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PROYECTO DE TP


Expediente 0048-D-2008
Sumario: CONTROL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"CONTROL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS"
ARTÍCULO 1: Las comunicaciones telefónicas de toda persona condenada con pena privativa de la libertad, sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones dependientes del servicio penitenciario nacional, se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 2: Todo interno alojado en instituciones dependientes del servicio penitenciario nacional, tendrá un número de legajo que le permitirá realizar llamadas telefónicas.
ARTÍCULO 3: A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, el interno confeccionará un listado conteniendo los números telefónicos de los miembros de su familia, amigos, allegados, curadores, abogados, embajadas, consulados y organismos con quienes desee comunicarse telefónicamente, el que será remitido al Director de la Institución con copia al juez de ejecución.
El interno podrá modificar los datos contenidos en la lista, cuantas veces considere necesario.
ARTÍCULO 4: Las empresas de telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones penitenciarias, deberán instalar en los teléfonos de uso de los internos, un sistema de acceso a comunicaciones telefónicas exclusivamente por medio de control de legajo del interno.
El sistema de acceso a comunicaciones telefónicas, sólo permitirá realizar llamadas telefónicas-previa identificación por medio del legajo- a los números telefónicos integrantes de la lista del interno.
ARTÍCULO 5: Las empresas de telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones penitenciarias, llevarán un registro de todas las comunicaciones realizadas por medio del sistema establecido en el artículo precedente, por el término de cinco años contados desde la realización de la llamada.
La información contenida en el registro será confidencial, y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial bajo resolución fundada.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos hemos observado la propagación de una modalidad delictiva denominada "secuestros virtuales".
La misma, consiste en la realización de llamadas telefónicas por parte de personas privadas de la libertad que se encuentran purgando su pena en establecimientos del sistema penitenciario, a ciudadanos escogidos o no al azar, con fines extorsivos.
En la mayoría de los casos, la amenaza involucra el "secuestro virtual" de un familiar allegado, a cambio del pago de sumas de dinero o compra de tarjetas telefónicas, para lograr su liberación.
Sin embargo, se han dado numerosos casos en que los secuestros se concretaron al momento de abonar los rescates e incluso, han terminado en homicidio.
Los establecimientos penitenciarios, cuentan con teléfonos públicos de libre acceso para los internos, circunstancia que sin control alguno, facilita el despliegue de esta modalidad generadora de gran preocupación en nuestra sociedad.
Es por ese motivo, que se torna necesario encarar acciones concretas, tendientes a limitar esta modalidad.
Mediante la presente iniciativa, se busca establecer un mecanismo de control sobre las comunicaciones telefónicas realizadas por los internos que se encuentran cumpliendo una pena en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Nacional, a la vez que se preserva el derecho establecido por el artículo 158 de la Ley 24.660, la privacidad y la confidencialidad de las llamadas telefónicas.
A través del mismo, se establece un sistema con dos objetivos diferentes.
Por un lado, limitar los destinatarios de las llamadas telefónicas, de manera que los internos sólo puedan comunicarse con el listado de personas que oportunamente han seleccionado. Cabe destacar, que el proyecto en mención prevé la posibilidad de parte del interno de modificar su lista de contactos cada vez que lo estime necesario.
Por otra parte, se busca establecer - con la colaboración de las empresas prestadoras de servicios de telefonía pública- un mecanismo de acceso a llamadas telefónicas exclusivamente por medio de la identificación a través del legajo del interno, lo que permitirá limitar las comunicaciones a los números previamente informados, a la vez de que posibilitará, en caso de así resolverlo la autoridad judicial, acceder a las comunicaciones realizadas, con identificación plena.
En el entendimiento de que la presente modalidad puede y debe ser erradicada y que para ello, es imprescindible que el Estado, a través de las distintas instituciones, garantice dentro de su política de seguridad, un control suficiente y exhaustivo sobre el accionar de los internos que se encuentran dentro del sistema carcelario, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA