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PROYECTO DE TP


Expediente 0001-D-2011
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (LEY 24937): MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION E INTEGRACION.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY - CONSEJO DE MAGISTRATURA (LEY 24937) MODIFICACIONES SOBRE COMPOSICION, INTEGRACION E INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 2º, 3°, 5º, 7° inc. 2° y 4° y 10 de la ley 24937 (t.o. decreto 816/99), modificada por ley 26080, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º: Composición. El Consejo estará integrado por dieciocho (18) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hondt, debiéndose garantizar la representación de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia demagistrados con competencia federal en el interior del país.
3. Seis (6) representantes del Congreso de la Nación, que serán tres (3) diputados y tres (3) senadores designados a propuesta de los tres bloques más numerosos de cada Cámara.
4. Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D´Hondt, debiéndose garantizar la presencia de abogados con domicilio en el interior del país.
5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
6. Tres (3) representantes del ámbito académico y científico, que deberán ser dos (2) profesores de derecho y uno (1) de ciencias sociales y humanísticas, regulares titulares, asociados y adjuntos o de categorías equivalentes que hayan sido designados mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, consultos o eméritos, de universidades públicas nacionales.
Serán elegidos por sus pares, a través del sistema de lista completa, mediante voto secreto y por simple mayoría. Se garantizará la representación de diferentes universidades del país y las listas deberán contar con el aval de un porcentaje del padrón de profesores de al menos cinco (5) facultades de derecho y cinco (5) de ciencias sociales y humanísticas. A tal efecto, el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón de profesores y organizará la elección respectiva.
En cada estamento que tenga más de un representante, se respetará la pluralidad de género.
Los representantes de los abogados y de los académicos serán elegidos en fechas distintas de las que correspondan a las elecciones de autoridades universitarias y de los colegios profesionales. Los antecedentes de los candidatos deberán conocerse con antelación suficiente para permitir observaciones, conforme a la reglamentación que se dicte.
Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de vacancia por renuncia, remoción o fallecimiento, o en caso de licencia concedida por el Consejo de conformidad a la reglamentación general que se dicte, excusación o recusación. En el caso del presidente de la Corte el suplente será otro ministro elegido por sus pares.
Art. 3º.- Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.
Art. 5°.- Incompatibilidades e inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. Los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, de los abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces.
Los miembros del Consejo de la Magistratura, sus funcionarios y empleados cualquiera que fuese su categoría integre la planta permanente o transitoria, no podrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran mientras dure su desempeño y hasta después de transcurridos dos años desde la finalización del ejercicio de la función.
Art. 7°.- Atribuciones del plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:
2°. Dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación de la administración de justicia.
4°. Designar su vicepresidente.
Art. 10.- Presidencia. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presidirá el Consejo de la Magistratura ejerciendo las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. Mantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras desempeñe la presidencia de la corte Suprema. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los miembros del Consejo y en caso de empate en una votación, su vota se computará doble."
Art. 2º.- Incorpóranse los incisos 15, 16 y 17 al artículo 7º de la ley 24937 (t.o. decreto 816/99), modificada por ley 26080, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
15. Elaborar anteproyectos de leyes relativos a la creación de nuevos tribunales o reorganización de los existentes y a la administración del Poder Judicial, que serán puestos en conocimiento del Poder Ejecutivo a los efectos del ejercicio de la iniciativa contemplada en el artículo 77 de la Constitución Nacional.
16. Emitir opinión sobre los proyectos de ley referidos a la constitución, organización y funcionamiento de la justicia y normas de procedimiento remitidos en consulta por el Poder Legislativo.
17. Remitir anualmente al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado de la administración de la justicia, proponiendo las medidas que tiendan a su mejoramiento.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad modificar las Leyes 24.937 y 26.080 de creación, integración y atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
En marzo del año pasado, año presenté un proyecto de reforma de la actual composición del Consejo de la Magistratura (Expte. 73-D-09) tratando de recuperar para la institución el equilibrio en su integración que demanda la Constitución Nacional, y al mismo tiempo desandar la reforma producida durante el gobierno del presidente Kirchner.
Este proyecto tiene como origen el proyecto de mi autoría citado, a cuyos fundamentos me remito, y recoge 2 modificaciones de la iniciativa de reforma del Consejo de la Magistratura que tuvo aprobación de la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2010, luego de haber sido dictaminado por las Comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamentos mediante OD N° 555/2010 que, como Dictamen de Mayoría, fue acompañado por la firma de integrantes de los distintos bloques opositores.
Se trabajó arduamente para alcanzar los consensos necesarios que permitieran la redacción de un texto que contemplara las inquietudes y aportes de todos los bloques opositores.
Había gran cantidad de proyectos que proponían modificaciones al Consejo de la Magistratura, y por ello la mayoría agravada alcanzada (mayoría absoluta del total de la Cámara) en el Recinto el 30 de junio de 2010 cobra magnitud.
La tarea realizada fue ardua, pero también quiero destacar que en igual intensidad ha sido rica y productiva, permitiendo el debate y el intercambio de ideas y experiencias que concluyó finalmente en el texto del dictamen de mayoría que acompañamos.
Los acuerdos alcanzados en aquel momento deben seguir siendo debatidos y ser extendidos, por ello, he decidido mantener la composición e integración de Consejo de la Magistratura que fuera aprobada en el Recinto.
Asimismo, en el artículo 5º originalmente propuesto se extendió la incompatibilidad de los miembros del Consejo de la Magistratura, sus funcionarios y empleados para concursar para ser designados magistrados o ser promovidos de uno a dos años desde la finalización del ejercicio de la función, receptando el consenso alcanzado.
Entendiendo que nuestra propuesta es una reforma superadora de la ley vigente (modificada por la ley 26.080), que viene a cumplir con la necesidad existente de afianzar la independencia judicial y eliminar la preeminencia de un estamento por sobre otro, dejo fundamentado el proyecto y solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0170-d-013