturas y agua para beberaje.
El sector agrícola: los pequeños productores algodoneros sufrieron pérdidas totales en el cultivo por defoliación, ataque de cogollera ("Spodoptera frugiperda., producen serios daños a las cápsulas, alimentándose de las mismas. Los daños que causa pueden llegar a ser muy intensos, especialmente en estado de germinación o fructificación o cuando atacan cultivos con plantas que no hayan desarrollado una masa vegetativa abundante").
El sector ganadero: el ganado vacuno de cría y engorde también se vio afectado por la falta de pastos naturales, como también por aguadas totalmente secas, lo que determina un déficit alimentario importante, causando en muchos casos mortandad de ganado. En otros casos, generan pérdida de peso en los mismos, obligando a su traslado o venta anticipada con la consecuente pérdida económica para el productor al no venderlo terminado.
El sector lechero: sufrió una merma en su producción diaria, de 15 litros promedio diario de una vaca bajo en más del 50 %, es decir de a 7 u 8 litros, esto debido a la falta de pastos naturales, de alfalfa y de otras pasturas implantadas.
En la ganadería caprina el panorama es también grave, registrándose muerte de las cabras en un número superior al 50% de majadas, en donde el productor no solo pierde el valor de la misma sino que se potencia al perder futuras crías.
Estas pérdidas económicas dificultan o tornan imposible el pago de créditos adquiridos con la provincia o el Programa Social Agropecuario (PSA), o Entidades crediticias.-
Los medianos y grandes productores de alfalfa, maíz, sorgo, soja y girasol se han visto perjudicados con los bajos rendimientos y en algunos casos los productores no cosecharon sino que realizaron picado y ensilado como para utilizar la producción en alimentación para el ganado.
En este marco, el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero decretó la emergencia agropecuaria a productores en la actividad de lechería, ganadería y agricultura, mediante decreto Nro. 868/08, y nuevo decreto ampliatorio del primero.-
Por todas estas consideraciones, es que solicitamos el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (TEXTO CONSENSUADO) 05/08/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 20/08/2009
Senado CONSIDERACION Y SANCION 20/08/2009 SANCIONADO
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 1142/2009 del 27/08/2009 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION, OBSERVA UNA FRASE EN EL ARTICULO 1 Y LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4