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PROYECTO DE TP


Expediente 0574-D-2015
Sumario: LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO. PROMOCION SOBRE LA SALUD MEDIANTE LA ACTIVIDAD FISICA.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es promover la salud mediante la Actividad Física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.
Art. 2º.- A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Actividad Física: toda práctica corporal resultante de contracción muscular que incremente el gasto de energía encima de los niveles de reposo, ya sea en actividades laborales, de transporte o en el tiempo libre de la persona, como en el ejercicio físico y el deporte.
b) Aptitud Física para la Salud: estado fisiológico de bienestar, que permite realizar las tareas de la vida diaria, ejercicio o actividad recreativa con vigor y rendimiento óptimo evolutivo, y sin excesiva fatiga
c) Insuficiente Actividad Física: nivel de actividad física que no permite alcanzar las metas mencionadas en la Aptitud Física para la Salud.
d) Sedentarismo: conducta por la que se pasa el tiempo en posición sedente, o recostado, en horas de vigilia.
Art. 3°.- La Promoción de la Salud por medio de la Actividad Física en el marco de la prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona, tiene los siguientes objetivos:
a) Desarrollar, acrecentar y preservar niveles adecuados de actividad física con el fin de lograr evolutivamente una saludable Aptitud Física;
b) Desalentar las conductas sedentarias que constituyen un riesgo para la salud integral;
c) Promover el conocimiento sobre la importancia y los beneficios integrales de la Actividad Física, como medio para gozar de una óptima calidad de vida; y
d) Propiciar acciones que desarrollen prácticas de actividad física orientadas al logro y preservación de la salud, del bienestar total de la persona y de la capacidad productiva nacional.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud, de Educación y de Desarrollo Social.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud- CO.FE.SA., del Consejo Federal de Educación - C.F.E.- y del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales ;
b) Formular, planificar y gestionar políticas públicas para la promoción de la Actividad Física y disminución del Sedentarismo y de otras amenazas al bienestar total de la persona;
c) Desarrollar y apoyar iniciativas que aumenten y hagan accesibles en forma equitativa los entornos que favorezcan la Actividad Física, considerando la multidimensionalidad del ser, así como los aspectos contextuales y ambientales en los que cada ciudadano desarrolla su vida;
d) Promover, desde la educación permanente, las iniciativas de estímulo a la Actividad Física y disminución del Sedentarismo en lugares de trabajo, estudio, la vida cotidiana y el tiempo libre;
e) Incentivar la adopción de estilos de vida activos en toda la población;
f) Monitorear los niveles de Actividad Física y Aptitud Física en la población, con énfasis en grupos vulnerables como niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad;
g) Promover la investigación científica en el área de la Actividad Física y la Aptitud Física para la Salud;
h) Promover la aplicación de la presente ley en el marco de la coordinación jurisdiccional asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;
i) Promover el incremento en cantidad y diversidad de espacios aptos para realizar Actividad Física.
j) Monitorear la prevalencia e incidencia de enfermedades crónicas, condiciones y eventos de salud que pueden ser influenciados por la actividad física
k) Señalar el predominio de determinantes de conductas de actividad física
l) Promover la Actividad Física como derecho y contenido de la calidad de vida de toda la población.
Art. 6°.- Créase la Comisión Asesora de Actividad Física y Salud integral, presidida por el Ministro de Salud o quien éste designe e integrada por un (1) representante con carácter ad honorem por cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, COFESA, CFE, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Red Nacional de Actividad Física y Desarrollo Humano - RedAF, Consejo Interuniversitario Nacional - CIN - y Consejo de Rectores de Universidades Privadas - CRUP - de universidades con carreras afines a la Actividad Física, Consejo de Rectores de Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -, Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina - AFACIMERA - y presidentes o quienes ellos designen con especialidad en el tema de Entidades Científicas que investiguen sobre la temática.
Art. 7°.- Funciones de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora sobre Actividad Física y Salud integral tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la situación epidemiológica nacional, evaluando los niveles de Actividad Física, Sedentarismo y Aptitud Física de la población;
b) Proponer líneas de acción en las políticas nacionales;
c) Proponer Recomendaciones sobre Actividad Física y Salud para la población en general y grupos particulares;
d) Conocer las necesidades, intereses y expectativas de la población en relación con la Actividad Física;
e) Proponer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación;
f) Promover la formación continua, investigación e información entre los recursos humanos que intervienen en el área de la Actividad Física.
Art. 8°.- En el marco de la educación sobre Actividad Física y Salud integral establecida para los establecimientos educativos, la Autoridad de Aplicación debe promover las siguientes acciones:
a) Promover el asesoramiento a las jurisdicciones sobre Actividad Física y Salud integral, Sedentarismo, Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles y de aquellas que ayuden al bienestar total de la persona, desde la niñez y la adolescencia;
b) Promover acciones específicas para que en los momentos de recreación se consideren acciones que involucren la Actividad Física cualquiera sea, a favor de la Salud
c) Promover espacios de capacitación de directivos y docente con énfasis en la lucha contra el sedentarismo
d) Promover la organización de eventos donde se realice Actividad Física con participación conjunta de toda la comunidad educativa;
e) Estimular el uso de las instalaciones escolares para realizar actividad física fuera de los horarios escolares; y
f) Promover ante las autoridades correspondientes la inclusión de contenidos sobre actividad física y salud en las áreas de grado y posgrado universitario donde sea pertinente.
Art. 9°.- A los efectos de asegurar el acceso y difusión de los objetivos de la presente ley a toda la población, la Autoridad de Aplicación debe realizar las siguientes acciones:
a) Promover la concientización de la Actividad Física, la alimentación y los hábitos saludables desde los ámbitos familiar y comunitario;
b) Desarrollar estrategias de comunicación y difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y culturales de la Actividad Física y la Salud en los centros de salud, gimnasios, comedores infantiles, educativos, del trabajo y comunitarios, organismos públicos y en toda otra institución comunitaria de acceso público y de la sociedad civil;
c) Impulsar espacios de formación del Personal de Salud en la promoción de la Actividad Física y Salud y su aporte en la Prevención Primaria y Secundaria de enfermedades crónicas no transmisibles;
d) Fomentar la participación de la población en eventos en los que se debe concientizar sobre los beneficios de la Actividad Física y la Alimentación Saludable para la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles;
e) Evaluar la situación epidemiológica nacional relacionada con Actividad Física por medio de las herramientas de monitoreo y control que se establezcan.
Art. 10.- A los efectos de incorporar la promoción de la Actividad Física para la Salud en el marco del trabajo y la capacidad productiva nacional, la Autoridad de Aplicación debe promover las siguientes acciones:
a) Fomentar la incorporación de estrategias que eviten prolongadas situaciones de tiempo sedentario;
b) Promover la generación de espacios para realizar Actividad Física en el ámbito laboral;
c) Estimular el transporte activo hacia y desde el lugar de trabajo generando las condiciones propicias para ello;
d) Promover el asesoramiento a las organizaciones del trabajo sobre Actividad Física y Salud integral, sedentarismo y prevención de las enfermedades profesionales y de las crónicas no transmisibles;
e) Promover espacios de capacitación en las diferentes organizaciones y estamentos de las áreas laborales con énfasis en la lucha contra el sedentarismo y sus efectos en la salud y en la capacidad productiva;
f) Promover acciones específicas para disminuir los accidentes laborales y las enfermedades del trabajo a favor de la salud integral;
g) Fomentar la organización de eventos donde se realice Actividad Física que permitan el logro de otros beneficios vinculados al bienestar laboral y personal de los trabajadores; y
h) Estimular la práctica sistémica de la Actividad Física como un aspecto determinante dentro de los convenios Colectivos de Trabajo.
Art. 11.- Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública correspondiente al Ministerio de Salud, al de Educación y al de Desarrollo Social, respectivamente.
Art. 12.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente en este período legislativo venimos a poner en consideración esta importante iniciativa cuyo objetivo es mejorar el estado de salud de la población en general por medio de una fuerte política para estimular la actividad física y disminuir el sedentarismo.
Este nuevo texto que representamos es el resultado del trabajo realizado por las Comisiones intervinientes en los años anteriores que han hecho grandes aportes para que un tema tan trascendente para la salud y calidad de vida de las personas, logre llegar a tener su desarrollo e impacto positivo en el bienestar físico y mental de todos los habitantes de nuestro país.
Para lograr un nivel de Actividad Física con efectos sobre la Salud, son necesarios en adultos al menos 30 minutos de actividad física moderada de tipo aeróbica la mayor parte de los días (en lo posible todos), y al menos dos días a la semana de actividades de fortalecimiento muscular. En niños y adolescentes se consideran necesarios 60 minutos diarios de actividad estimulando su correctos crecimiento y desarrollo.
El Sedentarismo es un factor de riesgo independiente de la Insuficiente Actividad Física, ya que se puede ser activo (caminar 30 minutos al día) y sedentario a la vez (pasar muchas horas sentado en el trabajo o el tiempo libre), con lo que disminuyen los beneficios de ser activo. Se considera que por cada hora que se esta sentado, se debería realizar una pausa activa de 5 minutos. Esta puede consistir simplemente en pararse y caminar lentamente. Es mejor si se realizan ejercicios de fortalecimiento y estiramiento.
La Organización Mundial de la Salud estima que las enfermedades crónicas son responsables por 60% de todas las muertes a nivel mundial y que 80% ocurren en naciones en vías de desarrollo. En muchos países pocos apoderados de riesgo explican gran parte de la morbi- mortalidad. Los factores de riesgo más importantes de enfermedades crónicas no transmisibles son: hipertensión, colesterol elevado, escasa ingesta de frutas y verduras, obesidad, inactividad física y tabaquismo. Cinco de estos factores son relacionados a actividad física y régimen alimentario. En total, los grandes factores de riesgo son responsables por aproximadamente 80% de las muertes por enfermedad cardiovascular.
Los avances tecnológicos han provocado una disminución del esfuerzo físico en la mayoría de las tareas habituales (esto es, transporte, tareas laborales, tareas de hogar, comunicación, actividades durante el tiempo libre), lo que coincide con un aumento en la prevalencia de obesidad, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares en países desarrollados y en vías de desarrollo. Justamente para la prevención y el tratamiento de estas enfermedades los profesionales de la salud comienzan a aconsejar realizar actividad física, algo que hicimos naturalmente durante millones de años, período durante el cual estas enfermedades eran desconocidas. Es que realizar actividad física es algo acorde a nuestro diseño evolutivo, que nos hace más sanos, y por sobre todas las cosas, nos acerca a nuestra propia naturaleza.
Hace más de una década la Asamblea Mundial de la Salud propuso la actividad física como factor clave en la prevención y el control. La resolución AMS53.17 se adoptó para alentar a que la Organización Mundial de la Salud fuera líder en la lucha contra inactividad física y el sedentarismo. La idea de la relación entre actividad física y salud en el ser humano es bien antigua, ya hay datos de ella en la cultura china, en el Ayur-vedic de la India, y por supuesto en Grecia y Roma. Pero solamente en los últimos 50 años estudios clínicos y experimentales dieron soporte científico a la hipótesis que los niveles bajos de actividad física y una deficiente aptitud física son factores importante en la mayoría de las enfermedades degenerativas como diabetes mellitus no insulino dependiente, hipertensión, enfermedad coronaria, accidente cerebrovascular y osteoporosis. Altas tasas de mortalidad se observan en grupos de quienes realizan poca actividad física, quienes también muestran elevada prevalencia de cierto tipo de canceres, como el de colon. La actividad física parece disminuir el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas y de esta manera podría ser un factor clave en la mejoría de la longevidad y calidad de vida.
Algunos hallazgos recientes muestran que esos beneficios también pueden aparecer en individuos que se vuelven más activos y mejoran su condicionamiento. Estos resultados indican una influencia positiva de algunos programas de ejercicio para controlar el peso corporal y afectar favorablemente la distribución de la grasa corporal, mantener un estado de vida independiente y reducir el riesgo de caídas en personas viejas. También colaboran en mejorar el carácter, aliviar síntomas de ansiedad y depresión, aumentando la calidad de vida relacionada con la salud. Las empresas que adoptan programas de bienestar y de actividad física en el lugar de trabajo reportan una disminución en el ausentismo, reducción de los gastos médicos, aumento en la producción de trabajo y mejores relaciones costo beneficio.
En nuestro país el Ministerio de Salud realizó en el 2005 y 2009 la Encuesta Nacional Factores de Riesgo para enfermedades no transmisibles. Esta encuesta tenía el objetivo de contar con datos fidedignos para fijar prioridades en la acción de gobierno para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles. En la primera Encuesta Nacional se pudo saber que en nuestro país el 46.2% de la población realizaba poca actividad física. La segunda Encuesta, informó que en ese lapso las personas con escasa actividad física se incrementaron significativamente a 54,9%.
La Encuesta Nacional de Factores de Riesgo fue realizada por primera vez en el país en el año 2005 y tenía el objetivo de contar con datos fidedignos para fijar prioridades en la acción de Gobierno sobre la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.
La vigilancia de factores de riesgo constituye la mejor herramienta para el diseño, evaluación y monitoreo de estrategias de prevención y control de estas enfermedades, que explican en Argentina más del 60 % de la carga de enfermedad.
A partir de la información proveniente de la primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, se pudo saber que en nuestro país el 46.2% de la población realiza un nivel bajo de actividad física (o es inactiva). Se observó un menor nivel de actividad física en las provincias de Buenos Aires (56 % de inactivos), Entre Ríos (56.4%), Santa Cruz (60.3%) y Santa Fe (57.2%), y mayores niveles en las provincias de Jujuy (21.5%), La Rioja (26.5%) y Misiones (31.2%). En relación al sexo, se observa una prevalencia similar de inactividad, pero los hombres desarrollan más nivel intenso (15% vs. 6.3%) y las mujeres más nivel moderado (46.7% vs. 39.8%). A mayor edad se observó un menor nivel de actividad física, en especial de actividades físicas más intensas. Sin embargo, los jóvenes de 18 a 24 años presentaron una prevalencia de 39.8% de inactividad. A nivel económico se observó un mayor nivel intenso a mayor ingreso, sin modificarse la proporción de inactivos. En relación a la educación, se observó mayor nivel de actividad física en la población con mayor nivel educativo (Ferrante y Virgolini, 2007).
