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PROYECTO DE TP


Expediente 0009-D-2013
Sumario: LICENCIA ESPECIAL DE CONDUCIR DE ALTA PRESTACION.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Licencia especial de conducir de alta prestación. Todo conductor de un automóvil capaz de desarrollar altas prestaciones debe ser titular de una Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación que, conjuntamente con la prevista por la Ley Nacional N° 24.449 -Licencia Clase B.1-, constituirán la habilitación necesaria para conducir estos automóviles en todas las calles y caminos de la República.
Art. 2° - Alta prestación. Definición. Se entiende por automóvil capaz de desarrollar altas prestaciones aquel que, según las características que fueran especificadas por el fabricante o el importador, sea apto para superar:
a) una relación peso/potencia igual o menor 6 kg/CV DIN;
b) una relación de peso/par motor igual o menor 5 kg/Nm DIN de par;
c) una potencia máxima de 250 CV DIN ;
d) entregar 300 Nm DIN de torque máximo;
e) que con partida detenida, pueda alcanzar los 100 km/h de velocidad en un tiempo igual o menor a 6 seg.; o
f) alcanzar una velocidad máxima de 250 km/h, o más.
Art. 3° - Automóviles usados modificados. También requerirá una Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación conjuntamente con la Licencia Clase B.1.el conductor de automóviles usados, a los cuales les fueron modificadas sus motorizaciones y/o chasis, y/o sistemas de seguridad de los frenos, y/o dirección, y/o suspensión, y/o transmisión, y/o carrocerías -en el marco del Decreto 779/95, Anexo K, ARTICULO 35, Inciso 7.a.-; y como resultante de ello fueran capaces de alcanzar aquellos valores establecidos en el artículo 2°.
Art. 4° - Ventas. Información obligatoria. Los automóviles que posean las características definidas en el artículo 2° deberán ser comercializados mediando la información fehaciente del propietario o vendedor al comprador respecto de las
características de alta prestación del automóvil y de la obligatoriedad de disponer de una Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación.
Art. 5° - Sujetos obligados a brindar información. La responsabilidad de informar al comprador, según los términos del artículo 4° corresponde al:
a) fabricante o el importador, por sí o a través de sus agencias o representantes, cuando se trate de automóviles nuevos sin rodar; o
b) propietario y vendedor, por sí o a través de agencias de venta de automóviles usados, cuando se trate de automóviles usados.
Art. 6° - Información automóviles modificados. Cuando se trate de los automóviles modificados del artículo 3° deberán también satisfacerse las obligaciones de los artículos 4° y 5°.
Art. 7° - Licencia automática. Todo titular de una Licencia Deportiva del Ente Nacional Argentino del Deporte la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo -ley 24.052-, otorgada por el Automóvil Club Argentino (ACA) y/o la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC), para las especialidades Turismo Carretera, Turismo Carretera Pista y TC Mouras, o similares; podrá solicitar la Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación prevista en la presente ley, la que se le concederá de forma automática.
Art. 8° - Otorgamiento. Municipalidades y organismos. La Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación será otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial conforme el artículo 13 de la ley 24449 con excepción de lo dispuesto en sus incisos c) y d).
Art. 9° - Validez. Renovación. La Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación se otorgará con una validez de dos años, debiendo el solicitante en cada renovación aprobar el examen psicofísico y conductivo.
Art. 10.- Requisitos para obtener la licencia. Los aspirantes a obtener la Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación deben:
a. cumplir con las disposiciones del artículo 14 de la ley 24449;
b. capacitarse en una escuela de conducción pública o privada debidamente autorizada;
c. superar los exámenes teórico escrito y la prueba práctica de conducción,
d. no haber incurrido en el último año en las faltas previstas en la Ley 24.449, ARTICULO 77, incisos: a); b): 1., 3., d), e), f), g), h), m), n), ñ), o), p), q), t), u), v), w), e y).
e. no haber reprobado el examen teórico escrito o el práctico conductivo para el otorgamiento de una licencia Clase B 1 en los últimos 6 meses
Art. 11.- Escuelas de conducción. Ajuste de su programa. Las Escuelas de conducir públicas o privadas debidamente habilitadas, ajustarán los programas de los cursos teórico práctico de capacitación para otorgar Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación a una carga horaria neta mínima de dieciséis horas con el siguiente temario:
a. Causas de la sub-virancia y sobre-virancia, y de la pérdida de control, tanto en automóviles de tracción trasera, como delantera como integral. Formas conductivas de mitigar, o evitar, o aprovechar esos efectos de esos automóviles.
b. Utilidad de los Sistemas la Electrónicos correctivos y/o preventivos en la conducción segura; sea el caso de los Sistemas de antibloqueo de los neumáticos, de control de tracción, de corrección de trayectoria, etc. Su mantenimiento, confiabilidad, y límites de eficacia y rendimiento.
c. Diferencias aplicables a la conducción segura de automóviles con Sistemas Electrónicos correctivos o preventivos de trayectoria, o con Sistemas analógicos correctivos o preventivos - sea el caso de diferenciales auto-bloqueantes, válvulas de alivio antibloqueo, servomecanismos, otros-, o sin ninguno de estos Sistemas correctivos o preventivos de trayectoria.
d. Conducción en diferentes tipo de:
e. Calzadas: Asfalto, empedrado, tierra, ripio, etc.
f. Calles, caminos, rutas, semi- autopistas, o autopistas
g. Climas: Lluvioso, frío, caluroso, con hielo o nieve, con neblina.
h. Carga en el automóvil: 1) cargado "en orden de marcha" con el conductor; o 2) cargado con todos los pasajeros y el equipaje hasta el límite recomendado por el fabricante.
i. Control del automóvil en maniobras críticas, generalmente inesperadas.
j. Verificación ocular del estado del automóvil, previo a su conducción.
k. .Conducción en "slalom", entre conos y/o en pista demarcada, a velocidades a criterio del instructor, pudiendo ser llevadas a cabo tanto sobre piso seco como sobre piso mojado.
l. Maniobra (0-50-0), de aceleración desde partida detenida hasta una velocidad de 50 km/h, con inmediata detención aplicando los frenos en "situación de pánico" en piso mojado.
m. Entrada a una curva "frenando exigido" sobre piso mojado.
n. Salida de una curva acelerando en piso mojado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario y urgente lograr una disminución eficaz y notoria en las altas tasas de accidentes en la República Argentina. Para ello es prioritario tomar acciones preventivas.
Las causas de los accidentes de tránsito son principalmente la impericia, la inhabilidad y la desatención de los conductores de automóviles involucrados en el suceso.
Si bien lo indicado es absolutamente cierto, no obstante ello, la seguridad, el control y el gobierno de un automóvil son función directamente proporcional a la potencia motriz y el momento o par de fuerzas que entrega.
El modo de lograr el control y el gobierno de un automóvil en condiciones críticas es la administración idónea de la potencia motriz y el momento o par de fuerzas, en aquellos automóviles que lo disponen en cantidad suficiente para la eficaz retoma de su tutela.
Los automóviles de menor potencia motriz y momento o par de fuerzas, son naturalmente menos controlables y gobernables, pues solo pueden ser guiados mediante el volante de dirección, al carecer de los suficientes recursos de potencia motriz y momento o par de fuerzas.
Un automóvil en condición crítica de adherencia requiere un modo de conducción contra-intuitivo. Por ello debe capacitarse al conductor de los vehículos con suficientes recursos, sea el caso de aquellos de alta prestación por su mayor potencia y momento o par de fuerzas entregados por su planta motriz.
Los automóviles de altas prestaciones, con mayor potencia motriz y el momento o par de fuerzas, que disponen de más recursos para su control, gobierno, y guía, pero resultan de altísima peligrosidad en "manos inadecuadas". Ello es así debido a su capacidad física para variar la Cantidad de Movimiento -vulgarmente llamada agilidad- y que es por definición "El producto de la masa del cuerpo y su velocidad en un instante determinado".
En los últimos tres lustros se han desarrollado y difundido en los automóviles de calle la tecnología mediante la cual, a través de servomecanismos comandados por procesadores electrónicos capaces de efectuar millones de cálculos por segundo, sean hábiles para mejorar la seguridad, la eficiencia, el gobierno y el control.
Estos sistemas servo-asistidos analógicos o digitales actúan, básicamente, anulando, aportando y/o aumentando y/o disminuyendo el par motor de aquella/s rueda/s motriz/ces al camino, según sea apropiado y oportuno. También y cuando fuera apropiado y oportuno, ejercen la anulación, y/o el aporte y/o aumento y/o disminución al camino del par frenarte del sistema de frenos sobre aquellas ruedas que indique el procesador.
Todo el gobierno, control y guía del conductor se transmite al camino mediante el contacto de la porción de cubierta o banda de rodamiento que está en contacto cinemático con el camino -llamado "parche de contacto"-. Esta parte tiene una superficie modal de 1.400 centímetros cuadrados para todo el automóvil. Ello representa aproximadamente la superficie de las suelas de cuatro zapatos para todo el automóvil.
Debido a lo exiguo del "parche de contacto", a las condiciones climáticas, al estado del camino, y fundamentalmente a la pericia, la habilidad y la atención del conductor, resulta que toda esa tecnología sufre una reducción, implicando que su factor de rendimiento sea menor al 100% y no constante con el trascurso del viaje. Consecuentemente el conductor debe estar suficientemente capacitado e informado sobre los límites del automóvil, independientemente de los sistemas servo-asistidos analógicos o digitales, si los dispusiera o no.
La manera de conducir manteniendo el control y el gobierno de un automóvil de alta prestación, con mayor potencia motriz y el momento o par de fuerzas es muy diferente si se trata de: o 1- tracción trasera, o 2- Tracción delantera, o 3- tracción integral, o 4- si está equipado con sistemas servo-asistidos analógicos o digitales.
La mayoría de los conductores desconocen los enunciados anteriores, por ello las terminales o fábricas de automóviles incrementan año tras año el equipamiento de sistemas servo- asistidos analógicos o digitales en las unidades "cero kilometro", con el propósito es asistir automáticamente al conductor en el manejo.
El despropósito natural de ello es que 1- Aumentan la confianza del conductor en el automóvil, lo que naturalmente conlleva a que eleve sus expectativas conductivas sin un verdadero correlato en habilidad; 2- Como consecuencia de ello el conductor puede exceder sus límites conductivos en condiciones inseguras, sin que él lo advierta.
Se incrementan los accidentes de tránsito cuyos conductores no tienen la capacidad para dirigir automóviles de alta prestación, cuya potencia motriz y el momento o par de fuerzas se incrementan permanentemente debido al avance tecnológico en las motorizaciones, a la superación permanentemente en la eficiencia térmica, como así mismo en las suspensiones, la estructura, la comodidad de marcha, etc.
El conductor, debido a la superior respuesta a los mandos que obtiene del automóvil de alta prestación, con mayor potencia motriz y el momento o par de fuerzas; debe estar suficientemente capacitado y calificado para que todos podamos sentirnos protegido de un mal uso de esta tecnología.
Queda así fundamentado este proyecto y abierto al debate entre mis pares, con la convicción de que el factor preventivo que está presente en la normativa propuesta merece ser evaluado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMERCIO