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PROYECTO DE TP


Expediente 0020-D-2015
Sumario: IMAGEN PUBLICITARIA ESTATICA DE FIGURA HUMANA QUE SEA MODIFICADA O RETOCADA. OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR LA LEYENDA "IMAGEN MODIFICADA DIGITALMENTE".
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Toda imagen publicitaria estática de figura humana que sea modificada o retocada digitalmente exhibirá la leyenda "imagen modificada digitalmente".
Artículo 1°: Objetivo
La presente ley tiene como objetivo proteger a los consumidores de factibles engaños en las publicidades cuyas imágenes hubieran sido modificadas o retocadas por programas digitalizados con el afán de conseguir mayor venta del producto exhibido, creando falsos modelos identificatorios.
Artículo 2°: Definición:
Publicidad
Entiéndase por publicidad a toda técnica mediante la cual se intenta comunicar un mensaje a un conjunto determinado de personas con el fin de persuadirlas en una dirección comercial y/o promocional.
Leyenda obligatoria:
Toda persona y/o entidad que realice publicidades tanto con fines comerciales como promocionales exhibiendo una figura humana retocada digitalmente y transformando la real en una ilusoria deberá adjuntar en forma visible en el anuncio: "IMAGEN MODIFICADA DIGITALMENTE"
Artículo 3: La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo
Artículo 4: Sanción:
En caso de incumpliendo de la Leyenda Obligatoria además de las sanciones que deberán aplicar las autoridades de aplicación como la sanción, multa o decomiso se aplicará la " rectificación publicitaria o publicidad correctiva" con la cual se obligará a la persona o entidad responsable a realizar una nueva campaña de contenido rectificador, en la cual se hace constar públicamente de la falsedad o el error contenidos en su actuación anterior.
Artículo 5: Invitase a todas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
Artículo 6: La presente ley entrará en vigencia a partir de los 60 días de la promulgación en el Boletín Oficial
Artículo 7: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 9 de la ley nacional 22.802 (Lealtad Comercial) establece que: "Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios", en consecuencia exhibir una imagen modificada o retocada incumple con la norma establecida.
Lamentablemente, en los últimos tiempos con el avance tecnológico y las herramientas digitales que lo permiten, la alteración de una imagen publicitaria en un anuncio parece haberse instalado como una forma natural y un método usual incorporado en el método del marketing de los productos y servicios promocionados o comercializados.
En pleno siglo XXI una epidemia se ha extendiendo entre la sociedad. Se trata de una obsesión moderna por la perfección del cuerpo y que se la denomina "epidemia del culto al cuerpo". Esta búsqueda de la perfección tiene distintas formas de manifestarse. Hay trastornos de tipo alimentario como la Anorexia y la Bulimia nerviosas, que vienen de la mano de la denominada "cultura de la delgadez". Otra como la Vigorexia es una obsesión en torno al culto del músculo. La dismorfia corporal conlleva una obsesión reiterada por alguna parte del cuerpo, aunque no exista ningún defecto. Todos estos trastornos comparten varios síntomas en común, desear una imagen corporal perfecta y distorsionar la realidad frente al espejo.
Esto ocurre porque en las últimas décadas, ser físicamente perfecto se ha convertido en uno de los objetivos principales de las sociedades desarrolladas. Es una meta impuesta por nuevos modelos de vida en los que el aspecto parece ser el único sinónimo válido de éxito, felicidad e incluso salud. Es abrumador el número de personas que desearían estar en el "cuerpo de otro". Es en la adolescencia, cuando este tipo de obsesión se está convirtiendo en una pesadilla, ya que con una personalidad aún no configurada ni aceptada, con unos medios de comunicación que transmiten constantemente modelos de perfección y belleza, se sienten en la obligación de ser cuerpos perfectos sacrificando su salud y llegando hasta las últimas consecuencias en sus conductas inadecuadas.
No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL