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PROYECTO DE TP


Expediente 0018-D-2006
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 128 DEL CODIGO PENAL, SOBRE PORNOGRAFIA INFANTIL.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente texto:
Art. 128: Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
En igual pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de edad al momento de la creación de la imagen.
Será reprimido con prisión de un uno a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.
Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La producción y publicación de imágenes pornográficas es un menoscabo hacia el ser humano y lamentablemente se acentúa cada vez en el mundo, afectando principalmente la formación sana de los menores, ya que son fácilmente inducidos a consumir este tipo de imágenes.
Distintos investigadores de este tema (como Dworkin MacKinnon) definen la pornografía como: La subordinación de las mujeres presentada gráficamente de forma sexualmente explícita, ya sea en retratos o en palabras, e incluye uno o más de los siguientes elementos:
1) las mujeres se presentan deshumanizadas, como objetos sexuales, cosas o bienes,
2) como objetos sexuales que disfrutan del dolor o la humillación,
3) como objetos sexuales que experimentan placer sexual en la violación,
4) como objetos sexuales, amarradas, cortadas , mutiladas, golpeadas o físicamente heridas,
5) en postura de sumisión sexual, servilismo o exhibición,
6) se exhiben partes del cuerpo femenino de manera tal que las mujeres quedan reducidas a esas partes,
7) las mujeres se presentan como prostitutas por naturaleza,
8) se presentan en situaciones de degradación, daño, tortura, mostradas como sucias o inferiores, sangrando, golpeadas o heridas en un contexto que convierte esas condiciones en sexuales.
9) La pornografía también incluye el uso de hombres, niñas/os o transexuales en el lugar de las mujeres.
Este tipo de material expresa una ideología determinada que sustenta y defiende la violencia contra y la opresión sexual de las mujeres, la desigualdad y la subordinación. Es una práctica de la política sexual.
La ideología patriarcal de la dominación sexual y sometimiento de las mujeres, es normalizada mediante la pornografía.
Es necesario tener en cuenta que tan floreciente como la prostitución la trata de mujeres y niñas/os y pornografía adultas es la pornografía infantil.
Muchos/as que defienden la pornografía y prostitución adultas, consideran condenables la pornografía y prostitución infantiles como si la aceptación de la violencia dependiera de la edad de las personas violentadas. La mayoría de las niñas que desertan de sus hogares, sobreviven explotadas en prostitución y pornografía.
La defensa de los derechos humanos debe señalar y objetar el sexismo y el racismo de la pornografía, las estructuras y dinámicas de erotización de la desigualdad, el maltrato sexual, el abuso y la violencia, así como la producción, la distribución y el consumo.
En virtud de lo expuesto se propicia modificar el art. 128 del Código penal, estableciendo penas más graves para aquellos que produjeren o publicaren imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
Asimismo se incorpora como figura penal a quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA