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PROYECTO DE TP


Expediente 3472-D-2009
Sumario: RATIFICAR EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2009 Y POR EL PLAZO DE 1 AÑO, LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994; CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE ESTUDIO Y ANALISIS DE LA LEGISLACION DELEGANTE.
Fecha: 27/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º - A los efectos de esta ley se consideran materias determinadas de administración aquellas que se vinculen con:
a) La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización;
b) La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno;
c) La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios.
d) La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal;
e) La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación;
f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.
ARTICULO 3º - Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2006 hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
ARTICULO 4º - Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 5º - Ratifícase la validez de todos los actos administrativos y/o jurídicos que en el marco de la delegación de facultades hubiera emitido el Poder Ejecutivo nacional hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral ESPECIAL, integrada por SEIS (6) Senadores y seis (6) Diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara y cuyo Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria. Dicha Comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por única vez e igual lapso si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la Comisión Bicameral Especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Nacional, con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un dictamen conteniendo conclusiones idóneas para la futura ratificación expresa de dichas normas legislativas.
ARTÍCULO 7º - La referida Comisión dictará su reglamente de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
ARTÍCULO 8º - Para cumplir su cometido, la citada Comisión estará facultada para requerir información y asesoramiento de juristas de reconocido prestigio; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes; y emitirá dictamen en punto a los asuntos sobre los que por esta ley se le asigna competencia. Podrá asimismo para ello solicitar asesoramiento de la Comisión de Juristas designada en virtud de la ley 24.967, a la Comisión Bicameral Permanente creada por la Ley 26.122 y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta Ley y en su propio reglamento.
ARTÍCULO 9º - Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral Especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10 -Esta ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2009.
ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Destacamos un dato trascendental que justifica se dé rápido tratamiento al presente proyecto: es el hecho de que se ha superado nuevamente el prorrogado término establecido por la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional, fruto de la reforma de 1994, sin que el Congreso Nacional haya encarado la tarea que dicha norma exige, como es la revisión de las leyes existentes en orden a poder decidir acerca de la ratificación expresa o no de su contenido, y con qué alcance.
La reforma de 1994 instituyó la delegación legislativa vía incorporación a la Constitución Nacional del artículo 76, pero a su vez estableció una cláusula transitoria -la octava-, en orden a establecer el camino a seguir con relación a la legislación delegada preexistente. Al efecto, ella estipuló: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley".
El plazo allí previsto expiró hace ya casi una década, y luego de sucesivas ratificaciones temporarias hechas de la totalidad de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (Leyes Nros 25.148, 25.645, 25.918, y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006, respectivamente), la tarea aún sigue pendiente.
Este proyecto viene a abordar esta asignatura pendiente, que por su magnitud y trascendencia debe acometerse de una vez por todas, con la mayor inmediatez posible. Y en este sentido, la solución que se propicia se revela idónea.
Próximo a vencer el plazo de la última prórroga de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo previsto en virtud de la Ley Nº 26.135, este proyecto facilitará llevar a cabo con suficiente antelación la referida tarea aún pendiente, asegurando que toda esa legislación delegante que apriorísticamente conlleva en punto a su revisión una natural preocupación por su seguramente alto número en cantidad y grado de complejidad, será debidamente evaluada, con la eficiencia y consenso emanado de un trabajo conjunto de ambas Cámaras.
No olvidemos que gran parte del ordenamiento jurídico nacional se asienta sobre las bases de una delegación legislativa, lo que aumenta la importancia de una toma de decisión rápida para solucionar esa rémora.
Es necesario, pues, que el Congreso Nacional dé comienzo a ese arqueo legislativo, labor que sin duda se verá beneficiada mediante su puesta en marcha y desarrollo por parte de comisión especial conjunta, facilitadora de estudio y consenso.
Por todo ello confío en que nuestros pares coincidirán con esta propuesta, dando pronta aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/07/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1839/2009 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA DECLARAR POR FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 26135, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1326-D-08, 1327-D-08, 1192-D-09, 2863-D-09, 3313-D-09, 3352-D-09 Y 3415-D-09 12/08/2009
Senado Orden del Dia 0293/2009 DICTAMEN DE MAYORIA: CON UNA DISIDENCIA TOTAL, LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1833-S-08, 3773-S-08, 0352-S-09, 2030-S-09 Y 2067-S-09; 2 ANEXOS CON DICTAMENES EN MINORIA 13/08/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 12/08/2009
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/08/2009
Diputados COMIENZA CONSIDERACION 12/08/2009
Diputados CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION 12/08/2009 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, AZCOITI, BERTOL, BIANCHI, COLLANTES, DELICH, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GINZBURG, HALAK, MONTERO, SAPAG, SESMA Y VARISCO 12/08/2009
Senado PASA A SENADO -
Senado ADHESION DEL DIPUTADOS MARIN 09/09/2009
Senado CONSIDERACION Y SANCION 20/08/2009 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 20/08/2009