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PROYECTO DE TP


Expediente 0031-D-2014
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO (LEY 23737): INCORPORACION DEL ARTICULO 29 QUATER, SOBRE DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO
Artículo 1°.- Incorpórese a la ley 23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:
Art. 29 QUÁTER.- Se considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen natural o sintético, cuando la misma sea utilizada con fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad competente.
Artículo 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cáñamo (cannabis en latín) es una de las sustancias más utilizadas en la farmacopea tradicional europea desde la edad media hasta el siglo XX. Tras miles de años de convivencia con la humanidad sin problemas, el cannabis se prohíbe por primera vez en los Estados Unidos en 1937, desde entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la opinión pública mundial. En los últimos años, se ha producido algunos nuevos descubrimientos sobre aplicaciones terapéuticas para enfermedades de nuestro tiempo (SIDA, cáncer) y se han re descubierto muchas de las aplicaciones conocidas desde hace miles de años para otras dolencias (dolores de espalda, nauseas, dolores provocados por la menstruación, insomnio, etc.).
La medicina tradicional describe perfectamente los dos efectos más importantes del cannabis sobre la salud: su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio.
Los antecedentes empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha considerado que "algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria" (1). En similar sentido, se ha considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos de sida', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat. 'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2) .
De manera coincidente, "los reportes del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA y otras enfermedades en las que se sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de recuperar la masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilización Terapéutica del Cannabis en el Estado español' realizado a partir de 2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, sida y esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es satisfactorio (4). En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de enfermedades como el cáncer y el SIDA (5). La utilización de cannabis con fines medicinales se encuentra autorizado en 15 estados de los EE.UU.
Más recientemente se ha publicado otro meta-estudio parecido centrado en la investigación de los efectos terapéuticos de los cannabioides en Estados Unidos. Un equipo de la Universidad de Washington lo acaba de publicar en la revista Journal of Opioid Management. El estudio se llama Use of Cannabis in the United States: Historical Perspectives, Current Trends, and Future Directions. En este interesante artículo se desvela que, como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente publicados en Estados Unidos des de 1971 hasta 2009. La mayoría de estos estudios confirma que la marihuana tiene efectos beneficiosos en condiciones médicas específicas
En el medio local, el neumonólogo fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de la Academia Nacional de Medicina y ex Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires señaló que a "veces las drogas de la farmacopea tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma manera ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En el mismo sentido, el ex Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés González García consideró que "[p]ara uso medicinal no debe ser prohibida. De hecho hace años que se utiliza la morfina y nadie dice nada" (6) .
En consonancia con esta realidad, las obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal de la cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En coincidencia con este fin, en el art. 1, inc. 1 x) considera que no son existencias "las cantidades de estupefacientes que se encuentran en el país o territorio: iv) En poder de los farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones o personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención en sus respectivos territorios; b) Para cooperar con los demás Estados en la ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos".
Cabe citar también el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, ratificada por la ley 17.818, que en su Preámbulo dice "Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7". La mencionada lista incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la Cannabis. Por su parte, el art. 7 establece que "En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta normativa, el art. 16 dispone que podrán ser despachadas al público "Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra parte, cabe destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente, ya que si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 (7). Este bien jurídico es de jerarquía indudablemente superior a la salud pública, que es el bien que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar que "corresponde analizar si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación alegada".
En dicha causa fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad". Entre ellos se menciona el "cuadro de dolor crónico" (8) .
Finalmente, cabe reparar en el hecho que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre dichos países se encuentran Estados Unidos, la administración de Barack Obama, ha aprobado el consumo de marihuana para uso medicinal. El Gobierno federal no perseguirá a proveedores y consumidores de marihuana medicinal, siempre que se respete la legislación estatal. El procurador general de Estados Unidos, Eric Holder, declaró que se dejará de invertir recursos federales para procesar a personas cuya actuación quede dentro del marco de la legislación estatal. Sí se continuará persiguiendo a los narcotraficantes de alto nivel, o a aquellos que abusen de la legislación para cubrir actividades ilícitas. Otros países que van en el mismo sentido son Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000), Canadá desde el 2001 (9) y en Holanda la marihuana se vende en las farmacias desde el 2003 para este uso (10) (el consumo de marihuana está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, Cataluña (España) (11) .
Teniendo en cuenta estos fundamentos, solicito a mis pares la aprobación de esta propuesta, destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/1058983 17 0.html.
(2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/ m edicina/1107185003 .html
(3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=33 6 1& ReturnCatID=1892.
(4) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/10807455 5 8.html.
(5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín Digital del 23 de septiembre del 2003.
(6) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02- 14.html.
(7) En particular, cabe citar art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(8) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03- 13.html
(9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/ m edicina/995279046. html.
(10) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/1062411 27 6.html.
http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera- farmacia- de- cannabis-en-holanda
(11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/3 1/ medicina/1107185003
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO