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PROYECTO DE TP


Expediente 0075-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 197 BIS Y 197 TER, SOBRE PERSONAS QUE CONDUZCAN UN AUTOMOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O ALCOHOLIZADO.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.-
Incorpórese al Código Penal Argentino el Artículo 197 bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 197 bis: Aplicase pena de pri- sión de un mes a un año e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, a quien conduzca un automotor en estado de ebriedad o alcoholización, entendiéndose por tal aquel que lo hace con 0,5 gramos o más de alcohol por litro de sangre o 0,25 gramos o más por litro de aire expirado, o lo haga excediendo en un cincuenta por ciento o más la velocidad máxima permitida en el lugar donde circula.
Si los hechos referidos en el párrafo anterior fueren cometidos por personas con carnet habilitante para conducir de tipo profesional, las penas se aumentaran de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación por el doble tiempo de la condena. En este caso se entenderá que conduce en estado de ebriedad o alcoholiza- ción cuando lo haga con 0,3 gramos o más de alcohol en sangre o 0,15 gramos o más por litro de aire expirado y excediendo en un veinticinco por ciento o más la velocidad máxima permitida en el lugar donde circula."
ARTICULO 2°.-
Incorpórese al Código Penal Argentino el Artículo 197 ter, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 197 ter, Si el conductor del automotor fuere responsable de un accidente de tránsito causado por el estado de ebriedad o alcoholización o por el exceso de la velocidad máxima, en las condiciones que lo prevé el artículo anterior y del accidente se causare la muerte o lesiones a terceros, el conductor su- frirá las penas previstas en los artículo 79, 89, 90 y 91 según corresponda del Código Pe- nal."
ARTICULO 3°.-
Entiéndase por automotor a los fines de los dos artículos precedentes, a todo vehículo impulsado por motorización, sean ciclomotores, motos o similares, moto cargas, automóviles, pik up, furgones, motor home, camiones, colec- tivos, maquinas viales o similares, y cualquier otro que requiera carnet habilitante para con- ducirlo.
ARTICULO 4°.-
La presente Ley comenzará a tener plena vigencia a partir de los seis meses de su publicación.
ARTICULO 5°.-
Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que prevea dar amplia difusión de la presente ley y sus modificatorias.-
ARTICULO 6°.-
De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo fundamental evitar que se sigan produciendo accidentes de tránsito en el ámbito de la Repú- blica Argentina por causas que son perfectamente soslayables, tales como la conducción en estado de ebriedad y la conducción en exceso de velocidad. Verdaderos flagelos de nuestra sociedad y una de las principales causas de incapacidades de nuestros congéneres y de muerte, quizás la principal entre los jóvenes de 18 a 25 años. Razón por la cual debemos dar una solución legislativa acorde a la problemática.
En efecto, si bien tanto desde las legislacio- nes locales en materia de tránsito o contravenciones, como a través de proyectos presenta- dos y aprobados en esta Cámara y en este Congreso de la Nación, se ha intentado buscar soluciones a la problemática, este efecto no se ha logrado, sea porque las mismas aún no se encuentran vigentes, o porque son insuficientes (meros paliativos) o porque no implican un mensaje claro a la sociedad de lo que implica tener esas conductas disvaliosas. Así los con- ductores de automotores, cualquiera sea su categoría y cualquiera sea el tipo de vehículo, deberán saber las consecuencias legales graves que tendrá su accionar contrario a la ley.
Así las cosas, la conducción de automotores en estado de ebriedad y en exceso de velocidad, hasta la fecha solo era alcanzada por la ley de tránsito nacional o por las leyes de provincia, por ende se la juzgaba únicamente como una contravención o una falta, con diversas sanciones, multas, retiro del vehículo, inhabilita- ción, etc. y si del manejo en esas condiciones se produce un accidente con consecuencias negativas sobre las personas, lesiones o la muerte, estos hechos a la luz de la legislación y jurisprudencia actual, en la mayoría de los casos, se los considera lesiones u homicidio culpo- so, obviamente con penas que en la gran mayoría de los casos se cumplen en libertad.
Lo expuesto en el párrafo anterior, además de tener interpretaciones dispares, dada la multitud de legislaciones y la cantidad de fallos, no ha importado en los conductores desaprensivos una sanción que los disuada de continuar manejando automotores en forma temeraria, por una parte. Lo que se traduce en que lejos de solucionarse el problema se observa por estadísticas e informes que el mismo va en au- mento, convirtiéndose en un verdadero flagelo para los argentinos. Y por otra parte existe cada vez más un fuerte reclamo social para que se ponga fin, con leyes y acciones adecua- das, a esta problemática.
