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PROYECTO DE TP


Expediente 0016-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. CITAR A LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, ALEJANDRA GILS CARBO, PARA QUE INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DESDE SU ASUNCION
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


- Créase la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público a los efectos de cumplir con los arts. 23, 24 y 32 de la Ley 24.946, cuya organización y funciones se indica en el ANEXO I. Invitamos al H. Senado a adherir al presente.
- Cítese a la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó a efectos de que informe sobre el estado situación del Ministerio Público Fiscal desde su asunción, y en particular responda:
1) Señale cuáles son los obstáculos funcionales y/o perjuicios concretos sufridos por la Procuradora y/o el cuerpo de fiscales en el ejercicio de sus deberes y atribuciones ante el Poder Judicial que la llevaron a calificar de "ilegítima, corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados" a la Justicia.
2) Indique las denuncias efectuadas durante su gestión ante el Consejo de la Magistratura contra quienes le han impedido llevar adelante el ejercicio de sus obligaciones.
3) Qué cambios propone para superar los obstáculos que le impiden el libre y pleno ejercicio de sus facultades y deberes constitucionales
4) Desde cuándo y por qué se encuentra vacante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, especializada en investigar y perseguir delitos en casos de corrupción. Informe el tiempo estimado en la misma estará en pleno ejercicio.
5) Detalle cuáles han sido los avances en el control de delitos contra la administración pública a través de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.946 que regula la Organización e Integración del Ministerio Público fue sancionada hace más de 15 años y sin embargo aún no ha sido creada ni conformada la Comisión Bicameral para el cumplimiento de las atribuciones que establecen los arts. 23, 24 y 32 de la misma.
El texto del Anexo I que crea la Comisión Bicameral Permanente y establece su integración y atribuciones reproduce un proyecto que los diputados (mc) Luis Alberto Galvalisi y Jorge Reinaldo Vanossi presentaron en el año 2007 (Expte. 4436-D-2007), a cuyos fundamentos nos remitimos.
La falta de integración de la Comisión Bicameral que funcionaría como enlace y un canal de comunicación entre ambos poderes motiva la presente petición.
La Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó asumió su cargo el 30 de agosto de 2012, luego del escándalo suscitado con la postulación de Daniel Reposo. Los seis meses que lleva en su cargo es un tiempo prudente para que la Procuradora tenga elaborado un panorama acerca del estado de situación del Ministerio Público Fiscal, una evaluación del trabajo realizado, proyectado acciones para lograr la eficiencia del servicio y elaborado propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que requiera para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
Las declaraciones públicas de la Procuradora General respecto a que la Justicia actual es "ilegítima" porque "es corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados", nos genera inquietudes y gran preocupación.
En primer lugar, debemos destacar que nos sorprendió que la titular de la Procuración General, en su carácter de Jefa máxima del Ministerio Público Fiscal, quien tiene a su cargo la acción penal pública entre sus facultades, no haya actuado institucionalmente en base a esas afirmaciones, o al menos lo desconocemos.
En segundo lugar, nos preocupa que esas afirmaciones le estén impidiendo a la Procuradora General y al resto de los fiscales, el libre y pleno ejercicio de sus deberes constitucionales, ya que tal como ella afirmara en una nota periodística "yo como fiscal general de cámara fui víctima de esas puniciones corporativas mientras denunciaba que había jueces que me impedían intervenir en procesos concursales donde se debatía el derecho de propiedad de ahorristas que perdieron sus ahorros".
Recordemos que le corresponde al Ministerio Público "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" y que "ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura".
En tercer lugar, nos preocupa la falta de conformación de la fiscalía especializada en investigar y perseguir delitos en casos de corrupción, ya que según sus dichos se encontraría vacante, y por ello necesitamos saber cuáles han sido los avances en el control de delitos contra la administración pública a través de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.
Por tales motivos, y ante la prolongada omisión de este Congreso de integrar y dotar de reglas funcionales a la Comisión Permanente creada por la ley 24.946, es que solicitamos su pronta integración y la concurrencia de la Sra. Procuradora General para que pueda expresarse en el ámbito parlamentario acerca de las inquietudes manifestadas públicamente, responda las preguntas efectuadas, y en consecuencia se puedan establecer políticas de coordinación.
Por ello, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

ARTICULO 1º - Créase la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público a los fines de los artículos 23, 24 y 32 de la ley 24.946, sobre la Organización e Integración del Ministerio Público, que se integrará con siete (7) diputados y (7) siete senadores designados en proporción a las representaciones políticas de cada Cámara.
ART. 2º - Los miembros de la Comisión Bicameral Permanente durarán dos (2) años en sus funciones, coincidiendo su integración con cada renovación parcial de la Cámara de Diputados.
ART. 3º - La Comisión Bicameral Permanente dictará su propio reglamento interno y contará con el presupuesto necesario para asegurar su funcionamiento efectivo.
ART. 4º Quedarán a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 24.946, sobre:
1). la relación con el Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley.
2). Expedirse acerca de las rendiciones de cuenta de cada ejercicio contable cuyo control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoria General de la Nación, según el artículo 24 de la citada ley.
3). Analizar y aprobar anualmente el informe que obligatoriamente deben presentar el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, detallando lo actuado por los órganos bajo su competencia, es decir: Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 de la citada ley.
4). Controlar y verificar el cumplimiento de las incompatibilidades que determina el artículo 9 de la ley 24.946, sobre ejercer la abogacía ni la representación de terceros enjuicio, salvo en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la Nación. No podrán ejercer las funciones inherentes al Ministerio Público quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los jueces ante quienes correspondiera desempeñar su ministerio.
5). Analizar y evaluar la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinada reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias, que dicho Ministerio eleve para su consideración, conforme al inciso j) del artículo 33 de la ley 24.946.
6). Expedirse sobre otras cuestiones vinculadas a la organización e integración del Ministerio Público que no sean tareas específicas de su jurisdicción, como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
JUSTICIA