La prevalencia de la inactividad física es el resultado de un proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría de los países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías de desarrollo, trayendo consecuencias tanto individuales como comunitarias.
En nuestro país esto se ve reflejado en la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada en el año 2009 presentando el 54,9% de la población mayor de 18 años un nivel insuficiente de actividad Física en relación al año 2005, que fue de 46,2%, y se proyecta un aumento para el 2016 de un 73%.
La Argentina viene desarrollando acciones de promoción y prevención en esta área, tal lo refleja la sanción de la Ley 25.501, que estableció la prioridad sanitaria del control y prevención de enfermedades cardiovasculares y en dictado de la Resolución 578/2013 del Ministerio de Salud, que crea el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo.
Sin embargo, queda mucho camino por recorrer y necesitamos mejores intervenciones. El aumento de las enfermedades relacionadas con la insuficiente actividad física y el sedentarismo, como la obesidad y la diabetes, son un llamado de atención, asi como el aumento de muertes relacionadas con la inactividad física que actualmente esta representada por 39.000 al año, en una población que va entre 40 y 79 años de edad, cercano a las 40.000 muertes que produce el tabaco (Lee y Cools - The Lancet)
Es necesario replantear las estrategias de intervención. El futuro depende de nuestras acciones de hoy, por lo que resulta necesario establecer la legislación adecuada para que desde el rol rector del Ministerio de Salud se puedan llevar a cabo las políticas públicas adecuadas en todos los ámbitos que consideramos fundamentales: la escuela, la comunidad y el ámbito laboral.
Sin duda que la política sanitaria en la lucha contra el sedentarismo debe ser integral y amplia, pero es en los ámbitos mencionados, desde donde se impulsará para que se aplique y se vean los resultados en la salud de la población.
Es por esto, que hemos establecido una serie de obligaciones para la autoridad de aplicación, haciendo eje en la educación y la salud, por lo que esa autoridad debe ser designada conjuntamente por los Ministerios de Salud y Educación.
Como fundamento de los objetivos de la ley, hemos definido los ya mencionados conceptos de Aptitud Física, Aptitud Física para la Salud, Insuficiente Actividad Física y Sedentarismo.
En este marco, la autoridad de aplicación debe promover conductas en la población, respecto del desaliento de las conductas sedentarias, el acceso a niveles de actividad física saludable y el conocimiento de los beneficios que provoca en la salud.
Este accionar debe ser coordinado con las provincias por medio de los respectivos Consejos Federales de Salud y Educación, organismos fundamentales a la hora de considerar el rol de cada jurisdicción.
Las funciones que corresponden a la autoridad de aplicación, tienen que ver con la formulación de las políticas públicas correspondientes, particularizando las acciones adecuadas a cada ámbito y haciendo hincapié en los grupos que más requieren de atención, como los niños, los adolescentes y las personas mayores.
Resulta relevante considerar la creación de una comisión asesora con funciones propositivas y de análisis epidemiológico, comisión que estará integrada por representantes de organismos e instituciones tales como los siguientes: Ministerio Educación, Ministerio de Desarrollo Social, COFESA, CFE, Consejo Interuniversitario Nacional - CIN - y Consejo de Rectores de Universidades Privadas - CRUP - de universidades con carreras afines a la Actividad Física, Consejo de Rectores de Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -, y Entidades Científicas que investiguen sobre la temática.
Destacamos las acciones que se deben llevar a cabo en los ámbitos educativo, comunitario y laboral, de modo tal que la política sea transversal, pero empezando desde los establecimientos educativos, es decir los alumnos y los docentes como sujetos y los espacios y tiempos de recreación como herramientas de concientización.
Creemos que los ámbitos comunitario y laboral son ámbitos fundamentales para que la población adulta también reciba el conocimiento de los beneficios y ventajas de la lucha contra el sedentarismo, pensando en su difusión masiva e integradora.
Señor Presidente, la actividad física en pos de la prevención y el control de las Enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona, comprende a esta política sanitaria que estamos estableciendo en esta ley, por lo que las funciones y alcances que se determinan, apuntan a este objetivo fundamental.
Es por los motivos expuestos y frente a la necesidad que en esta oportunidad se pueda contar con la aprobación y reconocimiento de lo trabajado y de la importancia del tema en estudio, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/03/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
03/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
03/06/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2030/2015 12/06/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/08/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION 26/08/2015
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 07/10/2015
Senado CONSIDERACION Y SANCION 07/10/2015 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LAS SENADORAS ITURREZ DE CAPPELLINI Y GIMENEZ 07/10/2015