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PROYECTO DE TP


Expediente 2448-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE AGRAVANTES CUANDO EL INFRACTOR CONDUZCA SIN LICENCIA DE CONDUCIR O CUANDO SEA PRIVADO DE LA MISMA Y ESTE INHABILITADO POR CONDENA PENAL O CONTRAVENCIONAL O HAYA PERDIDO PUNTOS.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Sustitución del Artículo 80 de la Ley N º 24.449"
ARTICULO 1º: Sustitúyase el artículo 80 º de la ley 24.449 por el siguiente:
ARTICULO 80. - AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La falta la haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.
f) El infractor conduzca sin haber obtenido nunca licencia de conducir.
g) El infractor conduzca habiendo sido privado de la licencia de conducir.
h) El infractor conduzca habiendo sido inhabilitado para conducir por condena penal o contravencional.
i) El infractor conduzca pese haber sido inhabilitado por pérdida de puntos de la licencia de conducir.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto modificatorio de la Ley Nacional de Transito pretende introducir el debate sobre situaciones vinculadas a la violencia vial que originariamente no resultaron valoradas por el legislador, pero que en la actualidad cabe merituarlas como agravantes de las conductas desaprensivas de algunos conductores.
Así el fin de esta norma es intentar subsanar un vacío legal, que la propia sociedad -particulares en forma individual y a través de O.N.G.- han manifestado en distintos foros y encuentros sobre la problemática de la violencia vial y la consecuente necesidad de articular una política integral de seguridad como tema central del debate público.
El hecho de conducir sin haber obtenido nunca la licencia, o habiendo sido privado de ella, así como en el supuesto de haber sido inhabilitado por una autoridad penal o contravencional o aún en el caso de pérdida de puntos, importa una conducta peligrosa en tanto que el conductor ha asumido ante la sociedad una conducta omisiva a sabiendas de la prohibición o sanción de la que es objeto, desafiando las propias obligaciones impuestas por la Ley Nacional de Transito al obrar de manera antijurídica.
Ello debe ser valorado por la autoridad de aplicación no ya como una mera infracción sino como una acción mediante la cual el autor propone mediante la conducta omisiva de un riesgo para el conjunto de la sociedad, que debe valorarse como un agravante de la multa que se imponga, importándose la instauración de una sanción en consonancia con otras disposiciones del ordenamiento (como lo es el art.72 de la Ley de Tránsito que habilita a la autoridad de comprobación o aplicación de retención en los supuestos del inc. "b" referido a las licencias habilitantes).
Asimismo, cabe señalar que a la licencia de tránsito se la considera como un instrumento público y se la define como un documento público, personal e intransferible que no acredita per-sé identidad sino idoneidad y que habilita al titular a conducir los vehículos que cada clase determina, a cuyo efecto basta remitirnos a las disposiciones de los arts. 13, 14 y 40 de la Ley Nacional de Transito.
En la Argentina mueren aproximadamente 20 personas por día en accidentes de tránsito según estadísticas de la "Organización Luchemos por la Vida". Ello nos coloca entre los países de mayor número de víctimas fatales en todo el mundo por accidentes de Tránsito.
La imprudencia o negligencia también deben ser fuertemente reprochables por la legislación de tránsito al igual que la penal, toda vez que estas conductas ponen en riesgo la vida misma de los ciudadanos, y por lo tanto cabe encuadrarlas dentro del concepto de la violencia vial.
Con ello intentamos demostrar que los cambios que se plantean son realmente sustanciales, es una forma de que entre todos los poderes del Estado se ofrezca a la ciudadanía herramientas de acción para acudir ante los organismos administrativos y judiciales, y además se logre imponer una sanción valorando la conducta del conductor omisivo e imprudente que consecuentemente ocasiona un riesgo para el resto de los conciudadanos.
En tal sentido es dable referenciar lo manifestado por la integrante de la "Asociación Civil Renacer" de la "Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el 1° Foro Contra la Violencia Vial: "... los familiares de las victimas sostenemos que sin justicia no hay prevención, por lo que se necesita abrir este debate a la sociedad desde los distintos frentes para vencer la inercia con que se ha venido tratando judicialmente las muertes causadas por siniestros viales. Se busca un cambio, para vencer la indiferencia general ante la violencia vial y las víctimas que genera".
Por todo lo expuesto, atendiendo al interés de nuestros conciudadanos, es que solicito a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2185/2013 17/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/07/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -