PROYECTO DE TP


Expediente 1302-D-2017
Sumario: REVISION GRADUAL DE TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS. REGIMEN.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Protección a los Usuarios residenciales, MIPYMES, cooperativas y clubes de barrios. Servicios Públicos esenciales.
Artículo 1º.- Establécese que en caso de considerarse necesaria la revisión gradual de tarifas conforme los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los Regímenes que regulan los servicios públicos esenciales, se aplicará – además de la normativa prevista en dichos Regímenes y de la realización de las Audiencias Públicas correspondientes– lo previsto en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- A los efectos de la aplicación del artículo 2º, inciso d) de la Ley Nª 24.076, el artículo 2º, inciso d) de la Ley N° 24.065, el artículo 4º, inciso g) del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 y de la normativa que regula el transporte terrestre y ferroviario y los peajes nacionales, se considerarán tarifas justas, razonables y con criterios de equidad distributiva entre los usuarios residenciales a aquellas cuyo aumento sea gradual, sustentable y no exceda el Coeficiente de Variación Salarial acumulado desde la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa. Las tarifas tendrán una estabilidad mínima de NUEVE (9) meses, periodo durante el cual no se podrá incrementar el monto por ningún mecanismo de actualización tarifaria.
Artículo 3º.- Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas dentro de la definición establecida en la Resolución N° 11 de 2016 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y para las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) bajo el régimen de empresas recuperadas, o los organismos provinciales competentes, a los efectos de la aplicación del artículo 2º, inciso d) de la Ley N° 24.076, el artículo 2º, inciso d) de la Ley N° 24.065, el artículo 4º, inciso g) del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 se considerarán tarifas justas, razonables y con criterios de equidad distributiva aquellas cuyo aumento anual sea gradual, sustentable y no exceda el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC). Acumulado desde la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa. Las tarifas tendrán una estabilidad mínima de SEIS (6) meses, periodo durante el cual no se podrá incrementar el monto por ningún mecanismo de actualización tarifaria.
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Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo que establezcan las reglamentaciones de las Leyes Nº 27.098 y Nº 27.218, las entidades beneficiarias del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo y las Entidades de Bien Público, respectivamente, gozarán de tarifas diferenciadas que consistirán en una reducción no menor al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el artículo 3 de la presente. Las tarifas diferenciadas a estas Entidades de Bien Público, como así también todos los subsidios establecidos en el normativa vigente, son derechos establecidas por Ley, por lo que el Poder Ejecutivo deberá extremar los recaudos en base a la información existente a fin de aplicar la tarifa diferenciada y los subsidios correspondientes en forma automática. Solo excepcionalmente cuando aquellas condiciones no se encuentren acreditadas ante el Estado o pudieran haber cesado podrá solicitarse al beneficiario gestionar la incorporación en el régimen respectivo.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación no podrá fijar tarifas de energía eléctrica, gas natural y agua potable superiores a las que correspondan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el resto de los usuarios del país.
El Estado Nacional arbitrará las medidas necesarias de adecuación de los costos y el establecimiento de las tarifas finales para el irrestricto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente.
Cualquier usuario, asociación de usuarios, los gobiernos provinciales o municipales; en forma conjunta o indistinta, por acciones individuales o colectivas, podrán demandar judicialmente la inmediata adecuación de las tarifas a lo dispuesto en la presente.
Serán competentes para entender en dichas acciones, que tramitarán por el proceso sumarísimo, los Tribunales Federales Contencioso Administrativo con asiento en la jurisdicción correspondiente al demandante.
Artículo 6º.- El costo del transporte del servicio, en relación a la distancia en la que se encuentra el usuario, no podrá tomarse en cuenta para el incumplimiento de los principios contenidos en la presente ley, por lo que el Estado Nacional utilizará los mecanismos a su alcance para lograr cumplir los objetivos del presente régimen. Cuando la tarifa final de un determinado servicio no cumpliere con lo dispuesto en la presente por aplicación de costos, impuestos o tarifas dependientes de un estado provincial o municipal, la obligación del Estado Nacional se reduce en cumplimiento de la ley a garantizar costos y tarifas previos a las jurisdicciones locales.
