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PROYECTO DE TP


Expediente 0022-D-2011
Sumario: GARANTIA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACION Y A LA JUSTICIA PARA PERSONAS ENFERMAS, DISCAPACITADAS Y ANCIANAS.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


GARANTÍA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y A LA JUSTICIA
PARA PERSONAS ENFERMAS, DISCAPACITADAS Y ANCIANAS
Art. 1.- Todo justiciable que padezca una discapacidad física, mental o una enfermedad grave o de tipo crónico, suficientemente acreditada por certificado médico, o que tenga 70 años cumplidos, será acreedor de los beneficios que esta Ley instituye.-
Art. 2.- Las disposiciones de la presente ley deberán garantizar el acceso a la Justicia de las personas enunciadas en el artículo 1, por sí o a través de sus representantes legales o apoderados, gozarán de los siguientes beneficios:
1) Gratuidad absoluta en todos los reclamos administrativos y/o judiciales que debieran efectuar en todos los fueros y todas las jurisdicciones del país.-
2) Inmediato acceso a la Defensa Oficial, eliminando todo tipo de traba burocrática que pudiere obstaculizarlo.-
3) La obtención de una resolución administrativa definitiva en el plazo perentorio de treinta días; o judicial en el plazo perentorio de sesenta días, siempre que no se tratare de una acción regida por las reglas del proceso sumarísimo, para el resto de los reclamos y de las pretensiones incoadas, en sede administrativa o judicial,
4) La producción de prueba que haga al derecho del reclamante, se ordenará en el primer despacho, junto con el traslado del reclamo, y se proveerá a su producción dentro de los diez días posteriores a la notificación. Los escritos de producción de prueba serán realizados por la misma Administración o Juzgado/Tribunal, quienes los diligenciarán de inmediato por Oficiales ad-hoc. Las notificaciones administrativas y judiciales se harán directamente desde los organismos intervinientes, a través del Correo Argentino, con el sistema de envío más rápido y eficiente disponible.-
5) Los organismos públicos y las entidades privadas que deban suministrar información para la procuración de estos reclamos, estarán obligados a suministrarla dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las peticiones.-
6) El Juez deberá reunir a las partes de inmediato para establecer las pautas de agilización del proceso, de modo de no agredir la defensa en juicio y el principio de bilateralidad, en donde podrán hacerse las reservas a los plazos mencionados, que resulten razonables y justificadas por la índole de la cuestión.-
Art. 3.- Invitase a las Provincias a adherir a la presente.-
Art. 4.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por antecedente un proyecto idéntico presentado por el Diputado mandato cumplido por Neuquén, Hugo Acuña (Expte. N° 352-D-09).
Motiva el presente, el hecho lamentable de que personas enfermas, discapacitadas o ancianas, agraven su problema de salud o su calidad vida, cuando no mueran durante el proceso de trámite de un reclamo administrativo o judicial.-
A nadie escapa que la Administración y Justicia argentinas, muchas veces se convierte en una "máquina de impedir", más que en la vía concreta para "lograr satisfacción inmediata a un reclamo a todas luces justo".-
Si a esto le sumamos las conocidas "chicanas procesales" de las notificaciones frustradas, oficios que no se contestan, etc., casi no hay procesos que duren menos de un lustro.-
Podemos citar el caso de juicios por accidentes o malas praxis profesionales en donde las víctimas o deudos esperan una indemnización para poder continuar con sus vida, juicios de reajustes jubilatorios, los "famosos amparos del corralito", reintegro de tributos mal cobrados o mal pagados por organismos públicos, reclamos por servicios públicos deficientes, etc.
No es admisible que una persona enferma, discapacitada o anciana, se vean inhibidas de efectuar su reclamo administrativo o judicial ante la desesperanza que genera "el largo, incierto y sinuoso camino que deberán emprender".-
Justicia que llega tarde, no es Justicia.
Y si la Justicia es "dar a cada uno lo suyo", hay muchas personas en nuestro país "que no están recibiendo lo suyo".
Realizar una reforma en la Administración Pública Nacional y en el Poder Judicial todo, para tornarlos más eficientes, celeros y productivos, tomará mucho tiempo, tiempo que no pueden esperar las personas enunciadas en el artículo 1 de esta Ley.
Propongo dar libertad a los Jueces para que cuando reciban estos casos, puedan convocar a las partes de inmediato y establecer pautas extra-procesales para agilizar la resolución del pleito y no tornar virtual el derecho del reclamante, si este fuera justo y fundado. En ese mismo acto podrá pactarse el modo de producción de la prueba, para que ésta no se convierta en un proceso diabólico adicional, como sucede en la mayoría de los casos.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
DISCAPACIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0286-D-13