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PROYECTO DE TP


Expediente 0001-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LO NORMADO EN EL CODIGO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A ALTAS Y BAJAS EN LOS PADRONES.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda informe en relación a lo normado por el Código Nacional Electoral referente a las altas y bajas en los padrones, los siguientes aspectos:
1. Si se cumplen los plazos establecidos por ley en relación a la recepción de las comunicaciones por parte del Registro Nacional de las Personas referentes a electores fallecidos, y cuál es la última actualización de los padrones.
2. Que indique si se recibieron por parte de los consulados argentinos en el extranjero las comunicaciones relativas a los ciudadanos argentinos fallecidos, y desde qué fecha las mismas fueron actualizadas en los padrones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este sentido, el Código Nacional Electoral establece en su artículo 22, que el Registro Nacional de las Personas deberá cursar mensualmente al juez electoral de la jurisdicción que corresponda la nómina de los electores fallecidos, acompañando los respectivos documentos de identidad y cívicos. Si esta situación no fuera posible, deberá enviar la ficha dactiloscópica, la constancia de la declaración de testigos, o en su defecto, la certificación prevista por el artículo 46 de la ley 17.671.
Asimismo el mencionado Código establece que los jueces electorales deben comunicar mensualmente al Registro Nacional de Electores los otorgamientos de “duplicados”, “triplicados”, etcétera, de documentos cívicos, cambios de domicilio, inhabilitaciones, rehabilitaciones y fallecimiento de los electores, a fin de que los mismos puedan ser actualizados. El Registro por su parte deberá asentar las anotaciones respectivas y retirar las fichas cuando se trate de bajas definitivas.
Ante la proximidad de las elecciones que se realizaran durante este año, resulta imperativo que las autoridades encargadas de la confección y control de los padrones electorales, instrumenten los mecanismos necesarios a fin de actualizar la información que en ellos se detalla, eliminando a los ciudadanos ya fallecidos y corrigiendo toda otra anomalía que se hubiese presentado. Los padrones electorales constituyen uno de los basamentos fundamentales sobre los que descansa todo proceso eleccionario, razón por la cual es indispensable que los datos que allí consten sean absolutamente fidedignos a fin de poder garantizar la transparencia en el proceso.
Por lo expuesto solicito la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)