Solo para ejemplificar se ha tratado en la ca- sa de las leyes iniciativas que agravan la pena del delito culposo cuando se conduzca un au- tomotor en esas condiciones o circunstancias, pero no atacan la raíz del problema que es pe- nar la conducción en estado de alcoholización o en exceso de velocidad, más allá de las con- secuencias ulteriores-
La situación en otros países de la región es similar a la nuestra, donde los accidentes de tránsito producidos a raíz de esas causas van en aumento exponencial, llevando alarma a gobernantes y sociedad, entendiendo que es una verdadera pandemia del siglo XXI. En casi todos los países latinoamericanos se debate cuáles son las mejores soluciones para prevenir la problemática y evitar daños innecesarios a las personas.
La legislación comparada y sus resultados. En las diversas legislaciones latinoamericanas se dan soluciones diversas al problema, desde aquellas que al igual que la nuestra consideran a la conducción en estado de ebriedad o en excesos de velocidad una mera contravención o una falta de tránsito hasta otras mucho más rigurosas que consideran que tales actos son delitos tipificados por el código penal y pasible de penas privativas de la libertad. Las informaciones recabadas es que en donde se aplica esta última normativa han bajado sensiblemente los accidentes de tránsito y las lesiones y pérdidas de vidas humanas, como es el caso de los países escandinavos por ejemplo.
La solución propuesta pretende abarcar la problemática en su integralidad, penando desde el inicio al conductor que lo haga en estado de ebriedad o en exceso de velocidad y obviamente agravando las penas para el caso de que se produzcan lesiones o la muerte de personas a causa de estas circunstancias, ello es así porque de un delito no puede devenir un cuasi delito, así si tuve intención de delinquir be- biendo, se que puedo dañar a otro. En el proyecto se toman iniciativas presentadas y apro- badas en esta Honorable Cámara y se ha tratado de ordenar y sistematizar los proyectos con el aditamento presentado por este, donde se incluye como delito penal a la conducción en ese estado, independientemente de si hay consecuencia más grave producto de tal proceder. Es decir se pena a la persona por el solo hecho de conducir ebria o en exceso de veloci- dad.
También se propone agravar las penas si de tales conductas se producen consecuencias más graves como lesiones y la muerte de tercero. Así se aplicaran las penas de los delitos cometidos con dolo ya que la persona que va a con- ducir cometiendo un delito (ebrio o en exceso de velocidad) debe saber que puede causar un daño mayor y por ende le cabe la figura dolosa y no la culposa. Por lo demás ante la amena- za cierta de que uno va a poder ser pasible de gravísimas penas privativas de la libertad, ajustaremos nuestras conductas y respetaremos la ley y con ello la vida humana.
Honorable Cámara quien conduce en estado de ebriedad o en exceso de velocidad genera un peligro extremo para su persona y para ter- ceros, no puede ser considerado como un simple infractor. El caso es asimilable a quien porta un arma de guerra sin autorización, en si no está dañando a nadie pero se presupone que debe prever que lo puede hacer. Conducir una automotor en esas condiciones es equivalente a portar una verdadera arma de guerra. Téngase presente el caso de Mendoza, donde un conductor de camión ebrio puso fin a la vida de 16 personas, incluida la de él y lesionó a otras tantas, siendo el accidente más grave de la historia de la provincia andina y así se pue- den citar innumerables casos, donde se han producido verdaderos estragos.
Se incorpora esta modificación en el Título VII -Delitos contra la seguridad pública- Capítulo II Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación, por entender que en principio las conductas dis- valiosas referidas en este proyecto de ley vulneran el bien jurídico protegido en este Título y Capitulo del Código Penal Argentino.
Por los motivos expuestos y en el firme con- vencimiento que con la aprobación del presente proyecto de ley se evitarán numerosos acci- dentes de tránsito, se evitarán lesiones y pérdidas de vidas humanas, es que solicitamos a nuestros pares y al Señor Presidente de esta Honorable Cámara se proceda en tal senti- do.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/05/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 28/05/2015
Senado Orden del Dia 1063/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; UN ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS 16/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 16/09/2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 02/11/2016
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 23/11/2016 MEDIA SANCION
Senado INSERCION 23/11/2016
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016