PROYECTO DE TP


Expediente 2527-D-2016
Sumario: REGISTRO UNICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE ADOPTABILIDAD. CREACION.
Fecha: 10/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO ÚNICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD
TITULO I
Artículo 1°: Créase el Registro Único de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Adoptabilidad, en el ámbito de la autoridad de aplicación, que funcionará en el marco de los lineamientos de protección integral establecidos en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes y en el Título VI Libro Segundo del Código Civil y Comercial.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley, firmarán un convenio técnico de transmisión de datos con la autoridad de aplicación y dispondrán de una terminal de enlace informático para poder compartir la información con el Registro Único creado por esta ley y efectuar las inscripciones de los Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Adoptabilidad.
Artículo 4°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a esta ley deberán crear un Registro Único de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Adoptabilidad y determinar la autoridad de aplicación en sus jurisdicciones.
Artículo 5°: El Registro Único de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Adoptabilidad tiene por objeto formalizar un Listado General actualizado, conformado con los datos aportados por las jurisdicciones que adhieran, e integrado por:
a) Listado de Niñas, Niños y Adolescentes sobre los cuales el organismo administrativo de protección de derechos dictaminó se declare la situación de adoptabilidad.
b) Listado de Niñas, Niños y Adolescentes declarados judicialmente en situación de adoptabilidad.
c) Listado de Niñas, Niños y Adolescentes en guarda con fines adoptivos.
d) Listado de Niñas, Niños y Adolescentes otorgados en Adopción.
Artículo 6º: Todo Legajo inscripto en el Registro Único de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Adoptabilidad jurisdiccional deberá contener los siguientes datos:
a) Número de legajo a través del cual se lo identifique.
b) Fecha de nacimiento.
c) Sexo.
d) Nacionalidad.
e) Si tuviere alguna discapacidad y las necesidades propias que la misma le generen.
f) Si tuviere alguna enfermedad, y en tal caso, los cuidados que la misma le demandan.
g) Constancia de la existencia de hermanos o hermanos unilaterales.
h) Provincia, localidad y organismos administrativos y/o judiciales intervinientes.
TITULO II
DEL LISTADO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD
Artículo 7º: El dictamen sobre la situación de adoptabilidad dictado por el organismo administrativo de protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes competente deberá ser comunicado simultáneamente al registro de la jurisdicción y al juez interviniente.
El juez interviniente deberá informar, una vez firmes, la resolución que determine la declaración de la situación de adoptabilidad, la que determine el otorgamiento de guarda con fines adoptivos y la sentencia de adopción.
Dichas comunicaciones deberán realizarse para su incorporación a los respectivos Listados del artículo 5°.
En estos casos, deberán observarse los Derechos y Garantías establecidos en la Ley 26.061.
Artículo 8°: La baja del legajo niño, niña y adolescentes del Registro se producirá cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Sentencia de adopción firme.
b) Revinculación con familia de origen o ampliada.
c) Mayoría de edad.
d) Fallecimiento.
Una vez producida la baja del legajo del niño, niña y adolescente del registro, solamente podrá utilizarse la información con fines estadísticos.
El registro no tendrá acceso a los datos filiatorios o identificatorios de las Niñas, Niños y Adolescentes contenidos en los Listados. Aquellos quedarán disponibles con carácter reservado al sólo efecto de garantizar el derecho del adoptado a conocer sus orígenes dispuesto en el artículo 596 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 9º: El acceso a la información contenida en este registro quedará restringido a los jueces, representantes del ministerio público, a los organismos administrativos de protección de derechos de cada una de las jurisdicciones intervinientes, y a las Niñas, Niños y Adolescentes comprendidos en los listados del artículo 5°, de acuerdo a su edad y grado de madurez, sobre su propio legajo. En todo caso deberá garantizarse la confidencialidad de la información registral.
Artículo 10°: El uso indebido de la información y de los datos contenidos en este Registro, dará derecho al sujeto afectado a ejercer las siguientes acciones:
a) Solicitar medidas cautelares destinadas a hacer cesar las conductas ilícitas.
b) Ejercer acciones civiles destinadas a prohibir la divulgación y uso de la información contenida en el registro y obtener la reparación económica del perjuicio sufrido.
Los funcionarios judiciales y de los organismos intervinientes quedarán sujetos a la responsabilidad que correspondiera de conformidad con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 11°: El sistema informático y demás soportes tecnológicos relativos a la administración, transferencia y actualización de la base de datos mencionado en el artículo 3° de la presente Ley, deberá ser desarrollado por quien determine la autoridad de aplicación, en el marco de los convenios que el Registro celebre con esta, en donde se acordará la supervisión de la seguridad informática y la eficiencia del sistema.
Artículo 12°: La autoridad de aplicación dispondrá por acuerdo el funcionamiento, dotación de personal especializado y equipamiento del Registro creado por la presente Ley.
Artículo 13°: La autoridad de aplicación en coordinación con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y las jurisdicciones adheridas, deberá utilizar los datos estadísticos obtenidos por el Registro a fin de diseñar políticas públicas federales en las materias de sus respectivas competencias, en el marco de los lineamientos establecidos en la Ley 26.061 y teniendo especial consideración por los grupos más vulnerables.
Artículo 14º: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedentes los Exptes. N° 5280-D-2010; N° 4456-D-2012, ambos de autoría del Diputado Juan Pedro Tunessi, y es una representación del Expte. N° 3890-D-2014 de mi autoría y que contó con la firma de los diputados Jorge Rubén Barreto, Andrea Fabiana García, Teresita Madera, Ana María Perroni, Griselda Noemí Herrera, Nilda Mabel Carrizo, Martin Rodrigo Gill, Isaac Benjamín Bromberg, Evita Nélida Isa, Gloria Mercedes Bidegain, María Del Carmen Carrillo, Sandra Daniela Castro, Diana Beatriz Conti, Nora Esther Bedano, María Ester Balcedo, Gladys Beatriz Soto, Gustavo Martínez Campos.
Además el proyecto recopila las innovaciones surgidas del trabajo de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, volcadas en el Orden del Día N° 2371 del 2015, que fuera firmada por los siguientes diputados: Anabel Fernández Sagasti, Felipe C. Solá, Oscar R. Aguad, Mara Brawer, Gladys E. González, Carlos G. Donkin, José M. Díaz Bancalari, Ricardo A. Spinozzi, Antonio S. Riestra, Herman H. Avoscan, Alejandro Abraham, María del Carmen Bianchi, Hermes J. Binner, Remo G. Carlotto, María del Carmen Carrillo, María C. Cremer de Busto, Alicia M. Comelli, Omar A. Duclós, Ana C. Gaillard, Graciela M. Giannettasio, Mauricio R. Gómez Bull, Jorge A. Landau, Pablo S. López, Juan F. Marcópulos, Juan M. Pais, Mirta A. Pastoriza, Horacio Pietragalla Corti, Fabián D. Rogel, Gisela Scaglia, Adela R. Segarra, y Pablo G. Tonelli.
El proyecto se encuentra en concordancia con los preceptos del Código Civil y Comercial de la Nación, que tuvo como una de las misiones principales la transformación del sistema de adopción en Argentina. De modo que la aplicación del Registro resulta absolutamente compatible con las nuevas directrices del Código.
El Registro que propone el proyecto constituye una útil herramienta que servirá para otorgar orden, transparencia y celeridad a los proyectos de adopción.
El Registro permite centralizar los datos mediante la creación de un sistema al que pueden adherir voluntariamente las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y además, contempla la suscripción con el Gobierno Nacional de los respectivos convenios de traspaso de datos.
Una de las funciones del Registro será la de entrecruzar datos con la información que actualmente maneja la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). De esta manera, el mismo organismo tendrá la información completa: registro de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad y registro de aspirantes lo cual servirá para otorgar transparencia y orden al sistema, generando confianza pública en la sociedad y desalentando, a su vez, prácticas ilícitas.
Para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y de abandono debemos encontrar mecanismos para avanzar hacia un sistema a nivel federal que agilice los procesos y acorte los plazos de adopción.
Este Registro subsanará la inexistencia de datos certeros respecto de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad. En la actualidad la carencia de estos datos genera incertidumbre y desconfianza respecto de la sociedad y, a su vez, la imposibilidad por parte del Estado de generar políticas públicas más efectivas para atender a las necesidades de los grupos más vulnerables (grupos de hermanos, niños con discapacidad, niños con enfermedad y aquellos mayores al año y hasta la mayoría de edad).
Esta situación se contrapone con la realidad reflejada en las estadísticas proporcionadas por la DNRUA cuya población inscripta aspira en un 90% a adoptar un niño de 0 a 1 año y sano.
Es una tarea que atañe a todos los poderes estatales, el crear y llevar a la práctica un sistema que regule de manera integral el régimen de la adopción, que posibilite que niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad, tengan protegido su derecho a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales.
La ley 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos con el objetivo de formalizar un listado completo de todas las personas que sean aspirantes a guarda. En este sentido, es tan importante contar con información certera y fidedigna sobre la cantidad de personas que están interesadas y se encuentran habilitadas para adoptar, como así también saber qué cantidad de niñas, niños y adolescentes existen en situación de adoptabilidad, a fin de agilizar los procesos de adopción y los tiempos en que los niños permanecen bajo los distintos modelos de institucionalización.
Es importante remarcar que el Registro protege la identidad del niño, ya que su nombre no se publica en ningún momento, solamente se lo identifica con número de legajo, y se sanciona el uso indebido de la información.
A su vez este proyecto resguarda la garantía del derecho al origen, identidad e intimidad de todas las personas en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño. En este sentido el artículo 8 del proyecto prescribe que los datos de los legajos una vez dados de baja quedarán disponibles con carácter reservado al sólo efecto de garantizar el derecho del adoptado a conocer sus orígenes dispuesto en el artículo 596 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta reserva y resguardo recepta los Instrumentos de reconocimiento y garantía de los derechos humanos, en consonancia con el principio de igualdad y universalidad.
El derecho a conocer los orígenes es uno de los derechos implícitos del artículo 33º de la Constitución Nacional y que el Código Civil y Comercial de la Nación regula en forma expresa en su artículo 595 inc. e) y articulo 596.
El derecho a conocer los orígenes es de carácter tan primario que no puede admitir restricción y límite alguno por quien tenga legitimidad para ejercer ese derecho. El Estado debe facilitar la búsqueda de los orígenes de quienes no tuvieran conocimiento de ellos. Por tal motivo se reserva el legajo para ese único efecto.
Es fundamental el rol del Registro de funcionar como una herramienta de monitoreo de los plazos que impone el Código Civil y Comercial en los artículos 607 y siguientes en el proceso de adopción.
Este proyecto se suma al compromiso que nuestro país asumió de adoptar todas las medidas que conciernen al proceso de adopción, que sean necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y tutelados en la Ley 26.061
Es nuestro deber velar por el respeto y cuidado del interés superior de niñas, niños y adolescentes, amparado en todo nuestro ordenamiento jurídico.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/07/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1413/2017 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 06/07/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LAS DIPUTADAS HORNE, FRANA, GUERIN Y SCHWINDT (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 13/09/2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/09/2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 13/09/2017
Senado PASA A SENADO -