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PROYECTO DE TP


Expediente 5598-D-2013
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (LEY 24657): MODIFICACIONES SOBRE SU INTEGRACION Y ELECCION DE AUTORIDADES.
Fecha: 05/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 1º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º - Créase el Consejo Federal de Discapacidad, el cual estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad en la materia en el más alto nivel, en cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, elegidos de conformidad con el artículo 6º de la presente ley. Su titular será el presidente -con rango de secretario de Estado- de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad."
ARTÍCULO 2° - Modifíquese el artículo 6º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º - Son miembros permanentes las máximas autoridades en discapacidad de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, elegidos por sus pares en cada una de las regiones del país."
ARTÍCULO 3° - Modifíquese el artículo 10º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10. - El presidente designará un comité ejecutivo que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del consejo en todo el país y funcionará bajo su dependencia directa. El mismo estará integrado por los representantes gubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad de cada una de las regiones del país; Noroeste (NOA), Noreste (NEA), Centro, Cuyo y Patagonia. El régimen de funcionamiento será establecido en el reglamento del consejo."
ARTÍCULO 4° - Modifíquese el artículo 15º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15. - Las reuniones regionales se llevarán a cabo con las autoridades en discapacidad y los representantes de los organismos no gubernamentales de personas con discapacidad de las provincias de cada región y la autoridad nacional o su representante. El régimen será establecido por el reglamento del consejo."
ARTÍCULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone modificar la expresión "organizaciones de o para personas con discapacidad" de la Ley nacional Nº 24.657 del año 1996, de creación del Consejo Federal de Discapacidad.
Las "organizaciones para personas con discapacidad" son sociedades que prestan servicios (bajo distintas formas societarias) al colectivo de personas con discapacidad. Si bien en muchos casos cumplen un rol comunitario destacable, sostenemos que las mismas no representan a las personas con discapacidad. Esto es así ya que los objetivos de dichas organizaciones no es el de representar a un grupo social y expresar directamente sus intereses ante las instancias que correspondan (peticionando ante las autoridades, incidiendo en políticas públicas, etc.). Resulta lógico que las consultas se realicen a las personas que efectivamente serán afectadas por una decisión, y no a intermediarios o a terceros. De lo contrario, supondríamos que la voz de las personas con discapacidad es irrelevante o inexistente.
Más allá de la labor social importante que puedan efectuar las organizaciones para personas con discapacidad, existen conflictos de intereses insalvables que incluso pueden contradecir los propios intereses y derechos de las personas con discapacidad. Tal es el caso de la entendible y esperable oposición que podría sostener una organización que aloja a personas con discapacidad a que dichas internaciones -y los consecuentes ingresos económicos- cesen ante el modelo de vida autónoma e independiente que propugna el artículo 19 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Como ese, pueden ser mencionados muchos ejemplos.
Esto no significa que las organizaciones para personas con discapacidad deban ser invisibilizadas o que su voz no sea tomada en cuenta. Cada órgano podría establecer procesos de consulta con dichas organizaciones, pero destacando el carácter sectorial y no representativo del colectivo.
Consideramos que la expresión "organizaciones para personas con discapacidad" no debería figurar en ninguna norma argentina referida a participación política de las personas con discapacidad desde la entrada en vigor en nuestro país de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2008. Es de destacar que dicho instrumento internacional de derechos humanos tiene jerarquía superior a las leyes conforme a lo que dispone el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
La Convención es clara en dos aspectos:
Prohíbe modelos sustitutivos de la capacidad jurídica y la voluntad individual de las personas con discapacidad (art. 12).
Prohíbe modelos sustitutivos de la representación política (colectiva) de las personas con discapacidad (arts. 4.3, 29, 33.3 y 34).
Se tratan de dos caras de la misma moneda: la voluntad de una personas con discapacidad no puede ser reemplazada por un tercero, sea éste su "representante legal" (dimensión civil) o una organización que no la represente (dimensión política).
En particular, la Convención establece en su artículo 4.3 (Obligaciones Generales):
"En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan." (el destacado no formaba parte del original)
Es de destacar que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad nunca pueden ser, como vimos, organizaciones que les prestan servicios.
Asimismo, en el artículo 29 (Participación en la vida política y pública) se establece lo siguiente:
"Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: [...] ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones." (el destacado no formaba parte del original)
Por su parte, el artículo 33.3 (Aplicación y seguimiento nacionales) establece:
"La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento." (el destacado no formaba parte del original)
Nuevamente en ambos artículos se menciona el requisito representativo que deben cumplir dichas organizaciones y el hecho de ser organizaciones de (y no para) personas con discapacidad.
A mayor abundamiento, el artículo 32 (Cooperación internacional) también menciona a las "organizaciones de personas con discapacidad".
El objetivo de este proyecto de ley es que las instancias públicas de participación de las personas con discapacidad sean ocupadas por organizaciones de la sociedad civil que efectivamente representen sus intereses, voces y voluntades. De lo contrario, se incumplirá la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pero, principalmente, toda participación carecerá de verdadera legitimidad democrática y el proceso consultivo se volverá abstracto y estéril.
Es habitual que a la hora de implementar una política, desde el Estado se consulte a los/as interesados/as, a quienes serán afectados/as por dicha medida. ¿Cómo es posible que en el caso de las personas con discapacidad aún nos encontremos con intermediarios/as y no con el grupo en sí mismo como interlocutor válido? Si pensamos en otros grupos sociales, por ejemplo en los pueblos indígenas, resultaría irrisorio que se le consulte a organizaciones que les presten servicios para indagar sobre el parecer de dicho grupo sobre un determinado tema.
El movimiento de personas con discapacidad posee un lema: "nada de nosotros/as sin nosotros/as". Este proyecto de ley va en ese camino.
Por todo lo expresado, solicito respetuosamente a mis compañeros/as que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0416/2014 CON MODIFICACIONES 15/07/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 06/08/2014
Diputados CONSIDERACION 06/08/2014
Diputados APROBACION 06/08/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -