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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4438-D-2017

Sumario: REGIMEN DE VOLUNTARIADO SOCIAL - LEY 25855 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS, SOBRE INCLUIR SU ENSEÑANZA EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS.

Fecha: 23/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
Voluntariado Social - Educación
ARTÍCULO 1°.- Incorporase el Art. 5º bis, a la ley 25.855, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5° bis. - El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación y Deportes promoverá la incorporación en los planes de estudio de los distintos niveles educativos y modalidades, de gestión pública o privada, la enseñanza – aprendizaje y práctica de los principios y valores del Voluntariado Social de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 25.855.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo incorporar en todos los niveles educativos los principios, valores y prácticas del voluntariado.
Si bien existen diversas definiciones, la palabra voluntariado con su actual significado no se desarrolla hasta el siglo XX, siendo utilizada hasta ese momento para describir a la gente ligada a actividades religiosas.
La ley 25.855 se refiere al Voluntariado Social como el instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
Existen otras definiciones de voluntariado realizadas desde distintos ámbitos:
Para la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja el voluntariado es una actividad que se fundamenta en el libre albedrío de la persona que presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener un beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales, económicas o políticas externas. Tiene por objeto ayudar a las personas vulnerables y a sus comunidades.
Para Cáritas el “Voluntario es el que, además de sus propias labores profesionales, de un modo continuo, desinteresado y responsable dedica parte de su tiempo a actividades no en favor de sí mismo ni de los asociados (a diferencia del asociacionismo), sino en favor de los demás o de intereses sociales colectivos. El proyecto no se agota en la intervención misma (a diferencia de la beneficencia), sino que tiende a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación social”.
Para Luciano Tavazza, la acción voluntaria es “la acción de un ciudadano que, una vez cumplidos sus deberes de estado (estudios, familia, profesión) y civiles (vida administrativa, política o sindical) se pone a disposición desinteresada de la comunidad, promoviendo la solidaridad. Para ello ofrece energías, capacidades de su tiempo y, eventualmente, los medios de que dispone, como respuesta creativa a las necesidades emergentes del territorio y, prioritariamente a aquéllas que corresponden a los marginados. Todo ello, preferiblemente, mediante la acción de un grupo que suministre la formación permanente y la continuidad del servicio en colaboración con las instituciones públicas y las fuerzas sociales”
La recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (del 21 de junio de 1985) sobre trabajo voluntario en actividades de bienestar social, define el trabajo voluntario como el “realizado de manera desinteresada por personas que por su propia voluntad participan en la acción social”.
El Comité de Expertos sobre Voluntariado que organizo Naciones Unidas, con motivo del Año Internacional del Voluntariado, consideran tres elementos por los que se puede definir el voluntariado:
1.-La actividad no se debe emprender principalmente por una remuneración.
2.-Se debe emprender la actividad voluntariamente, conforme a la libre voluntad de la persona.
3.-La actividad debe beneficiar a una persona que no sea el propio voluntario, o a la sociedad en general, a pesar de que está claro que el voluntariado aporta también un beneficio significativo para el voluntario.
A la vista de las definiciones que se fueron sucediendo a través de los tiempos, podemos decir que los elementos esenciales del voluntariado son:
. Es una decisión que se toma de forma reflexiva y responsable.
. Supone un compromiso que se toma por iniciativa propia, libremente.
. Actúa de forma desinteresada, sin contraprestación económica.
. Está basado en el altruismo y la solidaridad.
. Dedica parte del tiempo libre disponible.
. Interviene de forma continua y regular.
. La acción es útil y en beneficio de la comunidad.
. Se realiza en el marco de una organización sin ánimo de lucro, dentro de programas y proyectos claramente definidos.
En nuestro país, algunos de los antecedentes sobre la participación del voluntariado, se desarrollaron en el ámbito Universitario. Es así como la Universidad Nacional de La Plata, por Resolución del Ministerio de Educación n° 2.034/2.008 de fecha 13-1-2.009, modifica sus estatutos con la inclusión de la actividad del voluntariado; la Universidad Nacional de Avellaneda reconoció también estatutariamente la actuación del voluntariado universitario, por Resolución n° 1.260/2010, del 10-9-2.010; otro tanto lo hizo en su estatuto académico la Universidad Nacional “Arturo Jauretche”, por Resolución 1154/2.010 del 26-8-2.010; y la Universidad Nacional de Moreno, por Resolución n° 1.118/2010 del 23-8-2.010. Así también la Universidad Nacional de Río Negro, por Resolución n° 1.597/2.008, del 21-10-2.008.
Asimismo la actividad del voluntariado se hizo presente en el ámbito educativo en la ley nacional de educación al mencionar en el art. 32 de la ley 26.206 que el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: y en el inc. e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas…..la acción solidaria… y en el inc. g), el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.
En las provincias también se avanzó en el desarrollo del Voluntariado. En la provincia de Córdoba por Resolución n° 1250/2008 del 29-10-2008, de la Secretaría de Educación, declaró de interés educativo el Programa de Formación de Líderes Sociales y el accionar del voluntariado; y la Resolución n° 629/2.007 del 4-7-2.008, de la Secretaría de Educación, declaró también de interés educativo del Programa de Voluntariado Cooperativo. La Resolución 200/2.005 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza, de fecha 26-5-2.005, implementó en los establecimientos educativos de esa provincia el programa denominado Servicio Cívico Voluntario. La ley n° 5.156 de la provincia del Chaco del 15-1-2.003 creó el Plan Provincial de Alfabetización, convocando la participación del voluntariado, con la inclusión del alfabetizador voluntario. La ley de educación n° 8.391 de la provincia de Tucumán, del 5-1-2.011, creó el Voluntariado Juvenil; el mismo criterio siguió la ley de educación n° 6.691 del 15-12-2.010 de la provincia del Chaco; la ley de educación n° 7.546 de la provincia de Salta del 6-1-2.009 y la ley de educación n° 2.511 de la provincia de La Pampa de fecha 4-9-2.009.
Señor Presidente la educación es el medio por el cual podemos comenzar a transformar el presente y dejar un futuro mejor a los argentinos. Para ello es necesario fomentar e impulsar en todos los niveles educativos los principios y valores del voluntariado a fin de formar a nuestros jóvenes en estas prácticas que los hacen más conscientes y sensibles a las necesidades del prójimo. Por la importancia y el aporte que el voluntariado significa, es que solicito la aprobación del proyecto de ley que someto a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
EDUCACION