PROYECTO DE TP


Expediente 1295-D-2017
Sumario: "PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE ADOLESCENTES Y JOVENES, DE INSTITUCIONES SIN CUIDADOS PARENTALES". CREACION.
Fecha: 30/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Paren¬tales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social.
Art. 2º – Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley será de aplicación para las/los adoles¬centes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad.
Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dis¬positivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local.
Las/os adolescentes entre 16 y 18 años de edad in¬cluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada.
Las/os adolescentes entre 13 y 16 años de edad incluidos en el presente programa que no tengan re¬presentante legal deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma personal.
Art. 3º – Principios. El Programa de Acompaña¬miento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se rige por los siguientes principios:
a) Interés superior de la/el niña/o;
b) Autonomía progresiva de la/el adolescente con¬forme sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley;
c) Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;
d) Igualdad y no discriminación;
e) Acompañamiento integral y personalizado.
Art. 4º – Voluntariedad. El Programa de Acompaña¬miento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales es voluntario, siendo en todos los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue su consentimiento informado y debiendo finalizarse en cualquier momento si la/el adolescente/joven así lo decide y lo manifiesta de modo fehaciente.
La no aceptación del acompañamiento por parte de la/del adolescente/joven no implica en ningún caso la pérdida de su derecho, sino que podrá solicitarlo nue¬vamente en cualquier momento, con la única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto por el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley.
Art. 5º – Tipos de acompañamiento. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se compone de un acompañamiento personal y de una asignación econó¬mica mensual.
TÍTULO II
Acompañamiento personal
Art. 6º – Concepto. El acompañamiento personal consiste en la asignación de una/un referente que tiene por función acompañar a cada adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su autonomía, teniendo en cuenta los principios enumerados en el artículo 3° y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 11° de la presente ley.
Art. 7º – Etapas. El acompañamiento personal integral consta de dos etapas. La primera se extiende desde los trece (13) años o desde el ingreso de la/el adolescente al dispositivo de cuidado formal si éste fuera posterior, hasta el egreso del mismo, y deberá realizarse en coordinación con el personal de los dis¬positivos de cuidado formal.
La segunda etapa se extiende desde el egreso del dispositivo de cuidado formal hasta los veintiún (21) años de edad.
Art. 8º – Designación. Las/los adolescentes referen¬tes son designados por los organismos de protección de la adolescencia o juventud competentes en cada juris¬dicción, en base a una nómina que dichos organismos deberán confeccionar y mantener actualizada.
Las/os incluidas/os en dicha nómina deberán acre¬ditar experiencia en trabajo con niñas, niños, adoles¬centes o jóvenes y cumplir con las capacitaciones que disponga la autoridad de aplicación de la presente ley.
En ningún caso podrá ser referente quien haya sido condenada/o en sede penal por haber cometido los delitos previstos en los títulos I y III del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina contra niñas, niños o adolescentes.
Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes/ jóvenes que deba acompañar cada referente le permita atender a las necesidades de todas/os de modo satis¬factorio.
En todos los casos se debe hacer saber a la/el ado¬lescente/joven que tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien de su elección, aunque no integre la nómina. Si la/el adolescente/joven así lo solicitara, el organismo de protección de la adolescencia o juventud competente en cada jurisdicción la/o designará como referente, y ésta/e quedará automáticamente obligada/o a cumplir con los requisitos de capacitación impuestos a todas/os las/os referentes.
Art. 9º – Remuneración. Las/os referentes tienen derecho a percibir una remuneración por sus funciones, la cual será determinada por los organismos de protección de la adolescencia u organismo de juventud competentes en cada jurisdicción.
Art. 10. – Sanciones. Remoción. Los referentes pueden ser sancionados o removidos por los organismos de protección de la adolescencia u organismo de juventud competentes en cada jurisdicción por razones debidamente fundadas y luego de haber oído a la/al adolescente/joven.
Art. 11. – Contenido. El acompañamiento del referente a las/os adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales comprende las siguientes dimensiones:
a) Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar;
b) Educación, formación y empleo;
c) Vivienda;
d) Derechos humanos y formación ciudadana;
e) Familia y redes sociales;
f) Recreación y tiempo libre;
g) Habilidades para la vida independiente;
h) Identidad;
i) Planificación financiera y manejo del dinero.
Art. 12. – Salud, salud sexual, procreación respon¬sable y planificación familiar. La dimensión de salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar está orientada a que las/los adolescentes/jóve¬nes sin cuidados parentales:
a) Ejerzan su derecho al cuidado del propio cuerpo;
b) Sean conscientes de la importancia de la aten¬ción de su salud física, sexual y mental;
c) Conozcan los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones;
d) Prevengan y detecten precozmente enfer¬medades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias;
e) Tomen decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libres de toda coacción o violencia;
f) Conozcan los diferentes métodos anticoncep¬tivos y su derecho a exigirlos;
g) Prevengan embarazos no deseados;
h) Desarrollen parámetros para ejercer una pater¬nidad/maternidad responsable.
Art. 13. – Educación, formación y empleo. La dimensión de educación, formación y empleo está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cui¬dados parentales:
a) Completen su educación obligatoria;
b) Accedan a servicios de orientación vocacional y ocupacional;
c) Conozcan las políticas de formación profesio¬nal e inserción laboral a su disposición;
d) Accedan a servicios universitarios y/o cursos de formación profesional;
e) Identifiquen servicios de empleo;
f) Desarrollen los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional.
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Tra¬bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deben implementar políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de las/ los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales. A tal efecto, pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o locales.
Al menos un dos por ciento (2 %) de los beneficios otorgados en el marco de programas de inserción socio-laboral existentes a nivel nacional deberán estar destinadas a ellas/os.
Art. 14. – Vivienda. La dimensión de vivienda está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cui¬dados parentales:
a) Conozcan las facilidades disponibles para el al¬quiler o la adquisición de una vivienda propia;
b) Puedan gestionar su alojamiento, evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe implementar políticas destinadas a otorgar facilidades en materia habitacional a las/los jóvenes sin cuidados parentales, entre los que podrá incluir:
a) Sistemas habitacionales con condiciones edili¬cias, instalaciones y equipamiento apropiados para que las/los adolescentes/jóvenes sin cuida¬dos parentales puedan adquirir las habilidades de autocuidado, prácticas interpersonales que les permitan construir su autonomía;
b) Sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas.
El Consejo Nacional de la Vivienda deberá estable¬cer un cupo preferente del dos por ciento (2 %) de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con los fondos del FONAVI destinado a estos créditos.
Art. 15. – Derechos humanos y formación ciudada¬na. La dimensión de derechos humanos y formación ciudadana está orientada a que las/los adolescentes/ jóvenes sin cuidados parentales:
a) Conozcan sus derechos y los medios para exigir su respeto;
b) Desarrollen el sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.
Art. 16. – Familia y redes sociales. La dimensión de familia y redes sociales está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Aborden el vínculo con su familia de origen, extensa y/o ampliada de la manera más saluda¬ble de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso;
b) Establezcan vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia con sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y refe¬rentes afectivos y comunitarios.
Art. 17. – Recreación y tiempo libre. La dimensión de recreación y tiempo libre está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Identifiquen oportunidades culturales que les permitan acceder a los beneficios de la cultura y desarrollar al máximo su potencial creativo;
b) Participen en actividades recreativas y lúdicas que les permitan interactuar con sus pares y desarrollar al máximo sus habilidades sociales.
Art. 18. – Habilidades para la vida independiente. La dimensión de habilidades para la vida independiente está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Desarrollen pautas y rutinas de vida autónoma;
b) Adquieran habilidades que fortalezcan su in¬dependencia, como las relativas a la economía del hogar, a la organización de los horarios, a la movilidad u otras.
Art. 19. – Identidad. La dimensión de identidad está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Obtengan y actualicen los documentos rela¬cionados con la confirmación de su edad e identidad;
b) Ejerzan su derecho a conocer su origen y a ac¬ceder al expediente judicial y/o administrativo en el que se haya tramitado la disposición del organismo de protección de la infancia y la adolescencia y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos;
c) Preserven su identidad cultural;
d) Ejerzan su derecho a la autonomía y elección de su identidad de género, sin limitaciones de ningún orden, que obstruyan el pleno desarro¬llo personal de conformidad con lo previsto en la ley 26.743.
Art. 20. – Planificación financiera y manejo del dinero. La dimensión de planificación financiera y manejo del dinero está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Administren el dinero con responsabilidad;
b) Conozcan las diferentes modalidades de ges¬tiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.
TÍTULO III
Asignación económica
Art. 21. – Derecho a la percepción de la asignación económica. Las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales incluidas/os en el presente programa tienen derecho a percibir una asignación económica mensual equivalente al 80 % de un salario mínimo vital y móvil a partir del momento del egreso de los dispositivos de cuidado formal.
El beneficio será percibido en todos los casos por la/ el adolescente o joven a título personal.
Art. 22. – Compatibilidad con otros beneficios. La percepción de esta asignación será compatible con otros beneficios a los cuales las/los adolescentes/jóve¬nes sin cuidados parentales tengan derecho.
TÍTULO IV
Autoridad de aplicación
Art. 23. – Designación. El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá crear un área específica para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Dicha área deberá garantizar la interdisciplinariedad, incluyendo especia¬listas del ámbito del trabajo social, de la sociología, del derecho, de la salud mental y/o de profesiones afines y deberá trabajar en forma coordinada con los organismos de protección de la adolescencia o juventud competen¬tes en cada jurisdicción.
Art. 24. – Funciones. Serán sus funciones:
a) Monitorear la implementación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescen¬tes/Jóvenes sin Cuidados Parentales creado por la presente ley a fin de evaluar los resultados de su implementación, detectar posibles incumpli¬mientos o falencias en su aplicación y realizar eventuales mejoras;
b) Realizar estudios, diagnósticos, relevamien¬tos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y privados en materia de niñez, adolescencia y juventud sin cuidados parentales;
c) Confeccionar las pautas de capacitación de los referentes, las cuales deberán garantizar que éstos conozcan los derechos específicos que les asisten a las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales en la consolidación de su autonomía;
d) Crear, en coordinación con los organismos de protección de la adolescencia y organismos de juventud competentes en cada jurisdicción, instancias para que las/los adolescentes/jóve¬nes sin cuidados parentales puedan participar de la confección, mejoramiento y actualización del presente programa.
TÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Art. 25. – Partida presupuestaria. El presupuesto general de la Nación preverá las partidas necesarias para la implementación del programa creado por la presente ley.
Art. 26. – Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Art. 27. – Ámbito de aplicación espacio-temporal. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
Art. 28. – Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días.
Art. 29. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la pro¬tección de las/los jóvenes que se encuentran en proceso de transición del sistema de cuidado a la vida autóno¬ma. A tal fin, crea un plan de egreso integral, durante el cual éstas/os son acompañadas/os por un referente que les proporciona herramientas para que puedan desenvolverse en sociedad como personas autónomas y lograr su plena inclusión social.
Según un estudio realizado en 2012 , en la Argen¬tina hay 14.675 niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales. Alrededor de la mitad de ellos tienen entre 13 y 17 años de edad (45 %) y residen en instituciones de cuidado que forman parte del sistema de protección integral. Al cumplir los 18 años de edad, estas/os jóvenes deben dejar la institu¬ción en la que viven, enfrentándose en soledad y de manera abrupta a un mundo cada vez más cambiante, competitivo y exigente. En la mayoría de los casos, la idea de egresar les genera miedo, incertidumbre e inseguridad, por cuanto suelen tener la sensación de que no cuentan con las herramientas suficientes para enfrentar su vida adulta.
“...el egreso podría pensarse como un ‘momento de bisagra’ en el que los jóvenes tuvieron que ‘crecer’ apresuradamente, afrontar la vida a pesar de las incer¬tidumbres, los temores y el sentimiento de soledad. El enfrentamiento con la vida adulta en un contexto de escasez de recursos económicos y simbólicos represen¬ta el verdadero riesgo para el desarrollo pleno de estos sujetos, quienes ven obstaculizadas sus posibilidades de generar las herramientas necesarias para resolver desafíos propios de la adultez” .
En la actualidad, se observa en todos los estratos sociales una prolongación temporal de la juventud. Las/los jóvenes encuentran cada vez más dificulta¬des para construir su independencia y permanecen en sus hogares de origen hasta edades cada vez más avanzadas. Tal como lo afirman Bendit, Hahn y Miranda, “en las últimas décadas tanto la situación social de los jóvenes como la condición social juve¬nil sufrieron amplias transformaciones en dirección a su prolongación, pluralización y desestandarización. Y, si mientras hace unos años el camino hacia la ‘condición adulta’ estaba normativamente estructu¬rado, en nuestros días se desarrolla de forma cada vez más desestructurado, desincronizado e indivi¬dualizado, en un contexto de mayor incertidumbre e inestabilidad” .
Frente a esta realidad, podemos imaginarnos cuán difícil es lograr dicha independencia para jóvenes que han sido privados de cuidados parentales, que en muchos casos han tenido experiencias perjudiciales desde el punto de vista emocional, que han cambiado de hogar, o que han tenido una educación deficiente o interrumpida. Según un informe realizado por un equipo de investigación de la Asociación Civil Don¬cel, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “en contraste con las transiciones extendidas que realizan la mayoría de los jóvenes en contextos de familia, el pasaje a la edad adulta para quienes abandonan el sistema de protección puede ser una transición más corta, más pronunciada y a menudo más vulnerable” .
“En la gran mayoría de los casos, los adolescentes egresan de las instituciones por haber llegado a la ma¬yoría de edad, pero sólo una pequeña proporción egresa con un proyecto de vida autónoma, y de preparación para la vida adulta, que empieza a los 18 años. Ello su-cede fundamentalmente por la ausencia de dispositivos y herramientas de autovalimiento...” .
La construcción de la autonomía no debe ser un privilegio de algunas/os jóvenes, sino que es un derecho de todos ellos. Como lo expresa Pinto, “a menudo suele considerarse que la preparación para el egreso de los adolescentes puede ser una activi¬dad optativa, un taller que puede existir o no. En realidad, se trata de un derecho de los adolescentes, contemplado en el entramado normativo interna¬cional y nacional con base constitucional, y en los ordenamientos locales” .
En el derecho comparado encontramos ejemplos de regulaciones sobre los procesos de transición. En el Reino Unido, en el año 2000 se ha sancionado la Children (Leaving Care) Act (modificatoria a su vez de la Children Act de 1989), que pone en cabeza del Estado la preparación de este universo de jóvenes para la vida adulta, al establecer que: “It is the duty of the local authority looking after a child to advise, assist and befriend him with a view to promoting his welfare when they have ceased to look after him” .
Consideramos que el Plan de Egreso Integral per¬mitirá que las/los jóvenes amparados por el sistema de protección de derechos realicen una transición saludable, planificada, gradual y acompañada a la vida adulta, proporcionándoles oportunidades para el desarrollo de habilidades de autocuidado, prácticas e interpersonales.
En el primer artículo del proyecto, en donde se enuncia su objetivo, se utiliza el término “acompañar” que, lejos de significar un simple seguimiento, supone una intervención más activa del referente y del comité de egreso en la transición de la/del joven.
El concepto central que deberá orientar el Plan de Egreso Integral creado por esta ley, y la labor de todos los que en él intervienen, es el de preparación progresiva para la vida adulta, cuyo fundamento se halla vinculado a la autonomía progresiva, consagra¬da por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26.061 de protección integral de niños, niñas y adolescentes. El artículo 5° de la mencionada convención establece que los adultos responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes (sean éstos los padres, los tutores o los responsables de las instituciones) deben impartirles a los niños la dirección y orientación apropiadas para que éstos ejerzan sus derechos de acuerdo con la evolución de sus facultades. En consecuencia, el niño tiene derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio de sus derechos, supe¬rando así la concepción paternalista según la cual los niños carecen de autonomía y los padres (o el Estado) tienen poderes sobre ellos.
“...el concepto de autonomía progresiva aparece como un parámetro de equilibrio ‘entre el reconoci¬miento de los niños como protagonistas activos de su propia vida, con la prerrogativa de ser escuchados y respetados y de que se les conceda una autonomía cada vez mayor en el ejercicio de sus derechos, y la necesi¬dad que tienen, al mismo tiempo, de recibir protección en función de su relativa inmadurez y menor edad. Este concepto constituye la base de un apropiado respeto de la conducta independiente de los niños, sin exponerlos prematuramente a las plenas responsabilidades normal¬mente asociadas con la edad adulta.”
En el mismo sentido, las/los jóvenes amparados por este proyecto tienen derecho a que su transición a la vida adulta se realice progresiva y gradualmente, de acuerdo con la evolución de sus facultades.
En estrecha vinculación con el anteriormente men¬cionado, se consagra como otro principio rector el derecho de la/del joven a ser oída/o. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados garantizarán a los niños el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten. En el mismo sentido, el artículo 24 de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
“a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta confor¬me a su madurez y desarrollo.”
Otro de los principios es el de no discriminación, que exige una protección igualitaria de todas/os las/ los jóvenes. Todas/os aquellas/os amparadas/os por el sistema de protección de derechos tienen, cualquiera sea su condición, derecho a no ser discriminados y a gozar de una transición juvenil planificada, gradual y acompañada.
Finalmente, se prevé que el acompañamiento debe ser integral e individualizado. Integral, ya que el plan no se limita a lo educativo o habitacional, sino que comprende una amplia variedad de dimensiones que coadyuvan a la consolidación de la autonomía. Debe ser además individualizado, en el sentido de que, lejos de ser un plan estandarizado y de aplicación mecánica, se deberán tener en cuenta las características particula¬res de cada joven, poniendo mayor o menor énfasis en determinados aspectos según sus necesidades.
El Plan de Egreso Integral comienza cuando las/ los jóvenes residentes en instituciones cumplen sus 16 años, salvo que hubieran ingresado a la misma superan¬do esa edad, en cuyo caso iniciará en el momento de su ingreso. La exigencia de iniciarlo con carácter previo al egreso le otorga al proceso de transición una mayor gradualidad, ya que los egresos abruptos o intempes¬tivos suelen colocar a las/los jóvenes en un estado de vulnerabilidad que puede obstaculizar una transición saludable hacia la vida adulta.
Una vez que cumplen la mayoría de edad, pueden seguir con el acompañamiento si así lo desean, inicián¬dose de este modo la etapa post-egreso. Esta segunda etapa se prolonga hasta que el joven lo decida, no pudiendo extenderse en ningún caso más allá de sus 21 años. Según el informe realizado por Doncel, FLACSO y UNICEF, la mayoría de las/los jóvenes estiman que la edad adecuada para vivir de manera independiente oscila entre los 20 y los 21 años . Consideramos que un plazo de 3 años luego del egreso es razonable para una adecuada construcción de su autonomía, y que prolon¬garlo más allá de esa edad puede ser perjudicial e inclu¬so generar cierta dependencia respecto del referente. Se establecen como condiciones alternativas para seguir con el acompañamiento posterior que las/los jóvenes continúen sus estudios o se capaciten laboralmente o trabajen. Ello debido a la especial importancia que reviste su formación educativa, profesional y laboral para el logro de su inclusión social.
La intervención del referente de egreso debe ir reduciéndose progresivamente de una etapa a la otra, a fin de que la/el joven pueda ir adquiriendo mayor in¬dependencia en la toma de decisiones y en la asunción de responsabilidades.
Como se afirmó precedentemente, el Plan de Egreso Integral abarca una variedad de dimensiones, todas ellas esenciales para que las/los jóvenes realicen una transición saludable hacia la vida adulta. En el caso de las dimensiones de educación, formación y empleo y de vivienda se ha considerado necesario establecer la obligatoriedad de diseñar políticas específicas para que estas/os jóvenes incrementen sus posibilidades de inclusión laboral y educativa, y de dispositivos de vivienda y otras facilidades habitacionales.
Se establece asimismo un subsidio tendiente a que las/los jóvenes puedan contar con un ingreso, ya que uno de los principales problemas con los que se enfren¬tan en el momento del egreso es de índole económica, y esto es susceptible de obstaculizar significativamente el proceso de transición.
A los fines de implementar y monitorear el Plan de Egreso Integral, el organismo nacional de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes debe crear comités de egreso en todo el país. Dichos comités tendrán por función la designación, asesoramiento, control y remoción de los referentes de egreso, así como un monitoreo del Plan de Egreso Integral para las/los jóvenes bajo su jurisdicción.
A su vez se crea la figura de los referentes de egreso, que serán quienes llevarán a cabo el acompañamiento individualizado de las/los jóvenes en el proceso de consolidación de su autonomía, promoviendo sus avances en todas las dimensiones que prevé la presente ley. Éstos deberán acreditar experiencia en trabajo con jóvenes y tendrán derecho a percibir una remuneración por sus funciones.
“La transición entendida como un proceso hacia la autonomía y la vida adulta, aún no está instalada como una prioridad pública ni como un campo de estudio.” Consideramos que este proyecto es una importante iniciativa en este sentido y puede ayudar a muchas/os jóvenes a realizar una transición saludable, egresando de las instituciones de cuidado en condiciones de desarrollarse plenamente como personas autónomas, responsables, íntegras y felices.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2017 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1288/2017 CON 16 DISIDENCIAS PARCIALES 19/04/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 26/04/2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 26/04/2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 26/04/2017
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 31/05/2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION 31/05/2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 31/05/2017