Artículo 7º.- A los fines de cumplimentar con las disposiciones de la presente ley en lo referido a la fijación de tarifas, el Estado Nacional podrá:
a) Disponer la aplicación de subsidios en cualquier etapa, sea en la generación, transporte o distribución o ítem del costo de la tarifa a fin de compensar a zonas menos desarrolladas o indicadores de necesidades básicas insatisfechas (NBI) desfavorables.
b) Eliminar subsidios que puedan incidir en la tarifa final a favor de zonas con mejores indicadores sociales.
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c) Determinar tipos de usuarios y tarifas que permitan asimilar condiciones de ingresos y calidad de vida similares entre distintas regiones del país.
d) Asumir a su cargo el costo de transporte cuando éste impacte negativamente en las tarifas que se pretende aplicar a usuarios en contraposición a los principios y obligaciones de la presente.
e) Eximir de impuestos que gravan un determinado servicio a favor de determinados usuarios, siempre que sea de alcance general y constituyan un grupo determinado en cumplimiento de la presente.
Artículo 8º.- Invítase a los Estados Provinciales y a sus municipios a dictar normativas de protección similares a la presente Ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley de Protección a los Usuarios residenciales, MIPYMES, Cooperativas y Clubes de Barrios, con foco en los usuarios del interior del país prevé establecer pautas objetivas y complementarias a las ya establecidas en cada uno de los regímenes de Servicios Públicos y Transportes Públicos que regulan dichos servicios y en consecuencia en caso que el Poder Ejecutivo decida incrementar las tarifas de los mismos por causas objetivas y justificadas, que dicho aumento de las tarifas de servicios y transporte públicos no exceda el del promedio de los salarios para los usuarios residenciales. Los usuarios deben estar protegidos ante los abusos de las empresas prestadoras de servicios, en el contexto de un Gobierno cuyos funcionarios no han sabido resolver, el abordaje de una readecuación tarifaria de carácter racional, gradual y atendiendo a los ingresos promedios de las familias argentinas, ya sea por desconocimiento o insensibilidad.
Como es de público conocimiento, desde el inicio de la actual gestión, en nuestro carácter de opositores racionales, siempre asumimos la necesidad de una readecuación tarifaria de carácter integral. Pero lógicamente, la misma debería haber atendido las necesidades de las familias y sus distintas realidades.
Fue incluso necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para declarar la nulidad de las Resoluciones MINEM Nros. 28/2016 y 31/2016 en el fallo dictado en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y de la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”.
En dicha sentencia la CSJN estableció que “las decisiones y objetivos de política económica implementadas (…) imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de usuarios y resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”, agregando que “todo reajuste tarifario (…) debe incorporar como condición de validez jurídica – conforme previsión constitucional que consagra el derecho a los usuarios a la protección de sus derechos económicos (art. 42, CN) – el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad”.
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El máximo Tribunal culminó el análisis afirmando que “…el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de “confiscatoria” en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”.
Durante 2016, los desmedidos incrementos de los precios de la economía en general, entre los que se cuenta el de los alimentos, el transporte, las tarifas, entre otras cuestiones, produjeron una caída de los ingresos de las familias argentinas, afectando directamente su poder adquisitivo y su capacidad de consumo, en el mejor de los casos. En los otros, esta combinación de factores puso a miles de familias en condiciones de zozobra y con serios límites a la hora de cubrir sus necesidades básicas.
En este punto, es necesario considerar que los salarios de los trabajadores formales y los ingresos de los jubilados y beneficiarios de asignaciones familiares, perdieron más de 15 puntos de su poder adquisitivo.
Si el PEN respetase los principios de razonabilidad y el derecho de protección a usuarios establecidos en la CN, así como el fallo de la CSJN y las leyes que regulan los servicios en cuestión donde se alude a “tarifas justas y razonables”, las modificaciones propuestas por el presente no serían necesarias. Sin embargo se está demostrando que no es ese el camino a tomar, sino por el contrario, a los verdaderos “tarifazos” que sufrieron los argentinos durante 2016, tenemos que sumarle los incrementos anunciados para el corriente año, tanto para los servicios de gas, luz y agua, como transporte público, que en el total va a superar (en ciertos casos, ampliamente) el 50% para todos los rubros. Si a esto le sumamos los problemas de empleo e informalidad, solo nos resta esperar un engrosamiento de las cifras de nuevos pobres en nuestro país.
Asimismo, el proyecto prevé una protección específica para las MIPYMES que son el motor del crecimiento del país y el generador el 90% del empleo formal en la República Argentina. Este sector requiere no solo la atención especial del estado con medidas concretas que permitan el fomento de la industria argentina, sino también un horizonte de estabilidad temporal que le permita encarar nuevos proyectos productivos con la dotación laboral actual o ampliar la misma. Está claro que el camino de los aumentos desmedidos y sin un cronograma claro a los pequeños industriales, atenta contra la industria y principalmente contra el trabajo argentino que es, por principio, la bandera
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que siempre vamos a defender. Es por eso que entendemos que resulta razonable que los servicios públicos no les aumente a este sector más de lo que aumenta la inflación y que las tarifas se mantengan vigentes como mínimo 6 meses para que no sufran con aumentos oportunistas, electoralistas o de cualquier otra índole que no tenga en cuenta la pequeña y mediana industria nacional y el trabajo genuino que esta genera.
El proyecto también contempla una tarifa diferencial para los denominados clubes de barrios consistente en no permitir un aumento que sea mayor al del 50% de lo que le corresponde a las MIPYMES a lo que debe agregarse los subsidios que actualmente perciben. Asimismo, se vuelve a remarcar que esta tarifa diferencial, como los beneficios que ya deberían percibir los clubes de barrio, son derechos adquiridos y el estado tiene indefectiblemente que ejecutarlos por el mandato legal expreso existente. No se puede tolerar más que se les continúe exigiendo a los clubes de barrio efectuar trámites interminables, ni solicitarles documentación innecesaria y engorrosa para asociaciones civiles sin fines de lucro que en muchísimos casos su mayor función social es suplir al Estado para otorgarle derechos básicos a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Por último, el proyecto prevé una protección para los usuarios del interior del país al no permitir que le cobren más tarifas que a los usuarios de la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto le da al Estado Nacional las herramientas necesarias para que pueda llevar adelante esta corrección histórica para lograr un país más federal y justo, puesto que debe revertirse de manera urgente la tendencia de que las provincias más alejadas y más pobres del país deban pagar más por los servicios públicos que sus compatriotas que residen en la ciudad con mejores índices socio económicos del país.
En definitiva, vemos con preocupación que mientras los sectores que enumeramos continúan sufriendo, el Gobierno acentúa la tendencia de seguir exigiendo esfuerzos a sectores que ya no tienen como hacer frente a dichas exigencias. El Gobierno, no solo promueve nuevas y desmedidas alzas de los precios de los servicios públicos, a los que hay que sumarles los impuestos y tasas municipales, sino que intentan condicionar la evolución de los salarios fijando un techo de 17%. A este ritmo, a las familias argentinas solo les resta enfrentarse a nuevas y profundas restricciones.
En el mismo sentido, intenta que los argentinos adquieran “nuevos hábitos de consumo”, sin considerar que estamos hablando de servicios fundamentales, máxime si consideramos que el derecho a la movilidad es un derecho humano que hace a la dignidad e integridad personal.
Nuestra propuesta también apunta a la consecución de tarifas de equilibrio, pero considerando incrementos graduales, sustentables y racionales. Por lo
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mismo, se prevé que los mismos se lleven a cabo en forma proporcional al aumento de los ingresos de las familias.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
02/05/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0089/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 24 DISIDENCIAS PARCIALES; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, OTRO ACONSEJA SU RECHAZO 07/05/2018
Senado Orden del Dia 0219/2018 DOS DISIDENCIAS TOTALES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN EN MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3011-S-17, 0170-S-18, 0400-S-18, 0422-S-18, 0538-S-18, 0982-S-18, 1107-S-18, 1136-S-18, 1141-S-18, 1190-S-18, 1195-S-18, 1257-S-18, 1373-S-18 Y 1375-S-18 22/05/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 09/05/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 09/05/2018 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 09/05/2018
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 30/05/2018
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 30/05/2018 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 30/05/2018
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 499/2018 DEL 31/05/2018 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018