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PROYECTO DE TP


Expediente 0002-D-2009
Sumario: PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS PRESENTACIONES DE LOS PARTICULARES. REGULACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS PRESENTACIONES DE PARTICULARES
Artículo 1º- Los proyectos presentados por los particulares deben ser girados a las comisiones según su materia, en forma diferenciada de los proyectos presentados por quienes posean iniciativa legislativa.
Art. 2º - Las Comisiones que reciban proyectos de particulares deben enviar nota a los presentantes, comunicando que:
a) los proyectos han sido recibidos y puestos en conocimiento de los miembros de la Comisión; y que
b) en caso de que un miembro de la Comisión hiciere propio el proyecto el presentante será invitado a concurrir a la reunión que se realice con motivo de su tratamiento.
Art. 3º - Los proyectos que versen sobre cuestiones en las que el Congreso Nacional no es competente serán remitidos al órgano u órganos correspondientes sean del gobierno nacional o gobiernos provinciales, previa notificación de presentante.
Art. 4º - Los proyectos presentados por particulares pasarán al archivo en los mismos plazos que el proyecto en estudio de la Comisión sobre el mismo tema.
Los proyectos presentados por particulares cuyos temas no estén en tratamiento en la Comisión pasarán al archivo en los mismos plazos que los proyectos de resolución y declaración.
Art. 5 - Encomiéndase a la Comisión de Modernización del Funcionamiento Parlamentario, con el asesoramiento de la Dirección de Informática, el diseño de un sistema de recepción de proyectos de particulares a través de la pagina web de la Cámara.
El proyecto deberá ser elevado para la consideración de la Presidencia de la Cámara y su posible implementación antes de noviembre del 2009.
Fundamentos

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los órganos legislativos reciben un número importante de proyectos elaborados por los ciudadanos o las organizaciones de la sociedad civil.
En estos casos la demanda se dirige a proponer la creación, modificación os sustitución de una norma general y las propuestas pueden ser fuente de información importante para el ejercicio de la función legislativa propiamente dicha.
El derecho de petición ejercido por los ciudadanos a través de la presentación de un proyecto pone en funcionamiento el proceso de formación y sanción de las leyes, si es recogido por un legislador y presentado bajo su nombre.
Según Pedro Planas, el derecho de petición "consiste en la posibilidad que tienen un cuidado o un grupo de ciudadanos de hacer llegar a las autoridades sus quejas y demandas sobre aspectos particulares o generales, con la finalidad de conseguir cambios o modificaciones en las autoridades o medidas respectivas. Por su contenido, pueden asumirse como instrumentos indirectos de información o hasta control, aunque parece preferible consignarlos como instrumentos de participación ciudadana" (1) .
Así, el derecho de petición tiene un reflejo en los Reglamentos de Funcionamiento Interno de los órganos legislativos que contemplan la específica creación de comisiones de Peticiones.
Si bien esta Comisiones reciben y responden cuestiones particulares, es decir de individuales, en algunos casos toman conocimiento de las mismas y las dirigen para su tratamiento a las Comisiones competentes según las materias.
El Reglamento de esta Cámara establece en el artículo 89: "Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento;..."
A continuación, en su artículo 117 dispone: "Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado."
En el artículo 165 se consigna "En seguida el presidente dará cuenta a la Cámara, por medio del secretario, de los mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos entrados, otras comunicaciones oficiales, despachos de Comisiones, peticiones o asuntos particulares y proyectos que hubiesen presentado los diputados se informará a la Cámara por la remisión que el Presidente hará al Boletín de Asuntos Entrados."
Por su parte en el Reglamento del Senado de la Nación el artículo 187 dice: "Asuntos Entrados. Artículo 187 - En seguida, el presidente, por intermedio de la Secretaría, da cuenta a la Cámara: a. De todas las comunicaciones oficiales; b... c. De las peticiones o asuntos particulares; d. De los proyectos presentados;..."
Por lo expuesto, los proyectos de particulares tienen recepción normativa, seguida de una práctica de recibirlos, caratularlos y enviarlos a Comisión.
Este proyecto intenta completar los aspectos del tratamiento del proyecto de particulares inspirándose en la Resolución Nº 17-JIR- 998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y avanzando también con el reconocimiento de los aportes de las nuevas tecnologías informáticas (TICs).
Las TICs permiten optimizar el sistema de prestaciones particulares pasando de las formalidades de si presentación en el papel a su formulación a través de Internet y habilitando foros previos de debate.
Ejemplos de estas nuevas formas denominadas peticiones electrónicas (e petitions) encontramos en el Parlamento de Escocia, el Bundestag Alemán y la propuesta de reforma de la Asamblea General de Francia.
Las TICs facilitan la presentación de estos proyectos, permitiendo a los particulares y OSCs ingresar sus propuestas vía correo electrónico o a través de la propia página web del órgano legislativo. Inclusive es posible adicionar un tutorial de redacción normativa on line que guíe al proponente. Además los proyectos ingresados se incorporan al circuito o trámite legislativo y se publican on line.
En el sitio del Parlamento Virtual Peruano se registran peticiones de particulares cuyo contenido son sugerencias legislativas. Ver: http://www.congreso.gob.pe/pvp/index.htm.
La petición ante el Congreso del Perú se formaliza electrónicamente a partir de un formulario como el siguiente:
Tabla descriptiva
Le agradecemos verificar que su nombre, documento de identidad y demás datos, están correctamente tipeados.- Presione el siguiente botón para enviar su Pedido
P.D. Todos los documentos que no contengan datos verdaderos del participante no serán procesados.
La presentación de pedidos al Congreso es un ejercicio de democracia directa.
Sin más queda fundamentado este proyecto, cuyo pronto estudio se solicita a los señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)