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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0594-D-2013

Sumario: FONDO DE PROMOCION PARA LA CONSTRUCCION CON BLOQUES DE TIERRA COMPRIMIDA (BTC). DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PROMOCION Y EL DESARROLLO.

Fecha: 11/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
FONDO DE PROMOCION PARA
LA CONSTRUCCIÒN CON BLOQUES DE TIERRA COMPRIMIDA
Artículo 1º.- Declárase de interés público la promoción y el desarrollo en todo el territorio nacional de los sistemas de construcción que emplean Bloques de Tierra Comprimida (BTC).
Artículo 2º.- A tal efecto se entiende por Bloque de Tierra Comprimida (BTC), al elemento constructivo que se utiliza como mampuesto y que se fabrica mediante el proceso de compresión de tierra seleccionada para estos fines con el eventual agregado de aglomerantes de acuerdo a las características de la materia prima y del destino del BTC resultante.
Artículo 3º.- Crease un Fondo Nacional que tendrá como objeto:
a) el incentivo y desarrollo de lo métodos de construcción que utilicen Bloques de Tierra Comprimida (BTC) y,
b) el financiamiento a personas físicas y jurídicas que desarrollen y ejecuten proyectos constructivos con fines de investigación y desarrollo en los cuales se empleen Bloques de Tierra Comprimida.
Artículo 4º.- Este fondo estará conformado por:
a) un 10% de la inversión destinada a la ejecución de viviendas de programas públicos originada en recursos nacionales, provinciales y/o municipales que será destinado con un fin introductorio, aplicativo y demostrativo para la construcción de un módulo comunitario en jurisdicciones: municipal, provincial o nacional; administrado por el FONAVI.
b) un 10% de los recursos de la banca crediticia oficial destinada a planes hipotecarios de vivienda propia y única administrados por igual mecanismo en cuanto a los requisitos mínimos solicitados y afectados de una reducción en los intereses a devengar igual al 50% de los vigentes y una ampliación en el plazo de devolución de un 30% para habitacionales similares; administrado por el Banco de la Nación Argentina.
c) demás aportes del Estado Nacional;
d) contribuciones, legados o donaciones.
Los recursos del Fondo Nacional no estarán gravados con ningún tipo de tributo nacional.
Artículo 5º.- Dicho fondo cumplirá con los objetivos del artículo 3º y tendrá como finalidad esencial promocionar:
a) medidas que estimulen la utilización en la construcción de los Bloques de Tierra Comprimida, esencialmente de viviendas unifamiliares.
b) proyectos de investigación y desarrollo a ser llevados adelante por los administradores o por terceros.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios contando como asesor técnico a la Universidad Tecnológica Nacional.
La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades,
a) realizar dentro de su cartera las adecuaciones institucionales y de personal, y dictar la normativa que resulte necesaria para una mejor ejecución de los propósitos de la presente ley;
b) evaluar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
c) además de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) como asesor técnico específico, suscribirá un convenio de cooperación con el INTI e IRAM, que tendrá como objetivo primordial establecer los medios, modos, y formas en los que se plasmará una asistencia técnica adicional.
Artículo 7º.- Los proyectos constructivos a los que hace mención el artículo 4º de la presente seguirán los mecanismos de gestión convencionales en cada administración.
La aprobación de cada proyecto implicará la asignación, por parte del organismo interviniente (FONAVI o BNA), de los recursos económicos necesarios y suficientes para su materialización.
Artículo 8º.- Para la puesta en marcha del fondo de promoción, será necesario:
a) realizar un Mapa de Suelos del país con la aptitud potencial de la tierra existente para su empleo en la fabricación de Bloques de Tierra Comprimida (BTC) para cada zona.
Artículo 9º.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento de la población en Argentina se ha mantenido constante en las últimas cuatro décadas y se estima que seguirá con el mismo ritmo de crecimiento en el futuro inmediato. El artículo 25 de la Declaración Universal de DDHH sostiene que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, y, según artículo 14bis de nuestra Constitución, es el Estado el que debe encargarse de brindarla.
Poder complacer la necesidad de viviendas por los métodos y materiales tradicionales produciría un alto costo debido incremento del precio de dichos materiales producido por el aumento de la demanda de los últimos años y al incremento del costo de fabricación de los mismos (insumos más caros, especialmente la energía).
Sin embargo, existen otros métodos de construcción que utilizan materiales que si bien no son comunes en la construcción moderna de viviendas, vienen siendo utilizados para dicho fin desde el principio de la civilización y siguen siendo utilizados actualmente en otras partes del mundo con muy buenos resultados. Se trata de las denominadas bioconstrucciones en donde se utilizan los materiales disponibles en el lugar para construcción de las viviendas. Este método se caracteriza por su bajo costo tanto material como ambiental. Dentro de este sistema se pueden citar la construcción con BTC o bloque de tierra comprimida. La tierra ha sido utilizada como material de construcción desde hace siglos. No obstante, la normativa al respecto esta muy dispersa, y dado el creciente interés por este antiguo material, y ante la falta de un marco legal, muchos países han normalizado su uso para incorporar el uso del BTC y ayudar a resolver los actuales problemas de déficit habitacional.
Por otra parte, en el marco del cambio climático global, la construcción con tierra favorece, sobre otros materiales utilizados en la construcción, el ahorro de energías convencionales que son una de las principales causas del efecto invernadero. Por estar al alcance de las comunidades, su fabricación contribuye a minimizar el transporte, el consumo de combustible fósil y las emisiones de gases contaminantes. Hay que destacar también que es un material totalmente reciclable sin dejar residuos que afecten los ecosistemas.
Las construcciones y los materiales a utilizarse no solo deben ser dimensionadas bajo aspectos económicos, sino también ambientales y sociales. En Argentina encontramos un vacío normativo que es preciso llenar.
Las ventajas generales del BTC se podrían resumir en su regularidad de forma, (presentando caras lisas y aristas vivas), su alta densidad (debido a la compactación durante la fabricación), esto último lo hace más resistente a la erosión y a la acción del agua y su posibilidad de ser reciclado prácticamente en su totalidad. En cuanto a la construcción del bloque en sí, posee características que la hacen más económicas y ambientalmente amigables si se la compara con la fabricación de otros materiales semejantes. Para empezar la energía utilizada es mucho menor en los BTC que en cualquier otro material similar, además si bien se precisa de algunos aditivos, estos representan un porcentaje muy bajo. Otra ventaja es que no se precisa de mano de obra calificada para su fabricación. Su costo es mucho menor teniendo en cuenta la poca energía utilizada y que la fabricación se hace aprovechando los recursos del sitio (el costo de la tierra utilizada es nulo) prescindiendo de esta manera de flete (Etchebarne et al) (1)
En la Argentina hay más de 50 años de estudio, registro, investigación e intervención en distintas regiones. Las obras incluyen a barrios de vivienda FONAVI, edificios de servicios (salones comunitarios, centros culturales, museos, puestos de salud, oficinas, depósitos, escuelas), para el turismo (cabañas, posadas, hoteles, iglesias), viviendas particulares y numerosos casos de preservación del patrimonio edificado en tierra (más del 60% en regiones como Noroeste y Cuyo) (Rotondaro & Patrone 2009) (2)
Por ultimo quiero agregar a todas las razones expuestas anteriormente mi profundo convencimiento en la necesidad de volver a las raíces primigenias de nuestro hábitat como especie en esta nueva humanidad que se viene, en mis orígenes campesinos transmitidos desde incontables generaciones ancestrales, cuyo amor por la tierra ha quedado grabado a fuego en nuestras conciencias y concluyo con un agregado poético a estos fundamentos:
Un cielo de paredes celestes
me agrada , es cómodo.
Un cielo de paredes rosadas
me agrada, es bello.
Un cielo de paredes
de tierra,
lo quiero. ¡Es el mío! (Mariana Sansón, poetisa nicaraguense).
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA