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PROYECTO DE TP


Expediente 0022-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26687, DE TABACO.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Preocupación por la falta de reglamentación de la ley 26.687 de Control de Tabaco, si bien se trata de una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, debemos instar su concreción dada que es una política de salud pública destinada a la protección de los argentinos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto de declaración es manifestar la profunda preocupación por la demora en la reglamentación de la ley 26.687.
Desde la sanción de la ley he cursado cuatro pedidos de audiencia al Ministro de Salud sin obtener respuesta alguna.
La Argentina es uno de los países que por medio de su legislación decidió dar respuesta al flagelo del tabaquismo, sin embargo esa decisión se ve demorada por la falta de reglamentación.
El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la norma según establece la misma en el artículo 7. En su carácter de autoridad de aplicación dicto la resolución 497/2012, con fecha 17/4/2012, reglamentando los artículo 7, 10 y 12 vinculados al empaquetado y venta de productos elaborados con tabaco.
La Sociedad Canadiense de Cáncer elaboró un informe donde incluye a la Argentina como uno de los países que dentro de su jurisdicción han incorporado los pictogramas.
Pese a la existencia de una resolución del Ministerio de Salud reglamentando parte de la norma coexisten varios artículos más sobre los cuales la autoridad de aplicación debería expedirse y no lo ha hecho aún, tal como los artículos 6, 15, 16, 26, 28, 29, 30 y 31.
La ley 26.687 fue sancionada el 1 junio de 2011 y publicada el 13 de junio de 2011 luego de más de veinte años de demora en una política de salud pública en el tema.
El tabaquismo es una enfermedad crónica caracterizada por ser una drogodependencia con una prevalencia de alrededor del 30% en la población argentina.
Las cifras indican que en nuestro país mueren alrededor de 40.000 personas por año como consecuencia de enfermedades derivadas del tabaquismo y de ese número unos 6.000 son fumadores pasivos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha instado a los países a tomar medidas efectivas en la lucha contra el tabaquismo y la ley nacional es una de las medidas aconsejadas por este organismo a fin de dar respuesta al flagelo del tabaco.
La misma ley en su artículo 1 y 2 establece que:
"Artículo 1.- La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Artículo 2.- Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco;
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes;
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco".
El tabaquismo conforma el grupo de las enfermedades no transmisibles y la OMS expreso que en este momento en el mundo 36 millones de personas mueren cada año por causas de enfermedades no transmisibles (ENT).
Es por ello que se deben reducir los factores de riesgo comunes de las ENT como es el consumo de tabaco.
Considero que la Argentina con la ley 26.687 a demostrado contar con una legislación de avanzada en la materia y es por ello solicito al Poder Ejecutivo en cabeza del Ministerio de Salud tome los recaudos necesarios para disponer de la pronta reglamentación.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)