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PROYECTO DE TP


Expediente 0030-D-2009
Sumario: ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, LEY 24600: MODIFICACIONES.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 27 de la Ley 24.600 (Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 27. - El personal que reviste en las categorías 5 a 14 (ambas inclusive) será automáticamente promovido a la categoría inmediata superior una vez cumplidos dos (2) años de permanencia efectiva en su categoría de revista. Dicha promoción no será procedente para aquellos agentes que hubiesen sido sancionados en ese lapso, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 24.600 (Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 34. - Institúyese el día 11 de noviembre de cada año como "Día del Empleado Legislativo Nacional", estableciéndose como día no laborable.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 46 de la Ley 24.600 (Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 46. - El empleado legislativo que se encuentre en situación de incompatibilidad podrá solicitar licencia sin goce de haberes por uno de los cargos por el período en que dure su mandato.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. El veto del Poder Ejecutivo al artículo 27 (1)
A. Lo que se dice
El artículo vetado señala lo siguiente:
ARTICULO 27. - El personal que reviste en las categorías 9 a 14 (ambas inclusive) será automáticamente promovido a la categoría inmediata superior una vez cumplidos dos (2) años de permanencia efectiva en su categoría de revista. Dicha promoción no será procedente para aquellos agentes que hubiesen sido sancionados en ese lapso, conforme lo establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo emite su veto esgrimiendo el siguiente argumento:
Que el artículo 27 al contemplar la promoción automática sólo por el transcurso del tiempo, con prescindencia de una evaluación general que merite dicho ascenso, limita el interés del empleado por mejorar o intensificar su gestión, y lo coloca en una situación de notable desigualdad respecto de quienes sí la procuran.
B. Las razones por las que no corresponde el veto
Limitar la antigüedad a las categorías bajas del escalafón es discriminatorio para las restantes categorías. Al existir, por otro lado, un plus por capacitación que se le abona mensualmente a todos los empleados legislativos, no corresponde asociarlo a la antigüedad.
II. La modificación al artículo 34
Nuestra propuesta se centra en reconocer el "Día del Empleado Legislativo" como no laborable.
Con ello no hacemos más que destacar la importancia que reviste el trabajo cotidiano y silencioso de todo el personal legislativo. Pues ellos son el engranaje fundamental en el dictado de las leyes que regulan la vida democrática de nuestra República.
III. La modificación al artículo 46
En la actualidad, se establece lo siguiente:
ARTICULO 46. - El empleado legislativo que se encuentre en situación de incompatibilidad deberá optar por uno de los cargos dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado, bajo apercibimiento de ser declarado cesante.
Resulta irrazonable que alguien que quiera participar de manera más activa en la vida democrática sea obligado a realizar dicha opción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0092-D-11