PROYECTO DE TP


Expediente 5327-D-2017
Sumario: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL - LEY 25831 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 5°, SOBRE DEFINICION DE INFORMACION AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la ley N°25.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Definición de información ambiental. Entiéndase por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:
a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente, incluidos los organismos modificados genéticamente y los factores tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones y otras liberaciones que afecten o puedan afectar al ambiente.
b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente, incluidos los informes sobre la ejecución de la legislación ambiental.
c) El estado de la salud y calidad de la vida humana, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en el inciso a.
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 5º de la ley N°25.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Procedimiento. Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) una reglamentación general y uniforme, que establezca los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción en el término de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos una modificación de la actual ley N° 25.831 que crea el régimen de libre acceso a la información pública ambiental porque creemos que deben ampliarse las temáticas de información que deben estar al libre acceso a la población. La información es, hoy, una herramienta fundamental para la organización de las comunidades y para lograr el reconocimiento de los derechos ambientales que surgen del texto constitucional.
El presente proyecto tiene el objetivo de redefinir el concepto de información ambiental, en línea con la normativa internacional y con una mirada más rica sobre dicha temática, ampliando la definición en el campo de la información que pueda ser requerida por los ciudadanos, en la búsqueda de toma de conocimiento sobre temáticas que no estaban comprendidas, como los organismos modificados genéticamente, que tienen efectos directos e indirectos en el medio ambiente que los rodea; por ejemplo los cultivos transgénicos, que pueden producir efectos directos como la transferencia de genes a parientes silvestres o a cultivos tradicionales, propagar malezas o efectos de rasgo en especies no objetivo. También se incluye información no contemplada sobre la contaminación de la cadena alimentaria o el estado de salud y seguridad de las personas.
La presente reforma aparece como virtuosa al ampliar el derecho de información de los ciudadanos y el ejercicio de los mismos. Al extenderse la definición, abarca importantes elementos para el conocimiento de la población en general como así también para la toma de decisiones privadas y gubernamentales.
Es necesario avanzar e igualar los estándares internacionales en cuanto a legislación ambiental. Esta ampliación de la información sobre el ambiente conlleva una mayor carga de participación ciudadana y facilita una herramienta imprescindible al momento de acceder a la justicia para la protección jurisdiccional ante actos lesivos del ambiente y la salud de la población en general.
Del mismo modo, vimos necesario modificar el artículo 5º para dotar al Régimen de Libre Acceso a la Información Publica Ambiental de un reglamento claro y uniforme para todas las jurisdicciones del territorio nacional. Es ineludible incorporar en nuestro marco normativo reglas claras que permitan a la población acceder oportunamente y de una manera sencilla y accesible a la información relacionada al ambiente. Es por esto, que vemos oportuno que en un marco federal -y de respeto del dominio de los recursos naturales de las provincias- se establezcan reglas claras para todo el territorio y de esta manera la población en general pueda gozar efectivamente de este derecho, sin importar en que jurisdicción se encuentre.
Es por ello, Sr. Presidente, que solicito a mis colegas legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2018 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0134/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5327-D-2017, 0027-CD-2018 y 5657-D-2017 CON MODIFICACIONES 30/05/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/07/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/07/2018 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -