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PROYECTO DE TP


Expediente 0018-D-2013
Sumario: APROBACION DEL REGIMEN DE CELEBRACION DE "AUDIENCIAS DE RENDICION DE CUENTAS PARA LA EVALUACION PARTICIPATIVA DE LA LABOR LEGISLATIVA".
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


- Aprobar el régimen de celebración de "Audiencias de Rendición de Cuentas para la Evaluación Participativa de la Labor Legislativa", en adelante mencionadas como "Audiencias de Rendición de Cuentas", que forma parte del ANEXO I de esta resolución.
- Encomendar a la Presidencia de la Cámara de Diputados la adopción de las resoluciones pertinentes para su implementación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de resolución proponemos la generación, desde la Cámara de Diputados de la Nación, de un espacio que contribuya a reparar la deteriorada relación entre los ciudadanos y sus representantes; a sabiendas de que el ámbito legislativo es el que más dificultades presenta a la hora de tender puentes con la ciudadanía, sostenerlos y retroalimentarlos con sus opiniones y demandas. (1)
La relación que se constituye entre ciudadanos y políticos es una cuestión clave en torno a la búsqueda de democracias de calidad en América Latina. La correspondencia entre estos dos actores fundamentales se establece mediante tres escenarios de relación (Manin, Przeworski y Stokes, 1999: 7-12). El primero de ellos se articula sobre las señales emitidas por los ciudadanos y las políticas instrumentadas. Esta relación ha sido denominada receptividad, que implicaría que las políticas de los representantes serían sensibles a las opiniones y deseos de los ciudadanos (Sartori, 1992:238). Mediante el apoyo del electorado a una determinada opción política y al programa electoral defendido por esta, la ciudadanía manifiesta a políticos y representantes sus opciones y preferencias.
El segundo escenario pone en relación los mandatos con las políticas. En la medida que los representantes se guíen por la consecución de los contenidos programáticos que los ciudadanos han votado estarán teniendo una actitud de receptividad ante los electores.
Finalmente, el tercer escenario de relación entre representantes y representados es el que se establece entre resultados y sanciones, denominado como accountability. Se relaciona con la existencia y efectiva aplicación de mecanismos y espacios en los que la ciudadanía pueda expresarse para decidir cuestiones de políticas , exigir transparencia y ejercer control sobre la información que los gobiernos poseen. Obliga a la realización de rendición de cuentas respecto de la información que manejan los funcionarios así como al grado de correspondencia o no de las actuaciones respecto a las expectativas, preferencias y demandas de su electorado.
La accountabilility coadyuva a que las acciones gubernamentales correspondan con las preferencias de la ciudadanía, base de un gobierno políticamente responsable. (2) Y ostenta tres dimensiones posibles: legal, política y social.. (3)
El proyecto que proponemos pretende abordar las falencias existentes en este último escenario; para que la Cámara de Diputados y sus miembros cuenten con un espacio en el cual institucionalmente responder a la exigencia de rendición de cuentas, con un criterio federal; y para que los ciudadanos se hagan de un procedimiento al que recurrir para el control de la delegación y del programa de acción ( Dahl, 1992: 140141).
El habitualmente escaso conocimiento de la ciudadanía sobre los programas electorales de los candidatos en competición ; el acceso posterior de los elegidos a mayores niveles de información que pueden desaconsejar algunas medidas propuestas originariamente en campaña ( Maravall, 1999: 159-160); cambios en el contexto nacional o internacional (Manini, Przeworski y Stokes 1999: 38-42), etc; que generan una tensión entre responsabilidad y receptividad (Sartori, 1992: 230-236) no exime a los representantes de generar la información necesaria para explicar tal complejidad en el proceso de decisiones y someterse al control de los electores.
Ante esta falencia, corrientemente vemos que la función de control de administración se hace a través de los medios y no por los canales institucionales del Congreso; con la consecuencia de un mayor protagonismo individual y opacidad en el desempeño de la institución.
Por estas razones proponemos se incluya en el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una disposición que establezca la convocatoria anual a Audiencias de Rendición de Cuentas Públicas en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar acerca de la actividad desarrollada por la institución en cumplimiento de sus funciones; así como de la de los diputados electos en cada una de estas jurisdicciones.
La realización de éstas audiencias en cada uno de los distritos de los que provienen los diputados responde a las dificultades evidentes que tenemos los diputados que procedemos del interior del país en lograr que nuestros comprovincianos se "apropien" del Congreso Nacional como un ámbito cercano a sus intereses, en contraposición con el impacto de las cuestiones locales, se pongan en contacto con las problemáticas en debate e individualicen la labor de sus representantes para su evaluación.
Este mecanismo es implementado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, a instancias de una propuesta de reforma al reglamento interno sugerida por la que suscribe y de cuya experiencia hemos tomado lecciones que enriquecerán el diseño de la propuesta para la Cámara de Diputados.
En este sentido, hacemos hincapié en los recaudos a tomar a la hora de la convocatoria, la disponibilidad de la información para los asistentes así como las garantías de su difusión a través de los medios de comunicación locales más importantes.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
(1) Un estudio publicado por la Sociedad Argentina de Análisis Político, da cuenta en una medición realizada a diputados chilenos y argentinos que éstos últimos reconocen entre los principales aspectos de su trabajo que le resultan menos atractivos al desconocimiento de la labor social del diputado y la escasa valoración pública de su labor .
(2) Se siguen las definiciones conceptuales expresadas por Peruzzotti,E.- Smulovitz, C. Conttolando la política, Buenos Aires, Ed Temas, 2002. Tomado del IDD 2005.
(3) A nivel de indicadores la primera se relaciona con la elección de los magistrados y actuación de ombudsman; la segunda con mecanismos de democracia directa y la tercera, con la existencia de condiciones para el ejercicio de prensa libre, acceso a la información y habeas data para acceso y protección de la información personal, respectivamente. Tomado del Componente Accountability ( Indicador compuesto) elaborado por el IDD. ( Indice de Desarrollo Democrático para América Latina)
Proyecto

ANEXO

REUNIONES PÚBLICAS PARA LA EVALUACIÓN PARTICIPATIVA
DE LA LABOR LEGISLATIVA
Capítulo I
Principios Generales
Artículo 1º.- Objeto. Esta resolución tiene por objeto regular la celebración bianual de Audiencias de Rendición de Cuentas (ADR) asistidas por la Cámara de Diputados y a desarrollarse en el ámbito de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por Audiencias de Rendición de Cuentas a los actos públicos de comunicación y participación en los que pueden intervenir diputados, funcionarios responsables de áreas de la Cámara de Diputados y ciudadanos a efectos de informar, informarse e intercambiar opiniones sobre la labor legislativa de los Diputados y la actividad institucional de la Cámara de Diputados.
Art. 3º. - Principios. El procedimiento de las Audiencias de Rendición de Cuentas debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad y gratuidad.
Art. 4º.- Órgano de Implementación. La Cámara de Diputados debe establecer una única unidad administrativa que actúe como Órgano de Implementación encargado de organizar las Audiencias de Rendición de Cuentas, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en esta resolución.
Art. 5º.- Convenios con Legislaturas. La Cámara de Diputados promoverá la celebración de convenios con las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que asistan al Órgano de Implementación en la celebración de las Audiencias de Rendición de Cuentas.
Art. 6º.- Lugar. Fecha de las REUNIONES. El lugar y fecha de realización de las Audiencias de Rendición de Cuentas se ajustará al cronograma que se incorpora como ANEXO I.
Art. 7º.- Carácter Público. Las Audiencias de Rendición de Cuentas pueden ser presenciadas por el público en general y los medios de comunicación.
Capítulo II
Actos preparatorios de las reuniones
Art. 8º.- Formación del expediente. El Órgano de Implementación debe confeccionar un expediente por cada Audiencia de Rendición de Cuentas, el que contendrá:
la resolución que ordena la convocatoria;
copia de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y dos (2) diarios de circulación nacional y dos (2) diarios de la provincia correspondiente;
detalle de fecha, hora y lugar de celebración de la Audiencias de Rendición de Cuentas;
detalle de lugar y horario para tomar vista del expediente;
detalle de lugar, horario y plazo para inscribirse para ser participante y presentar la documentación;
convenio de colaboración celebrado con la Legislatura provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si lo hubiera;
informe sobre la labor legislativa de los diputados elaborado conforme el artículo 25;
informe de las dependencias de la Cámara de Diputados elaborado conforme el art. 28, si lo hubiera;
listado de participantes registrados y documentación acompañada;
registro taquigráfico de lo ocurrido durante la Audiencia de Rendición de Cuentas;
todo documento e informe no acompañado al momento de la inscripción, cuya incorporación solicite el participante durante la Audiencia de Rendición de Cuentas;
acta elaborada en la ARC;
informe final del art. 45.
Art. 9º.- Publicación de la convocatoria. La Cámara de Diputados debe publicar en el Boletín Oficial durante dos (2) días la convocatoria a la Audiencia de Rendición de Cuentas con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles a la fecha fijada para su realización, y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y dos (2) de la provincia correspondiente.
La convocatoria debe publicarse también en la página de Internet de la Cámara de Diputados y difundirse a través de Diputados TV cuando la señal se encuentre disponible.
Art. 10.- Contenido de la publicación. La publicación de la convocatoria debe contener las siguientes especificaciones:
transcripción de la resolución que ordena la convocatoria;
fecha, hora y lugar de celebración de la REUNION;
lugar y horario para tomar vista del expediente; y
lugar, horario y plazo para inscribirse para ser participante y presentar la documentación.
Art. 11.-Participantes. Toda persona física o jurídica, pública o privada, puede participar de las Audiencias de Rendición de Cuentas. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Art. 12.- Registro de Participantes. El Órgano de Implementación debe habilitar un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos.
Art. 13.- Caracteres del Registro. Certificados de inscripción. La inscripción es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Órgano de Implementación, numerado correlativamente y que consigne, como mínimo, los datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo II.
Los responsables del Registro deben entregar certificados de inscripción con número de orden y de recepción de informes y documentos.
Art. 14.- Requisitos para ser participante. Son requisitos para ser participante de las Audiencias de Rendición de Cuentas:
la inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto;
presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
Puede acompañarse toda otra documentación y propuestas relacionadas con el tema a tratar.
Art. 15.- Plazo de Inscripción. La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencias de Rendición de Cuentas.
Capítulo III
Desarrollo de la Audiencias de Rendición de Cuentas
Sección I
Uso de la palabra
Art. 16.- Sujetos. En las REUNIONES sólo podrán hacer uso de la palabra los diputados, los funcionarios responsables de áreas de la Cámara que deseen informar acerca de la actividad institucional de la Cámara y los ciudadanos inscriptos como participantes.
Art. 17.- Diputados. Uso de la palabra. Los diputados de la jurisdicción respectiva harán uso de la palabra en primer lugar durante la realización de la Audiencia de Rendición de Cuentas y por orden alfabético.
Luego harán uso de la palabra todos aquellos diputados que no pertenezcan a la jurisdicción y que así lo soliciten, también por orden alfabético.
Art. 18.- Diputados. Tiempo de las exposiciones. Los diputados tienen derecho a una intervención oral no inferior a quince (15) minutos. El Órgano de Implementación definirá en cada caso el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base a la cantidad de expositores.
Art. 19.- Diputados. Unificación de exposiciones. El Presidente de la Audiencias de Rendición de Cuentas puede ordenar a los diputados y éstos pueden solicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones por Bloque. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación.
Art. 20.- Funcionarios responsables de áreas. Uso de la palabra. Con el objeto de informar acerca de la actividad institucional de la Cámara podrán exponer los funcionarios responsables de áreas autorizados a tal efecto.
Art. 21.- Funcionarios responsables de áreas. Orden de las exposiciones. El orden de exposición de los funcionarios responsables de áreas es establecido por el Órgano de Implementación.
Art. 22.- Funcionarios responsables de áreas. Tiempo de las exposiciones. Los funcionarios legislativos tienen derecho a una intervención oral máxima de quince (15) minutos.
Art. 23.- Participantes. Orden del uso de la palabra. El orden del uso de la palabra de los participantes queda establecido conforme su inscripción en el Registro y así debe constar en el Orden del Día de la Audiencia de Rendición de Cuentas.
Art. 24.- Participantes. Tiempo de uso de la palabra. Los participantes tienen derecho a una intervención oral mínima de cinco (5) minutos. El Órgano de Implementación definirá en cada caso el tiempo máximo de las exposiciones en base a la cantidad de expositores.
Sección II
Informes
Art. 25.- Informe sobre la labor legislativa de los Diputados. El Órgano de Implementación debe preparar un informe escrito basado en criterios objetivos, que resuma la actividad desarrollada por cada diputado. Este informe constituye un aporte no vinculante para el diputado expositor.
Art. 26.- Informe sobre la labor legislativa de los Diputados. Contenido. El informe del art. 25 debe consignar como mínimo:
a) proyectos legislativos presentados y estado parlamentario de los mismos;
b) asistencia a Reuniones de comisión y sesiones legislativas;
c) votaciones en las leyes sancionadas en el período informado;
d) becas, subsidios y pensiones solicitadas y otorgadas;
e) personal contratado a su cargo.
Art. 27.- Informe sobre la labor legislativa de los Diputados. Plazo. El informe debe ser elaborado treinta (30) días corridos antes de la celebración de la Audiencias de Rendición de Cuentas respectiva.
Art. 28.- Informe sobre las actividades institucionales. Los funcionarios responsables de áreas de la Cámara de Diputados que tengan interés en exponer acerca de las actividades institucionales deben presentar ante el Órgano de Implementación un informe por escrito detallando las realizadas durante el período informado. El informe debe ser presentado dentro de los treinta (30) días hábiles previos a la convocatoria.
Sección III
Orden del Día
Art. 29.- Orden del Día. El Orden del Día debe establecer:
a) nómina de los Diputados convocados y de los participantes registrados;
b) breve descripción de los informes, documentación y propuestas presentadas por los expositores;
c) orden y tiempo de las exposiciones previstas;
d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia de Rendición de Cuentas.
El Órgano de Implementación debe poner el Orden del Día a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, veinticuatro (24) horas antes de la Audiencia de Rendición de Cuentas y en el lugar donde se realice la misma.
Sección IV
Procedimiento
Art. 30.- Autoridades de la Audiencia de Rendición de Cuentas. Funciones. Reunidos los diputados convocados se procederá a elegir entre ellos, a pluralidad de votos, al presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º de la Audiencia de Rendición de Cuentas, presidiendo esta votación el diputado presente de mayor edad.
Los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al presidente
La Secretaría de la Audiencia de Rendición de Cuentas es ejercida por el Órgano de Implementación.
Art. 31.-. Quórum. La Audiencia de Rendición de Cuentas comenzará con la presencia de la mitad más uno de los diputados convocados. Pasada media hora de la hora establecida en la convocatoria se dará comienzo a la Audiencias de Rendición de Cuentas con los miembros presentes.
Art. 32.- Comienzo del Acto. El Presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas inicia el acto especificando los objetivos de la convocatoria y explicando el procedimiento que se aplicará para desarrollo de la reunión.
La Secretaría formulará la nómina de los diputados presentes.
Art. 33.- Facultades del Presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas. El Presidente de la REUNION se encuentra facultado para:
a) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;
b) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;
c) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito según art. 36;
d) ampliar excepcionalmente el tiempo de las exposiciones, cuando lo considere necesario;
e) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
f) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la reunión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
g) desalojar la sala, expulsar personas y recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas;
h) declarar el cierre de la Audiencia de Rendición de Cuentas.
Art. 34.- Deberes del Presidente de la Audiencias de Rendición de Cuentas. El Presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas debe:
a) garantizar la intervención de todas las partes;
b) mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c) asegurar el respeto de los principios consagrados en ésta Resolución.
Art. 35.- Órgano de Implementación. Deberes. Corresponde al Órgano de Implementación:
proponer al Presidente de la Cámara los presupuestos de gastos necesarios para la realización de cada Audiencia de Rendición de Cuentas;
confeccionar el expediente correspondiente a cada Audiencia de Rendición de Cuentas según los contenidos del artículo 8;
habilitar y mantener actualizado el Registro del art. 12 para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos;
instrumentar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y diarios de circulación nacional y provinciales;
ejecutar los convenios de colaboración que se hubieran suscripto con las provincias;
citar a los diputados a las Audiencias de Rendición de Cuentas;
preparar el Orden del Día de las Audiencias de Rendición de Cuentas;
hacer distribuir a los diputados convocados el Orden del Día, y toda documentación que sea necesaria para el mejor desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas;
efectivizar el traslado de sus funcionarios al lugar de reunión de las Audiencias de Rendición de Cuentas;
proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Audiencia de Rendición de Cuentas;
definir en los casos que sea conveniente el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base a la cantidad de expositores;
preparar el informe final de la Audiencia de Rendición de Cuentas e instrumentar su publicación;
arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la transmisión en vivo las Audiencias de Rendición de Cuentas desde el sitio de Internet y desde la señal Diputados TV si se haya disponible;
desempeñar las demás funciones que el presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas le dé en uso de sus facultades;
observar esta resolución en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.
Art. 36.- Preguntas por escrito. Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia de Rendición de Cuentas pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito.
Al finalizar las presentaciones orales, el Presidente debe establecer la modalidad de respuesta de las preguntas formuladas por escrito.
Art. 37.- Entrega de Documentos. Los expositores al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega al Órgano de Implementación de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo el órgano de implementación la obligación de incorporarlos al expediente.
Art. 38.- Otras Intervenciones. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la REUNION.
Art. 39.- Desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas. Durante la realización de la Audiencia de Rendición de Cuentas la palabra será concedida en el orden siguiente:
1º A los diputados de la jurisdicción.
2º A los demás diputados presentes.
3º A los funcionarios responsables de áreas.
4º. A los participantes registrados.
Concluida las exposiciones, cada diputado tendrá cinco (5) minutos para su conclusión final.
Art. 40.- Prórroga, suspensión y postergación de la Audiencia de Rendición de Cuentas. Si la Audiencia de Rendición de Cuentas no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
Art. 41.- Difusión. El desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas debe ser transmitido a través de Diputados TV cuando la señal se encuentre disponible. Dicho registro forma parte Archivo Audiovisual Diputados.
Art. 42.- Registro Taquigráfico. Todo el procedimiento de la Audiencia de Rendición de Cuentas debe ser transcripto taquigráficamente.
Art. 43.- Cierre de la Audiencia de Rendición de Cuentas. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia de Rendición de Cuentas.
Art. 44.- Acta. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma se labrará un acta que es firmada por el Presidente, el Secretario, los diputados y los participantes que quisieran hacerlo.
Capítulo IV
Etapa Final
Art. 45.- Informe Final. El Órgano de Implementación debe elevar a la Presidencia de la Cámara de Diputados, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la finalización de la Audiencia de Rendición de Cuentas, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia de Rendición de Cuentas no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Art. 46.- Publicación del informe. La Cámara de Diputados debe dar cuenta de la realización de la Audiencia de Rendición de Cuentas, mediante una publicación en el Boletín Oficial, el Diario de Sesiones y en su página de Internet y comunicarlo por Diputados TV, indicando:
fechas en que se realizó la Audiencia de Rendición de Cuentas;
diputados presentes;
funcionarios presentes;
cantidad de participantes;
lugar donde se encuentra a disposición el expediente conteniendo el informe final.
Art. 47.- Régimen Supletorio. Se aplica de modo supletorio el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA